Diario Oficial de la Federación del 28/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 28 de noviembre de 2022

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de sellos migratorios de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los artículos 17 y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 16, fracciones II y III, 19, 20, fracción II y 35 de la Ley de Migración; 51, 55 y 152 del Reglamento de la Ley de Migración, y 2, apartado C, fracción II, 115, fracción V, 124, 131, 134, 136, 138 y 141 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que los artículos 1o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establezca la propia Constitución Política; y además, que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país;
Que el artículo 35 de la Ley de Migración, dispone que para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la referida Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, correspondiéndole de forma exclusiva al personal del Instituto Nacional de Migración vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos, para lo cual se podrán auxiliar de herramientas tecnológicas automatizadas;
Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Migración, señala que la información que proporcionen al Instituto Nacional de Migración los mexicanos y personas extranjeras que ingresen o salgan del territorio nacional, podrá ser recabada y registrada por los medios que determine la Secretaría de Gobernación mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 152 del instrumento citado en el párrafo que antecede, señala que el Instituto Nacional de Migración debe establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las características, formatos y diseños de las tarjetas y demás documentos migratorios que acrediten las distintas condiciones de estancia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en el Eje General I. Política y Gobierno, en su apartado Migración: soluciones de raíz, que: si bien es cierto que el ingreso de extranjeros requiere de un proceso de registro por razones de seguridad empezando por la de los propios interesados, estadística e instrumentación de mecanismos de acogida, México ha retomado su tradición de país hospitalario, tierra de asilo e integrador de migraciones; asimismo dispone que el Ejecutivo Federal aplicará las medidas necesarias para garantizar que los extranjeros puedan transitar con seguridad por el territorio nacional o afincarse en él;
Que el Plan Estratégico del Instituto Nacional de Migración 2019-2024, en el OBJETIVO ESTRATÉGICO
1. FORTALECER LOS MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN Y FACILITACIÓN DE LOS FLUJOS
MIGRATORIOS REGULARES, establece entre otras líneas de acción, la 1.1. Ampliar y modernizar la infraestructura y equipamiento para la facilitación de la entrada, estancia y salida de los flujos migratorios., así como la 1.2. Simplificar los trámites migratorios para brindar un mejor servicio a los usuarios;

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Diario Oficial de la Federación del 28/11/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date28/11/2022

Page count456

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Last issue26/04/2024

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