Diario Oficial de la Unión Europea del 4/3/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 65/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
4.3.2020

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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento CE n.o 1333/2008, salvo si las actualizaciones de que se trata no son susceptibles de tener una repercusión en la salud humana.

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La inocuidad del ácido cítrico E 330 fue evaluada en 1990 por el Comité Científico de la Alimentación Humana, que clasificó su ingesta diaria admisible como no especificada 4. La expresión no especificada se utiliza cuando, a partir de los datos toxicológicos, bioquímicos y clínicos disponibles, la ingesta diaria total de la sustancia, como consecuencia de su presencia natural y de su uso o usos actuales en los alimentos en los niveles necesarios para conseguir el efecto tecnológico deseado, no presenta ningún peligro para la salud.

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El ácido cítrico E 330 es un aditivo alimentario autorizado en diversos alimentos de conformidad con el anexo II
del Reglamento CE n.o 1333/2008. No se prevé que el aumento de la dosis máxima a 10 000 mg/kg para el chocolate con leche tenga un impacto significativo en la exposición global.

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Puesto que la autorización del uso del ácido cítrico E 330 en el chocolate con leche a 10 000 mg/kg requiere una actualización de la lista de la Unión que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad.

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Por consiguiente, procede autorizar el uso de ácido cítrico E 330 en el chocolate con leche a 10 000 mg/kg.

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Es preciso modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento CE n.o 1333/2008.

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Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El anexo II del Reglamento CE n.o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2020.
Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

4 Informes del Comité Científico de la Alimentación Humana, vigesimoquinta serie, 1991, p. 13 https ec.europa.eu/food/sites/food/fi les/safety/docs/sci-com_scf_reports_25.pdf

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Diario Oficial de la Unión Europea del 4/3/2020 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date04/03/2020

Page count27

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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