Diario Oficial de la Unión Europea del 20/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 238/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
20.7.2020

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El brote de la pandemia de COVID-19 y el fuerte aumento reciente de la volatilidad del precio del petróleo han provocado, entre otras consecuencias, unos ajustes significativos de los márgenes de garantía en todos los mercados, con o sin compensación central. Desde mediados de febrero de 2020 vienen aumentando los márgenes iniciales
más para los derivados bursátiles que para los extrabursátiles luego de aumentar los volúmenes de operaciones y como respuesta del modelo de márgenes a futuras pérdidas, potencialmente mayores, debidas a la mayor volatilidad de los mercados. Además, las ECC han solicitado ajustes y obtenido grandes sumas en concepto de márgenes de variación intradía correspondientes a los movimientos de los mercados. A menudo los desembolsos correspondientes no han tenido lugar hasta la mañana siguiente, con lo que la liquidez se ha mantenido temporalmente en las cuentas de las ECC. En marzo se registró un aumento significativo del pago y recepción del margen de variación diario de las carteras bilaterales.

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Muchos miembros compensadores han visto crecer mucho los márgenes iniciales, y algunos pueden haber experimentado más restricciones de liquidez. Sin embargo, no se han producido impagos en ninguna ECC
establecida en la Unión. Los ajustes de los márgenes de garantía pueden haber afectado significativamente a las entidades distintas de las de crédito, vía compensación de clientes o en operaciones sin compensación central, debido a las restricciones de liquidez. Próximamente, la capacidad de los participantes en los mercados para cubrir los ajustes de los márgenes de garantía dependerá de los futuros niveles de volatilidad y de la resiliencia continua de la gestión de la liquidez por dichos participantes.

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En general, la concentración al nivel de ECC y miembros compensadores y la interconexión entre las ECC por compartir miembros compensadores, proveedores de liquidez, custodios o contrapartes de inversión, también pueden aumentar el contagio del riesgo de liquidez.

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Las normas técnicas y directrices sobre antiprociclicidad medidas APC sobre márgenes introducidas conforme al Reglamento UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 tienen por objeto limitar el riesgo de prociclicidad de los márgenes de las ECC. El Reglamento Delegado UE n.o 153/2013 de la Comisión 4 contiene requisitos sobre la prociclicidad de los márgenes y los activos de garantía que las autoridades nacionales competentes deben cumplir. Las modificaciones del EMIR introducidas por el Reglamento UE 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo el reajuste del EMIR 5 mejoran la transparencia de la fijación de márgenes entre las ECC y los miembros compensadores, aunque no extienden el mismo nivel de transparencia a las relaciones entre los miembros compensadores y sus clientes.

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La Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS se encarga de la vigilancia macroprudencial del sistema financiero de la Unión. En el cumplimiento de su mandato, la JERS debe contribuir a prevenir y reducir los riesgos sistémicos para la estabilidad financiera, inclusive los relativos a la liquidez. Como parte de su función, la JERS evalúa los riesgos que para el sistema financiero pueden suponer los ajustes importantes de los márgenes de garantía y propone cómo reducir estos riesgos.

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La JERS reconoce la utilidad, en cuanto al ahorro de liquidez para el conjunto del sistema financiero, de la compensación multilateral que ofrecen las ECC, y reconoce además la utilidad sistémica de la compensación central como medio esencial para reforzar la estabilidad financiera al garantizar y desarrollar buenas prácticas de gestión de los riesgos de crédito y liquidez.

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La JERS reconoce también que la intervención sobre los márgenes de garantía no debe poner en peligro la protección frente al riesgo de crédito de contraparte. Las contrapartes, inclusive los miembros compensadores de las ECC y sus clientes, deben velar por mantener una liquidez suficiente para cubrir oportunamente los ajustes de los márgenes de garantía. Sin embargo, también es bueno desde la perspectiva de la estabilidad financiera, velar por que las decisiones de gestión de riesgos de las ECC no sean una carga innecesaria para los miembros compensadores y sus clientes y para otras contrapartidas a causa de un exceso de elementos procíclicos que den lugar sin pretenderlo a dificultades de liquidez que podrían convertirse en problemas de solvencia. La JERS espera que, conforme a las presentes recomendaciones, las ECC velen por que su gestión de riesgos y resiliencia se mantengan sólidas y sigan protegiendo a los participantes en los mercados frente a las pérdidas por impagos.

3 Reglamento UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
4 Reglamento Delegado UE n.o 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento UE n.
o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central DO L 52 de 23.2.2013, p. 41.
5 Reglamento UE 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento UE n.o 648/
2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones DO
L 141 de 28.5.2019, p. 42.

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CountryBelgium

Date20/07/2020

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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