Diario Oficial de la Federación del 18/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 18 de octubre de 2021

DIARIO OFICIAL

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nacimiento, o que sea interpretada de manera equivocada la fecha en la que acredite la emisión de una Clave Única de Registro de Población, lo que produce la necesidad de eliminar dichos datos de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población, y Que es necesaria la actualización a las disposiciones contenidas en este instructivo, para que respondan a la realidad social y demográfica actual del país, y que permita al Estado Mexicano a través de la generación de la Clave Única de Registro de Población, registrar a todas las personas que se encuentran en el territorio nacional, a fin de constituir una herramienta efectiva para el ejercicio de derechos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente MODIFICACIÓN AL INSTRUCTIVO NORMATIVO PARA LA ASIGNACIÓN
DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN
Se Modifica el artículo SEGUNDO; de la columna denominada observación, las posiciones 12 y 13 del cuadro contenido en el artículo TERCERO; el primer párrafo del numeral 1, el primer y segundo párrafo del numeral 2, el primer, segundo, tercer y séptimo párrafo y los incisos c. y d. del numeral 3, recorriéndose para quedar como el numeral 4, el primer, tercero y último párrafo del numeral 5 recorriéndose para quedar como el numeral 6, el primer y último párrafo del numeral 6 recorriéndose para quedar como el numeral 7, todos del artículo CUARTO; los artículos SEXTO, SÉPTIMO y NOVENO; y tercer y último párrafo del artículo DÉCIMO
SEGUNDO; se Adiciona el numeral 3, recorriéndose los subsecuentes para continuar en el numeral 4, los párrafos cuarto, quinto y sexto, y el inciso e. al numeral 4 del artículo CUARTO; y se Elimina el último párrafo del artículo QUINTO, todos del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, publicado el 18 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
SEGUNDO. Para los efectos del presente Instructivo Normativo, se entenderá por:
I. Acta de nacimiento: Documento público probatorio que hace constar de manera auténtica y fehaciente el hecho del estado civil del nacimiento, nacionalidad y filiación de una persona;
II. Alfanumérica: Conjunto de caracteres conformado por números y letras;
III. BDNCURP: Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población;
IV. BDNRC: Se refiere a la Base de Datos Nacional del Registro Civil, la cual es un sistema de datos a cargo de la Secretaría de Gobernación, en el que se concentran los registros certificados de los hechos y actos del estado civil que obren en el Registro Civil de cada entidad federativa y en las Oficinas Consulares de México, que sean remitidos a la Secretaría mediante mecanismos de interconexión;
V. Carta de naturalización: Instrumento jurídico expedido por la SRE, a través del cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a las personas extranjeras;
VI. Código QR: Código bidimensional que almacena datos codificados;
VII. COMAR: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VIII. Constancia de la CURP: Documento que comprueba que a la persona solicitante se le ha asignado una CURP;
IX. Condición de estancia regular: Situación que adquiere la persona extranjera cuando el INM le otorga el documento migratorio correspondiente;
X. Confrontas a la BDNCURP: Proceso batch fuera de línea para validar los datos personales de los registros de identidad, y verificar o incorporar su respectiva CURP en los mismos, el cual se brindará a los sectores público y financiero que lo soliciten de manera expresa para el ejercicio de sus atribuciones, a través de oficio de manera exclusiva para la Administración Pública Federal o con base en los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto con los sectores público y financiero, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Población;
XI. Constancia de recepción de mexicanos repatriados: Al documento que se les otorgará por parte del Instituto Nacional de Migración, a los mexicanos repatriados por autoridades migratorias de países extranjeros en los puntos de recepción de migrantes mexicanos repatriados;
XII. CUR: Folio único asignado por la COMAR, a cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado denominado Clave Única de Refugiados;
XIII. CURP: Clave Única de Registro de Población, la cual consiste en una secuencia alfanumérica de 18
caracteres, y que se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero;
XIV. CURP Temporal: CURP que se asigna de forma individual y temporal, por un período no mayor a los 365 días naturales, a las personas extranjeras que se encuentren con una condición de estancia regular en el país o en trámite de ésta y a las personas mexicanas repatriadas sin registro previo en la BDNCURP o no se localice su acta de nacimiento mexicana en la BDNRC al momento de su retorno al país y se ubiquen en uno de los puntos de repatriación a cargo del INM;

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Diario Oficial de la Federación del 18/10/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date18/10/2021

Page count344

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