Diario Oficial de la Unión Europea del 22/5/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

22.5.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 134/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2019/819 DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2019
por el que se completa el Reglamento UE n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los conflictos de intereses, la medición del impacto social y la información a los inversores en el ámbito de los fondos de emprendimiento social europeos Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos 1, y en particular su artículo 9, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 14, apartado 4, Considerando lo siguiente:
1

Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles deben adoptar procedimientos y medidas que garanticen que las personas que se dedican a esas actividades empresariales las llevan a cabo en el mejor interés de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y de sus inversores. Con el fin de lograr un nivel armonizado de protección de los inversores en la Unión, y de permitir que esos gestores adopten y mantengan una práctica coherente y eficaz para evitar, controlar y gestionar los conflictos de intereses, sus políticas en materia de conflictos de intereses deben contener un conjunto mínimo de actuaciones. A fin de evitar cargas administrativas innecesarias y, al mismo tiempo, garantizar un nivel adecuado de protección de los inversores, las políticas en materia de conflictos de intereses deben estar adaptadas a la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los gestores.

2

Los procedimientos y las medidas expuestos en las políticas de conflictos de intereses pueden ser insuficientes para proteger los intereses del fondo de emprendimiento social europeo admisible o de sus inversores, en cuyo caso los gestores de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles deben llevar a cabo las actuaciones adicionales que sean necesarias para proteger esos intereses. Esas actuaciones deben incluir informar a la alta dirección u otros órganos internos competentes del fondo de emprendimiento social europeo admisible, y adoptar las decisiones o iniciativas que sean necesarias para actuar en el mejor interés del fondo de emprendi miento social europeo admisible o de sus inversores.

3

Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles pueden dedicarse a la gestión de empresas en las que los fondos de emprendimiento social europeos admisibles invierten. Para evitar los conflictos de intereses y asegurar que los derechos de voto de esos gestores se ejerzan en beneficio tanto del fondo de empren dimiento social europeo admisible de que se trate como de sus inversores, es necesario especificar unos requisitos detallados en relación con el ejercicio de esos derechos de voto. A fin de garantizar un nivel suficiente de protección de los inversores, los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles deben desarrollar estrategias adecuadas y eficaces al respecto y facilitar, cuando se les solicite, un resumen de esas estrategias y de las medidas que hayan adoptado.

4

Para asegurar la eficacia de la revelación de los conflictos de intereses, la información proporcionada debe actualizarse periódicamente. Habida cuenta de los riesgos que entraña la utilización de un sitio web como herramienta para revelar los conflictos de intereses, es necesario establecer criterios para la publicación de esa información.

1 DO L 115 de 25.4.2013, p. 18.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 22/5/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date22/05/2019

Page count28

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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