Diario Oficial de la Unión Europea del 22/5/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 134/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
22.5.2019

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A fin de garantizar un enfoque coherente por lo que respecta a los procedimientos utilizados por los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles para medir el impacto social positivo logrado por las empresas en cartera admisibles, deben incorporarse elementos específicos a esos procedimientos. Tanto los recursos utilizados por las empresas en cartera admisibles como los productos y los servicios ofrecidos por ellas son indicadores clave del impacto social positivo, por lo que deben estar contemplados en esos procedi mientos. Para distinguir las empresas sociales de aquellas que logran objetivos sociales solo de manera incidental, la evaluación de los resultados conseguidos por las empresas en cartera admisibles debe formar parte también de esos procedimientos.

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Es preciso asegurar que la información precontractual proporcionada a los inversores contenga detalles suficientes acerca del fondo de emprendimiento social europeo admisible. La descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del fondo de emprendimiento social europeo admisible debe por tanto contener una indicación de los sectores sociales, las zonas geográficas y las formas jurídicas de las empresas en cartera admisibles en las que el fondo de emprendimiento social europeo admisible tenga el propósito de invertir, así como información sobre la distribución de los beneficios de esas empresas.

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Conviene proporcionar a los inversores la información necesaria para evaluar los métodos subyacentes utilizados por el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible para medir el impacto social. Por lo tanto, en la información precontractual se debe especificar si el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible se basó en métodos internos o utilizó métodos generalmente aceptados. La información precontractual debe contener también una descripción de las principales características de los métodos, incluidos los criterios de selección, los indicadores pertinentes y una explicación de cómo el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible garantiza la puesta en práctica de esos métodos.

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Es preciso que los inversores puedan verificar si el gestor del fondo de emprendimiento social europeo admisible sigue la política de inversión a la hora de seleccionar los activos no admisibles. Por consiguiente, la información precontractual debe mencionar los tipos de activos no admisibles en los que el fondo de emprendimiento social europeo admisible invierte, las técnicas de inversión, las restricciones pertinentes, así como el sector de actividad y la zona geográfica en los que se realizan esas inversiones.

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En aras de la transparencia, se debe proporcionar a los inversores la información necesaria para evaluar la naturaleza y el alcance de los servicios de apoyo a las empresas y las demás actividades de apoyo que los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles presten u organicen a través de terceros. Por lo tanto, la información precontractual sobre los servicios de apoyo a las empresas y las demás actividades de apoyo debe describir los tipos de servicios y actividades que proporcionan.

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Para permitir a los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles adaptarse a los nuevos requisitos, conviene aplazar seis meses la fecha de aplicación del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Tipos de conflicto de intereses A efectos del artículo 9, apartado 2, del Reglamento UE n.o 346/2013, los tipos de conflicto de intereses serán situaciones en las que los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles, las personas que dirijan efectivamente la actividad de dichos gestores, los empleados o cualquier persona que, directa o indirectamente, tenga el control o esté bajo el control de dichos gestores, de otro fondo de emprendimiento social europeo admisible o de un organismo de inversión colectiva, incluido un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios OICVM, gestionado por el mismo gestor, o sus inversores, a sea probable que obtengan una ganancia económica, o que eviten una pérdida económica, a expensas del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores;
b tengan un interés en el resultado de un servicio o de una actividad prestados al fondo de emprendimiento social europeo admisible o a sus inversores que sea distinto del interés del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores;
c tengan un interés en el resultado de una transacción llevada a cabo en nombre del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores que sea distinto del interés del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores;

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Diario Oficial de la Unión Europea del 22/5/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date22/05/2019

Page count28

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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