Diario Oficial de la Unión Europea del 5/12/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 314/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
5.12.2019

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Los riesgos en que incurren y que entrañan las empresas de servicios de inversión para sus clientes y para los mercados en los que operan dependen de la naturaleza y el volumen de sus actividades, incluso si las empresas de servicios de inversión actúan como agentes para sus clientes y no son parte directa en las operaciones resultantes, o si actúan como ordenantes de las transacciones.

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Unos requisitos prudenciales sólidos deben garantizar que las empresas de servicios de inversión se gestionen de forma ordenada y en el mejor interés de sus clientes. Deben tener en cuenta la posibilidad de que las empresas de servicios de inversión y sus clientes asuman riesgos excesivos, así como los diferentes grados de riesgo que asumen y entrañan las empresas de servicios de inversión. Del mismo modo, tales requisitos prudenciales deben procurar evitar que se imponga una carga administrativa excesiva a las empresas de servicios de inversión.

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Muchos de los requisitos prudenciales que se derivan del marco constituido por el Reglamento UE n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE están concebidos para abordar los riesgos comunes que afrontan las entidades de crédito.
En consecuencia, los actuales requisitos están en gran medida calibrados para preservar la capacidad de préstamo de las entidades de crédito a lo largo de los ciclos económicos y para proteger a los depositantes y los contribuyentes de su posible inviabilidad, y no están concebidos para hacer frente a todos los diferentes perfiles de riesgo de las empresas de servicios de inversión. Las empresas de servicios de inversión no tienen grandes carteras de préstamos minoristas y préstamos a empresas, y no aceptan depósitos. La probabilidad de que su inviabilidad pueda tener un efecto perjudicial para la estabilidad financiera general es menor que en el caso de las entidades de crédito. Los riesgos a los que se enfrentan y que plantean la mayoría de las empresas de servicios de inversión son, por tanto, sustancialmente diferentes de aquellos a los que se enfrentan y que plantean las entidades de crédito, y estas diferencias deben reflejarse claramente en el marco prudencial de la Unión.

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Los requisitos prudenciales a los que las empresas de servicios de inversión están sujetas con arreglo al Reglamento UE n.o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE se basan en los de las entidades de crédito. Las empresas de servicios de inversión cuyo ámbito de autorización se limita a servicios de inversión específicos no considerados por el marco prudencial actual son objeto de numerosas excepciones a esos requisitos. Dichas excepciones reconocen que esas empresas de servicios de inversión no se enfrentan a riesgos de la misma naturaleza que los de las entidades de crédito. Las empresas de servicios de inversión que realizan actividades contempladas por el marco prudencial actual y que implican la negociación de instrumentos financieros de forma limitada están sujetas a los requisitos correspondientes del marco por lo que respecta al capital, pero pueden disfrutar de excepciones en otros ámbitos, como la liquidez, las grandes exposiciones y el apalancamiento. Las empresas de servicios de inversión cuyo ámbito de autorización no es objeto de esas limitaciones están sujetas a los mismos requisitos prudenciales que las entidades de crédito.

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La negociación de instrumentos financieros, ya sea a efectos de gestión de riesgos, cobertura o gestión de la liquidez o para la adopción de posiciones direccionales sobre el valor de los instrumentos a lo largo del tiempo, es una actividad que tanto las entidades de crédito como las empresas de servicios de inversión autorizadas para negociar por cuenta propia puedan ejercer, y que ya está regulada por el marco prudencial con arreglo al Reglamento UE n.
o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE. A fin de evitar condiciones de competencia desiguales que puedan dar lugar a un arbitraje regulador entre las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión en este ámbito, los requisitos de fondos propios derivados de dichas normas que regulan el riesgo deben, por tanto, seguir aplicándose también a esas empresas de servicios de inversión. Las exposiciones de esas empresas de servicios de inversión a sus contrapartes en transacciones concretas y los correspondientes requisitos de fondos propios también están cubiertos por las normas, que, por consiguiente, deben seguir aplicándose a las empresas de servicios de inversión de manera simplificada. Por último, las normas sobre grandes exposiciones que contiene el marco prudencial actual son pertinentes también cuando las exposiciones de negociación de esas empresas de servicios de inversión a contrapartes determinadas son especialmente importantes y, en consecuencia, generan una fuente de riesgo excesivamente concentrada para una empresa de servicios de inversión en caso de impago de la contraparte. Por lo tanto, esas normas deben continuar aplicándose también a las empresas de servicios de inversión de manera simplificada.

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Las diferencias en la aplicación del marco prudencial vigente en los distintos Estados miembros ponen en peligro la igualdad de las condiciones de competencia para las empresas de servicios de inversión dentro de la Unión. Esas diferencias se derivan de la complejidad general de la aplicación del marco a las distintas empresas de servicios de inversión en función de los servicios que prestan, cuando algunas autoridades nacionales ajustan o integran esa aplicación en la normativa o la práctica nacionales. Dado que el marco prudencial vigente no aborda todos los riesgos a los que se enfrentan y que entrañan algunos tipos de empresas de servicios de inversión, se han aplicado grandes adiciones de capital a determinadas empresas de servicios de inversión en algunos Estados miembros.
Deben establecerse disposiciones uniformes para abordar esos riesgos, de forma que se asegure una supervisión prudencial armonizada de las empresas de servicios de inversión en toda la Unión.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 5/12/2019 - Sección Legislación

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Date05/12/2019

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