Diario Oficial de la Federación del 20/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 20 de octubre de 2021

DIARIO OFICIAL

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INTERPRETACIÓN
El texto vigente de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establecen:
Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
De forma inmediata, y sin mayor trámite, el Instituto les proporcionará el formato autorizado para la recopilación de firmas y les dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de su solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
El formato que apruebe el Consejo General deberá contener únicamente:
I. El nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres OCR de la credencial para votar con fotografía vigente, indistintamente, y II. Encabezado con la Leyenda "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza".
Si las firmas se presentan en un formato diverso al aprobado por el Instituto, la solicitud será desechada.
Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
De la lectura de los artículos señalados se desprende que el Congreso de la Unión no estableció preponderancia alguna entre los formatos impresos y los medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un régimen de excepción, por ello, el Senado de la República al realizar la interpretación reconoce que la inclusión de la frase Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior del artículo 12, fue incluida con la intención de dar a las personas solicitantes la facultad de elegir el sistema de recolección de apoyos ciudadanos que más les convenga, por lo que es obligación del Instituto Nacional Electoral verificar la obtención de apoyos ciudadanos sin importar el método de recolección.
Con base en las anteriores consideraciones, se somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República realiza la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, conforme a las consideraciones del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El espíritu del H. Congreso de la Unión fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen, por lo cual recabarán y entregarán de manera válida los formatos impresos y los medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República Mexicana.
TERCERO. En virtud de la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el Instituto Nacional Electoral conocerá del contenido del presente Acuerdo, para los efectos correspondientes y relativos al Acuerdo del Consejo General de ese instituto por el que se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, aprobado el 30 de septiembre de 2021.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 12 de octubre de 2021.- JUNTA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA: Sen. Ricardo Monreal Ávila, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.Rúbrica.- Sen. Julen Rementería del Puerto, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Sen. Miguel Ángel Osorio Chong, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Sen. Dante Delgado, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.- Sen. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Sen. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Rúbrica.- Sen. Sasil de León Villard, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.- Rúbrica.- Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.Sen. Higinio Martínez Miranda, Grupo Parlamentario de Morena.- Sen. Marybel Villegas Canché, Grupo Parlamentario de Morena.- Sen. Josefina Eugenia Vázquez Mota, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.

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Diario Oficial de la Federación del 20/10/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date20/10/2021

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Last issue26/04/2024

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