Diario Oficial de la Unión Europea del 10/5/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

10.5.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 122/3

19

El documento de programación debe incluir la estrategia para evitar la reaparición de casos de conflicto de intereses, irregularidades y fraude, en particular cuando las deficiencias han dado lugar a recomendaciones críticas.

20

El calendario para el documento único de programación debe ajustarse al procedimiento presupuestario para garantizar su eficacia y la coherencia de todos los documentos de programación.

21

Los organismos de la Unión deben adaptar sus sistemas de control interno cuando gestionan oficinas fuera de la sede principal.

22

Es conveniente prever la posibilidad de que los organismos de la Unión celebren acuerdos de nivel de servicio entre sí y con las otras instituciones de la Unión, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento UE, Euratom 2018/1046, en particular con el fin de facilitar la ejecución de sus créditos, cuando ello está en consonancia con el principio de buena gestión financiera. Debe estar garantizada la información adecuada sobre los acuerdos de nivel de servicio.

23

Es necesario aclarar la arquitectura de las funciones de auditoría interna y de control interno y racionalizar los requisitos de presentación de información. La función de auditoría interna dentro de un organismo de la Unión debe ser llevada a cabo por el auditor interno de la Comisión, que debe realizar auditorías cuando esté justificado por los riesgos existentes. Es necesario establecer normas relativas a la creación y el funcionamiento de las estructuras de auditoría interna.

24

Deben racionalizarse las obligaciones de información. Los organismos de la Unión deben presentar un informe de actividad consolidado anual que incluya información completa sobre la consecución de los objetivos y resultados, la ejecución de su programa de trabajo, el presupuesto, el plan de política de personal, y su gestión operativa y los sistemas de control interno.

25

Con el fin de mejorar la relación coste-eficacia de los organismos de la Unión, es necesario establecer la posibilidad de compartir servicios o de transferirlos a otro organismo de la Unión o a la Comisión. Es, por lo tanto, necesario permitir que se confíe al contable de la Comisión la totalidad o parte de las tareas del contable del organismo de la Unión.

26

Con el fin de alinear las normas relativas a los ingresos afectados con las del Reglamento UE, Euratom 2018/1046, es necesario establecer normas relativas a la diferenciación de ingresos afectados internos y externos y a su prórroga.

27

Con el fin de alinear las normas relativas al tratamiento de los intereses generados por la contribución de la Unión al organismo de la Unión con las del Reglamento UE, Euratom 2018/1046, es necesario establecer que no se adeudan intereses al presupuesto.

28

El Reglamento UE, Euratom 2018/1046 contempla la posibilidad de que, en determinados casos, se contraiga un compromiso jurídico antes de un compromiso presupuestario. Los organismos de la Unión también deben contar con esta posibilidad.

29

En aras de garantizar la coherencia, no deben autorizarse disposiciones específicas en materia de adjudicación de contratos y de subvenciones. La aplicación de un único conjunto de normas garantiza la simplificación del trabajo del organismo de la Unión y permite la utilización de directrices y modelos preparados por la Comisión.

30

El organismo de la Unión debe tener la posibilidad de conceder subvenciones y premios de conformidad con el acto constitutivo o delegado de la Comisión de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c, inciso iv, del Reglamento UE, Euratom 2018/1046.

31

Además de las formas de contribución de la Unión ya establecidas reembolso de los gastos subvencionables realmente efectuados, costes unitarios, sumas a tanto alzado y financiación a tipo fijo, es conveniente permitir a los organismos de la Unión que proporcionen financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes. Esta forma adicional de financiación debe basarse en el cumplimiento de determinadas condiciones previas o en la consecución de resultados medidos en relación con hitos predeterminados o mediante indicadores de rendimiento.

32

A fin de proteger los intereses financieros de la Unión, deben aplicarse a los organismos de la Unión las normas sobre un único sistema de exclusión y detección precoz establecidas por el Reglamento UE, Euratom 2018/1046.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 10/5/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date10/05/2019

Page count64

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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