Diario Oficial de la Unión Europea del 20/9/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 330/84

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

20.9.2021

Casilla I.9.

País de destino: el nombre y el código ISO del país de la Unión Europea de destino de los productos.

Casilla I.11.

Lugar de expedición: el nombre y la dirección de las explotaciones o los establecimientos de los que proceden los productos.
Cualquier unidad de una empresa del sector alimentario. Solo se mencionará el establecimiento que envíe los productos. En el caso de intercambios en los que participe más de un tercer país movimiento triangular, el lugar de expedición será el último establecimiento del tercer país de la cadena de exportación desde el que la partida final se transporta a la Unión.

Casilla I.12.

Lugar de destino: esta información es facultativa.
En caso de comercialización: el lugar al que los productos se envían para la descarga final. Facilite el nombre, la dirección y el número de autorización de las explotaciones o los establecimientos en el lugar de destino, si procede.

Casilla I.14.

Fecha y hora de salida: la fecha en la que salen los medios de transporte aeronave, buque, ferrocarril o vehículo de carretera.

Casilla I.15.

Medios de transporte: medios de transporte que salen del país de expedición.
Modo de transporte: aeronave, buque, ferrocarril, vehículo de carretera u otros. Otros hace referencia a los modos de transporte que no están cubiertos por el Reglamento CE n.o 1/2005 del Consejo 2.
Identificación de los medios de transporte: número de vuelo en caso de transporte por aeronave, nombre del buque en caso de transporte por vía marítima, identidad del tren y número de vagón en caso de transporte por ferrocarril, placa de matrícula del vehículo y, si procede, del remolque en caso de transporte por carretera.
En caso de que se utilicen transbordadores, también deberán comunicarse la identificación del vehículo de carretera, la placa de matrícula del vehículo y, si procede, del remolque y el nombre del transbordador previsto.

Casilla I.16.

PCF de entrada: indíquense el nombre del PCF y su código de identificación, asignado por el SGICO.

Casilla I.17.

Documentos de acompañamiento:
Informe del laboratorio: indíquense el número de referencia y la fecha de emisión del informe o los resultados de los análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letras c y d, y el apartado 4.
Otros: deben indicarse el tipo y el número de referencia del documento cuando una partida vaya acompañada de otros documentos, como un documento comercial por ejemplo, el número del conocimiento de embarque aéreo, el número del conocimiento de embarque o el número comercial del tren o vehículo de carretera.

Casilla I.18.

Condiciones de transporte: categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos ambiente, de refrigeración, de congelación. Solo se podrá seleccionar una categoría.

Casilla I.19.

N.o del contenedor/N.o de precinto: si procede, los números correspondientes.
El número del contenedor deberá facilitarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados.
Solo se debe indicar el número de precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el contenedor, el camión o el vagón de tren están dotados de precinto bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado oficial.

Casilla I.20.

Mercancías declaradas como: indíquese el uso al que se destinan los productos, según se especifique en el certificado oficial pertinente de la Unión.
Consumo humano: se refiere solo a los productos destinados al consumo humano.

Casilla I.22.

Para el mercado interior: para todas las partidas destinadas a la comercialización en la Unión.

Casilla I.23.

Número total de bultos: el número de bultos. En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional.

Casilla I.24.

Cantidad:
Peso neto total: se define como la masa de la mercancía en sí sin envases inmediatos ni embalaje alguno.
Peso bruto total: peso global en kilos. Se define como la masa agregada de los productos y de los envases inmediatos y todo su embalaje, excluyendo los contenedores de transporte y demás equipo de transporte.

2 Reglamento CE n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento CE n.o 1255/97 DO L 3
de 5.1.2005, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/9/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date20/09/2021

Page count89

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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