Diario Oficial de la Unión Europea del 26/11/2021 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 421/2
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Diario Oficial de la Unión Europea
ES
26.11.2021
El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de la firma, a fin de permitir que los buques de la Unión prosigan con sus actividades pesqueras. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
1 Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo:
España
4 150 toneladas
Italia
600 toneladas
Portugal
250 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas quince buques como máximo.
2 Categoría 2. Arrastreros no congeladores y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra:
España
6 000 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas cuatro buques como máximo.
3 Categoría 2 bis. Arrastreros congeladores para la pesca de merluza negra:
España Merluza negra
3 500 toneladas
Calamares
1 450 toneladas
Sepias
600 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
4 Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre:
España
3 000 toneladas
En esta categoría, podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
5 Categoría 4. Atuneros cerqueros 14 000 toneladas, tonelaje de referencia:
España
17 licencias anuales
Francia
12 licencias anuales
6 Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie 7 000 toneladas, tonelaje de referencia:
España
14 licencias anuales
Francia
1 licencia anual