Diario Oficial de la Unión Europea del 16/12/1999 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 362/8

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
16.12.1999

Iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet 1999/C 362/06
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, VISTO el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra c del apartado 2 de su artículo 34, VISTO el dictamen del Parlamento Europeo, A INICIATIVA de la República de Austria, CONSIDERANDO la Resolución relativa a los menores víctimas de violencia, adoptada por el Parlamento Europeo el 19 de septiembre de 1996;
TENIENDO PRESENTES la declaración y el programa de acción, unánimemente aceptados por los delegados del Congreso mundial contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales celebrado en Estocolmo en agosto de 1996, y las conclusiones y recomendaciones de la Conferencia europea de seguimiento del Congreso mundial celebrada en Estrasburgo en abril de 1998;
TENIENDO PRESENTE el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10;
RECORDANDO el artículo 34 del Convenio sobre los Derechos
del Niño, de 20 de noviembre de 1989;

ATENDIENDO a la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de febrero de 1997 sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet 1;
ATENDIENDO a la Acción común 97/154/JAI, de 24 de febrero de 1997, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños 2;
ATENDIENDO a la Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de
1998, por la que se amplía la definición de la trata de seres humanos del anexo del Convenio Europol 3 y tomando en cuenta la Declaración adoptada por el Consejo en su sesión del 3 de diciembre de 1998;
TENIENDO EN CUENTA la Recomendación del Consejo, adoptada el 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel comparable y eficaz de protección de los menores y de la dignidad humana 4;
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C 70 de 6.3.1997, p. 1.
L 63 de 4.3.1997, p. 2.
C 26 de 30.1.1999, p. 21.
L 270 de 7.10.1998, p. 48.

RECORDANDO el plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada adoptado por el Consejo el 28 de abril de 1997 5 y los diez principios del G8 sobre la delincuencia de alta tecnología de los que el Consejo tomó nota en su reunión del 19 de marzo de 1998, así como el llamamiento que hizo el Consejo Europeo de Viena, los días 11 y 12 de diciembre de 1998, para que en las instancias europeas e internacionales se adopten medidas eficientes consecutivas a las iniciativas de protección de los niños, especialmente en el campo de la pornografía infantil en Internet;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la Decisión no 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet 6;

REFIRIÉNDOSE a la Posición común 1999/364/JAI, de 27 de mayo de 1999, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las negociaciones del proyecto de Convenio sobre delincuencia en el ciberespacio celebradas en el Consejo de Europa 7;

CONSIDERANDO que la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños constituyen un grave atentado contra los derechos humanos fundamentales y, en particular, contra la dignidad humana;

CONSCIENTE de que el abuso sexual de los niños y la producción, tratamiento, posesión y difusión de pornografía infantil pueden representar una modalidad importante de la delincuencia internacional organizada, cuya envergadura dentro de la Unión Europea da lugar a una preocupación cada vez mayor;

CONVENCIDO de que ha de darse alto valor a la integridad física y psíquica de los niños, así como a la protección de las víctimas de agresiones sexuales;

CONSCIENTE de la necesidad de que la Unión adopte otras medidas con objeto de fomentar una utilización segura de Internet;

A FIN DE prevenir el abuso sexual de los niños y en particular la producción, el tratamiento, la difusión y la posesión de pornografía infantil a través de Internet, y de luchar contra estos fenómenos, 5 DO C 251 de 15.8.1997, p. 1.
6 DO L 33 de 6.2.1999, p. 1.
7 DO L 142 de 5.6.1999, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 16/12/1999 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date16/12/1999

Page count12

Edition count10070

First edition03/01/1986

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