Diario Oficial de la Federación del 09/05/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 9 de mayo de 2022

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población CURP, entre los usuarios del SEDIF BCS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ GOBERNACIÓN, A TRAVÉS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO
LA DGRNPI, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA
ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL SEDIF BCS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LUIS ALBERTO CESEÑA
ROMERO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM en los artículos 1 y 4 determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
Por lo que, el derecho a la identidad es un derecho humano que toda persona debe gozar.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a GOBERNACIÓN le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal SNIP, en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población LGP.
La LGP establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Asimismo, en su artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población CURP, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
GOBERNACIÓN coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal APF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; GOBERNACIÓN, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a LA DGRNPI de GOBERNACIÓN.

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Diario Oficial de la Federación del 09/05/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date09/05/2022

Page count950

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First edition01/01/2011

Last issue03/05/2024

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