Diario Oficial de la Unión Europea del 20/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

20.7.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/3

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Las recomendaciones A y D pretenden velar por que los cambios repentinos y significativos y, por tanto, procíclicos y los efectos desproporcionados relacionados con los márgenes iniciales incluidos los márgenes adicionales y los activos de garantía, sean limitados: i por las ECC respecto de sus miembros compensadores; ii por los miembros compensadores respecto de sus clientes, y iii en el plano bilateral, cuando resulten de la dependencia mecánica de calificaciones crediticias y, posiblemente, de métodos internos procíclicos de puntuación crediticia. La planificación de la liquidez debe ser predecible y gestionable en lo posible, limitando los ajustes inesperados y significativos de los márgenes de garantía. Establecer preavisos razonables y ejecutables para todo cambio de los protocolos sobre márgenes y recortes de valoración podría permitir a los participantes en los mercados adaptarse ordenadamente a estos cambios.

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La recomendación B pretende velar por que las ECC incorporen plenamente en sus pruebas de resistencia de liquidez toda circunstancia que pueda ocasionarles un déficit de liquidez, a fin de incentivarlas a mejorar la gestión de su dependencia de los proveedores de servicios de liquidez. Con ello mejorará la resiliencia general de los mercados, puesto que hay un alto grado de concentración e interconexión entre las ECC y sus proveedores de servicios de liquidez, y puesto que la gestión prudente de la liquidez por las ECC a nivel individual mejorará la gestión de riesgos desde la perspectiva sistémica y macroprudencial.

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La recomendación C pretende velar por que las ECC, sin perjuicio de mantener su resiliencia financiera, limiten la asimetría del pago de los márgenes de variación obtenidos intradía, y por que establezcan regímenes y calendarios sobre márgenes de garantía que sean previsibles y eviten restricciones de liquidez excesivas para los miembros compensadores que puedan dar lugar a impagos.

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La presente recomendación se entiende sin perjuicio de los mandatos de política monetaria de los bancos centrales de la Unión.

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Las recomendaciones de la JERS se publican después de informados sus destinatarios y una vez que la Junta General ha informado de su propósito de publicarlas al Consejo de la Unión Europea y ha dado a este la oportunidad de reaccionar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
SECCIÓN 1
RECOMENDACIONES

Recomendación A Limitar los efectos desproporcionados respecto de la demanda de activos de garantía 1. Se recomienda que las autoridades competentes velen por que las ECC analicen los efectos de las medidas que les impone el artículo 28 del Reglamento Delegado UE n.o 153/2013 en períodos de estrés agudo y les comuniquen sus conclusiones.
2. Se recomienda que las autoridades competentes velen por lo siguiente, teniendo en cuenta las conclusiones de los análisis efectuados conforme a la recomendación A, apartado 1, y en la medida compatible con la legislación y con la resiliencia financiera de las ECC:
i que los modelos y parámetros de las ECC para establecer los requisitos de los márgenes de garantía, y sus normas y procedimientos de aceptación y valoración de los activos de garantía y de determinación de recortes prudentes de valoración, no provoquen cambios repentinos y significativos, innecesarios y excesivos, que den lugar a efectos desproporcionados en los márgenes iniciales, incluidos los márgenes adicionales, y los activos de garantía. Las ECC
deben velar por que sus modelos, parámetros, normas y procedimientos:
a. utilicen una escala granular para los modelos internos de puntuación crediticia y adopten un enfoque progresivo que implante los cambios en los requisitos de los márgenes, inclusive los adicionales, y los acuerdos de garantía, sin retrasar indebidamente el reflejo de estas rebajas en sus prácticas generales de gestión de riesgos;
b. adopten un enfoque integral para limitar la prociclicidad conforme a los requisitos al respecto del artículo 41 del Reglamento UE n.o 648/2012, especialmente en caso de rebajas de la calificación crediticia;
ii que, sin perjuicio del artículo 49 del Reglamento UE n.o 648/2012, las ECC informen a sus autoridades competentes, y las autoridades competentes informen a los miembros del colegio establecido conforme al artículo 18 del Reglamento UE n.o 648/2012, cuando:
a. limiten los activos de garantía admisibles;

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TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date20/07/2020

Page count30

Edition count10069

First edition03/01/1986

Last issue06/06/2024

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