Diario Oficial de la Federación del 28/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 28 de octubre de 2021

DIARIO OFICIAL

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y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014, y modificadas mediante la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición, publicada en dicho órgano de difusión oficial el 2 de abril de 2015, emitidas por el Banco de México, que decidan participar de conformidad con las reglas de carácter general y las bases del Sorteo El Buen Fin que emita el Servicio de Administración Tributaria, por lo que es pertinente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premios a sus tarjetahabientes y a las personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria;
Que con el fin de que los ganadores reciban el valor del premio sin retención alguna de impuesto y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio en el sorteo, el monto correspondiente a los impuestos locales, y Que la determinación de las personas ganadoras se realizará a través del Sorteo "El Buen Fin" que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que, de conformidad con el contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014, y modificadas mediante la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición, publicada en dicho órgano de difusión oficial el 2 de abril de 2015, emitidas por el Banco de México. Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:
a Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de El Buen Fin para el ejercicio 2021, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo El Buen Fin que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
b Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 cinco millones de pesos 00/100 M.N., siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de El Buen Fin y hayan resultado ganadores en el Sorteo El Buen Fin que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores a que se refiere el inciso a del presente artículo o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b de este artículo.
La suma total del monto de los premios a entregar del Sorteo El Buen Fin, por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, a las personas mencionadas en los incisos a y b anteriores, de conformidad con los montos y los ganadores en el Sorteo El Buen Fin que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 quinientos millones de pesos 00/100 M.N..

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Diario Oficial de la Federación del 28/10/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date28/10/2021

Page count276

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First edition01/01/2011

Last issue21/06/2024

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