Diario Oficial de la Federación del 22/11/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 22 de noviembre de 2021

DIARIO OFICIAL

3

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18, 19, 20 Y 34 DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO
Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, fracciones I y II, incisos a, b, y d; 19, Apartados A, primer párrafo, y B; 20, fracciones I y II y 34, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.

Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
a. Subtenientes: 5 años;
b. Tenientes: 8 años;
c. Capitanes Segundos: 10 años, y d. Capitanes Primeros: 13 años.

II.


a. Subtenientes: 2 años;
b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;
c.
d. Capitanes Segundos: 2 años, y e.

III. a VII.
ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes:
A. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años.
B. Una vez cumplido un año de antigedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley.
I. a IV.

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 22/11/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date22/11/2021

Page count208

Edition count3431

First edition01/01/2011

Last issue24/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930