Diario Oficial de la Unión Europea del 10/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

10.12.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 497/3

11. Las actividades de aprendizaje entre iguales permiten a los Estados miembros que afrontan retos políticos similares trabajar en pequeños grupos y compartir las mejores prácticas, centrarse en las dificultades específicas de cada país o brindar apoyo a un programa nacional de reformas concreto con ayuda de países en las mismas circunstancias, organizaciones de partes interesadas y expertos independientes, según convenga.
12. Las reuniones conjuntas entre organismos de educación y formación y otros organismos pertinentes que estén al mismo nivel en otros ámbitos de actuación, tales como el empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas y las relaciones exteriores, entre otros, así como el recurso a los instrumentos financieros nacionales y de la UE, resultan pertinentes en el contexto de las sinergias entre diferentes ámbitos de actuación.
CONVIENE EN QUE:

13. La presidencia, en cooperación con socios del Trío de Presidencias y la Comisión, debe asumir el liderazgo en la coordinación de los trabajos del Grupo en el contexto del marco estratégico.
14. El Grupo está presidido por la presidencia y debe reunirse al menos dos veces por año, una vez por presidencia, para asegurar la transmisión fluida de la información y habida cuenta de su función prevista con respecto al nivel político.
En su caso y según convenga, la presidencia podrá invitar a terceros países o partes interesadas a unirse a las reuniones del Grupo en calidad de observadores para puntos del orden del día de interés común.
15. Con objeto de apoyar la gobernanza y la continuidad de los trabajos dentro del marco estratégico, se deben organizar intercambios periódicos entre las dos presidencias anteriores, la presidencia actual, las dos presidencias siguientes y la Comisión. Estos intercambios conjuntos deben celebrarse en el seno de un grupo informal de coordinación y apoyo:
la junta de coordinación del Grupo.
16. La junta de coordinación del Grupo informa al Grupo y responde ante él.
17. La función de la junta de coordinación del Grupo consiste en apoyar al Grupo:
contribuyendo a fijar el programa del Grupo, teniendo debidamente en cuenta las prioridades de la presidencia, las prioridades estratégicas del marco estratégico y los posibles desafíos y tendencias actuales, en particular sucesos y situaciones imprevistos, y proponiendo asuntos para el debate en las reuniones del Grupo, en particular cualesquiera que puedan alimentar los debates de orientación en el Consejo;
informando al Grupo y, en su caso, al Comité de Educación con vistas a un intercambio oportuno de información, sobre los avances obtenidos en el marco estratégico en pos de la consecución del Espacio Europeo de Educación, en particular mediante la transmisión periódica de información actualizada sobre los resultados de las reuniones de las DG, y la labor de los Grupos del marco estratégico, los grupos de expertos, los resultados del aprendizaje entre iguales y otras actividades de aprendizaje mutuo;
apoyando al Grupo con orientaciones generales para posibles políticas futuras y para la interacción entre las políticas de educación y formación y otros ámbitos de actuación a escala internacional, de la UE, nacional y regional, así como identificando a expertos externos, investigadores, organizaciones internacionales y otras organizaciones de partes interesadas que puedan proporcionar conocimientos especializados adicionales para los debates en el Grupo;
apoyando al Grupo en el refuerzo de las sinergias que podrían proporcionar un valor añadido entre la educación y la formación y otros ámbitos de actuación tales como el empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas o las relaciones exteriores;
apoyando al Grupo en la reflexión sobre la necesidad de una posible revisión de los mandatos de los grupos del marco estratégico, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros, respetando al mismo tiempo la prerrogativa de la Comisión de definir y revisar dichos mandatos;
apoyando la labor de evaluación de la estructura de gobernanza en vigor hasta 2025 para que el Grupo contribuya a los debates del Comité de Educación en relación con cualquier posible revisión de la estructura de gobernanza para el período posterior a 2025;
coordinando la preparación de un programa de actuación para un período de dieciocho meses, para su refrendo por parte del Grupo.

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TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date10/12/2021

Page count52

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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