Diario Oficial de la Federación del 28/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 28 de noviembre de 2022

DIARIO OFICIAL

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Que con fecha 23 de abril de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de sellos migratorios de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres; que tienen por objeto establecer el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de los sellos migratorios en pasaportes o documentos migratorios que tiene por objeto hacer constar el registro de entrada y salida a los Estados Unidos Mexicanos, en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por puertos aéreos, marítimos y terrestres, y Que resulta necesario para la correcta operación y control en el registro de las entradas y salidas de personas extranjeras al territorio nacional, actualizar e incorporar en los sellos migratorios los datos relativos al motivo del viaje y el señalamiento de la temporalidad en días por el que se autoriza su permanencia dentro de éste, a fin de fortalecer el control migratorio y la seguridad nacional, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN, REPOSICIÓN, DESTRUCCIÓN, REGISTRO, CONTROL, GUARDA Y USO DE SELLOS MIGRATORIOS DE
CONTROL FRONTERIZO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR PUERTOS
AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES
Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 6; la fracción VI del artículo 8; el segundo párrafo del artículo 12; el segundo párrafo del artículo 17; la denominación del CAPÍTULO V para quedar como USO DE
LOS SELLOS MIGRATORIOS, TINTAS Y ALMOHADILLAS DE ENTINTADO; los artículos 22 al 24; y se adicionan las fracciones VI Bis y XII Bis del artículo 2; las fracciones VIII Bis y VIII Ter del artículo 3; un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose el subsecuente; un último párrafo al artículo 6; la fracción VI Bis al artículo 8; el artículo 8 Bis; un último párrafo al artículo 12; un último párrafo al artículo 17; un CAPÍTULO IV
BIS denominado CONTROL DE ALMOHADILLAS DE ENTINTADO PARA SELLO MIGRATORIO, con sus artículos 19 Bis, 19 Ter, 19 Quáter y 19 Quinquies; todos ellos de los Lineamientos para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de sellos migratorios de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020, para quedar como sigue:
Artículo 2.
I. a VI.
VI Bis. Filtro de revisión migratoria: Espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el INM autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. a XII.
XII Bis. Tinta: A la tinta de alta seguridad la cual es proporcionada por la DGCVM a las ORS para su uso en los sellos migratorios que son utilizados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas;
XIII. a XIV.
Artículo 3.
I. a VIII.
VIII Bis. Las letras, para señalar T, O y N, para señalar el motivo de viaje, según se trate de Turismo, Otros o Negocios;
VIII Ter. El señalamiento de la temporalidad en días que podrán permanecer en el territorio nacional;
IX. a XI.

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Diario Oficial de la Federación del 28/11/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date28/11/2022

Page count456

Edition count3412

First edition01/01/2011

Last issue26/04/2024

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