Diario Oficial de la Federación del 22/11/2021
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Source: Diario Oficial de la Federación
Lunes 22 de noviembre de 2021
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman los artículos 18, 19, 20 y 34 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18, 19, 20 Y 34 DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO
Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, fracciones I y II, incisos a, b, y d; 19, Apartados A, primer párrafo, y B; 20, fracciones I y II y 34, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.
Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
a. Subtenientes: 5 años;
b. Tenientes: 8 años;
c. Capitanes Segundos: 10 años, y d. Capitanes Primeros: 13 años.
II.
a. Subtenientes: 2 años;
b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;
c.
d. Capitanes Segundos: 2 años, y e.
III. a VII.
ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes:
A. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años.
B. Una vez cumplido un año de antigedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley.
I. a IV.