Diario Oficial de la Unión Europea del 10/5/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 122/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
10.5.2019

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Los organismos de la Unión deben establecer y ejecutar su presupuesto de conformidad con los principios de unidad, veracidad, universalidad, especialidad, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, buena gestión financiera y rendimiento, y transparencia.

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Se debe hacer hincapié en el carácter equilibrado de la contribución de la Unión. La parte del resultado presupuestario positivo de los organismos de la Unión que supere el importe de la contribución de la Unión abonada durante el ejercicio debe ser reembolsada al presupuesto de la Unión.

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Cuando el acto constitutivo establezca que, además de la contribución de la Unión, los ingresos estén constituidos por tasas y cánones y que los ingresos derivados de las tasas y cánones se afecten a determinadas partidas de gasto, los organismos de la Unión deben tener la posibilidad de transferir el saldo en forma de ingresos afectados. A fin de permitir una mayor flexibilidad, el resultado negativo en relación con los ingresos afectados procedentes de tasas y cánones podría compensarse mediante el excedente acumulado de ejercicios anteriores.

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Es preciso garantizar que las tasas se fijan a un nivel adecuado para cubrir los costes de prestación de los servicios y evitar excedentes significativos.

9

La delegación excepcional de tareas y la concesión de subvenciones a los organismos de la Unión han de ser autorizadas en el acto constitutivo o en un acto de base y estar debidamente justificadas por las características de las tareas y de los conocimientos especializados específicos del organismo de la Unión, garantizando al mismo tiempo la buena gestión financiera y la rentabilidad. Estas tareas adicionales deben entrar en el ámbito de aplicación de los objetivos del organismo de la Unión y ser compatibles con el mandato del organismo de la Unión, tal como se define en el acto constitutivo.

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A fin de aumentar la transparencia, la Comisión debe, en principio, celebrar acuerdos de asociación con los organismos de la UE que abarquen todos los fondos concedidos además de la contribución anual de la Unión, y en particular cuando estos fondos tienen un impacto significativo en las operaciones de los organismos de la Unión.

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Las disposiciones relativas a las prórrogas y los ingresos afectados deben ser modificadas para tener en cuenta las disposiciones del Reglamento UE, Euratom 2018/1046. Por lo que se refiere a los ingresos afectados internos, debe autorizarse, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, la financiación de nuevos proyectos inmobiliarios con los ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias y de la venta de edificios. A tal fin, esos ingresos deben considerarse ingresos afectados internos que pueden ser prorrogados hasta ser plenamente utilizados.

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A fin de permitir una mayor flexibilidad, los organismos de la Unión deben poder llevar a cabo operaciones en monedas distintas del euro para las necesidades de la gestión administrativa.

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A tenor de lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, solo debe autorizarse el desglose en pagos anuales de los compromisos que se prolonguen a lo largo de varios años cuando el acto constitutivo o acto de base así lo contemple o cuando los compromisos se refieran a gastos administrativos.

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Teniendo en cuenta las características específicas de los organismos de la Unión, la aceptación de las donaciones debe estar sometida a un control reforzado. Por otra parte, los organismos de la Unión no deben poder utilizar el patrocinio de empresas.

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Debe aclararse el concepto de rendimiento, para relacionarlo con el principio de buena gestión financiera. Debe aclararse el principio de buena gestión financiera. Debe establecerse un vínculo entre los objetivos fijados y los indicadores de rendimiento, los resultados y la economía, la eficiencia y la eficacia en el uso de los créditos.

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Con arreglo al artículo 53 del Reglamento UE, Euratom 2018/1046, el organismo de la Unión ha de participar en una evaluación comparativa con otras instituciones y organismos de la Unión.

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Es necesario establecer normas relativas al plan de acción para el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones periódicas generales a fin de garantizar la eficacia de su aplicación.

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Con el fin de garantizar una programación coherente, el organismo de la Unión debe elaborar un documento único de programación que contenga una programación anual y plurianual, un estado de previsiones de sus ingresos y gastos, una programación de recursos, información sobre su política inmobiliaria, una estrategia para la cooperación con terceros países u organizaciones internacionales, una estrategia para lograr mejoras de eficiencia y sinergias. El organismo de la Unión debe elaborar una estrategia para la gestión operativa de los sistemas de control interno, incluida una estrategia de lucha contra el fraude. El documento único de programación debe tener en cuenta las directrices de la Comisión.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 10/5/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date10/05/2019

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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