Diario Oficial de la Federación del 28/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 28 de octubre de 2021

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III
del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prevé en su estrategia III. ECONOMÍA Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, que una de las tareas centrales de la actual administración es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, y para ello se requiere el fortalecimiento del mercado interno, además de que se impulsarán las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;
Que el Gobierno de México tiene el compromiso de continuar incentivando el uso de medios de pago electrónicos, como son las tarjetas de crédito y de débito, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía, además de realizar acciones orientadas a avanzar decididamente en materia de inclusión financiera y reducción del uso de efectivo;
Que promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias redunda en diversos beneficios, tanto para las mismas al resultar un método seguro, práctico y fácil, como para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal, toda vez que representa un incremento en su actividad económica, lo que se traduce en mayores ingresos;
Que desde el 2013 se ha realizado con resultados positivos el Sorteo "El Buen Fin", en el cual se han entregado premios a las personas físicas ganadoras por la adquisición de bienes o servicios con medios de pago electrónicos, hasta por un monto total que no puede exceder de la cantidad de $500,000,000.00
quinientos millones de pesos 00/100 M.N.;
Que para dar integralidad al Sorteo El Buen Fin, promover la formalidad de quienes enajenan bienes o prestan servicios, al mismo tiempo de incentivar el consumo final, y contribuir con ello a la recuperación de la economía nacional, la cual se ha visto afectada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 COVID19, se entregarán premios a los contribuyentes personas físicas y morales que enajenen bienes o presten servicios como micro o pequeños comercios, que hayan obtenido ingresos acumulables de hasta $5,000,000.00 cinco millones de pesos 00/100 M.N., en el ejercicio inmediato anterior, siempre que se inscriban en el Portal de Internet de El Buen Fin para el ejercicio de 2021 y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o débito;
Que durante el ejercicio 2021 la recuperación de la economía nacional ha sido sostenida y constante, impulsada entre otros factores por el crecimiento en el consumo interno derivado del avance en el programa de vacunación; por lo anterior es necesario mantener y fomentar mecanismos que den dinamismo a la adquisición de bienes y servicios en el mercado nacional contando con la participación activa del sector privado, como es el caso del Sorteo El Buen Fin, medida que ha incentivado el uso de medios de pago electrónicos y contribuido al incremento de la actividad económica;
Que para la edición 2021, el Sorteo El Buen Fin comprenderá las operaciones de compra realizadas del 10 al 16 de noviembre de 2021, que cumplan con las bases, términos y condiciones de participación en el Sorteo El Buen Fin, mismas que serán dadas a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria;
Que se estima conveniente dar continuidad al Sorteo El Buen Fin para el ejercicio 2021 y que la entrega de los premios se lleve a cabo a través de las entidades financieras o entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que, de conformidad con el contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provean de infraestructura o terminales punto de venta

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Diario Oficial de la Federación del 28/10/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date28/10/2021

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