Diario Oficial de la Unión Europea del 26/11/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

26.11.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 421/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2021/2061 DEL CONSEJO
de 11 de noviembre de 2021
relativo al reparto de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania 2021-2026

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania en lo sucesivo, Mauritania, aprobado por el Reglamento CE n.o 1801/2006 del Consejo 1, se aplica de forma provisional desde el 8 de agosto de 2008. Su Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en dicho Acuerdo, que se ha aplicado de forma provisional desde ese mismo día, ha sido sustituido varias veces.

2

El Protocolo actualmente en vigor expira el 15 de noviembre de 2021.

3

El 8 de julio de 2019, el Consejo adoptó una Decisión por la que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Mauritania para celebrar un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo.

4

Entre septiembre de 2019 y julio de 2021 se celebraron ocho rondas de negociaciones con Mauritania. Dichas negociaciones han concluido y el 28 de julio de 2021 se rubricaron tanto el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en lo sucesivo, Acuerdo de Colaboración como su Protocolo de aplicación en lo sucesivo, Protocolo.

5

De conformidad con la Decisión ST 12392/21 del Consejo 2, el 15 de noviembre de 2021 se firmaron el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo.

6

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación de este.

7

El presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Mauritania y la necesidad de evitar la interrupción de tales actividades o de reducir en la medida de lo posible el tiempo de interrupción.

1 Reglamento CE n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.
2 Decisión ST 12392/21 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación pendiente de publicación en el Diario Oficial.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 26/11/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date26/11/2021

Page count79

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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