Diario Oficial de la Federación del 22/11/2021
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Source: Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Lunes 22 de noviembre de 2021
ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.
Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;
II.
Tener como mínimo tres años de antigedad en el grado;
III. a VII.
ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:
I.
Cuatro años de antigedad en el grado;
II.
Los tiempos de servicios siguientes:
a. Tenientes Coroneles: 20 años;
b. Coroneles: 24 años;
c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.
III.
Buena conducta militar y civil;
IV.
Buena salud.
La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:
a.
Su condición de salud no haya requerido cambio de arma a servicio en términos del citado numeral;
b.
Lo solicite por escrito, y
c.
No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
V.
Un índice de masa corporal inferior a 28.00;
VI.
Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y
VII. Aptitud profesional y capacidad física.
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.