Diario Oficial de la Federación del 18/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 18 de octubre de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
MODIFICACIÓN al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad.
JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 91 y 92 de la Ley General de Población; 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Población; 58, fracciones III y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1 al 15 del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, y CONSIDERANDO
Que los artículos 1o y 4o, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la prohibición de toda discriminación motivada, entre otras categorías, por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como el derecho que tiene toda persona a la identidad y a ser registrada inmediatamente después a su nacimiento, estableciendo que será responsabilidad del Estado garantizar el cumplimiento de estos derechos;
Que los artículos 91 y 94 de la Ley General de Población establecen que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, así como la obligación que tienen las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, para auxiliar a la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población;
Que el artículo 92 de la Ley General de Población determina que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Población determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que en virtud de sus atribuciones integren algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como elemento de aquél;
Que el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población;
Que la adopción de la Clave Única de Registro de Población es indispensable para la conformación del Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país;
Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cumplimiento de sus atribuciones integran diversos registros de personas, y que en la asignación de las claves, matrículas, números de seguridad social, o de los identificadores que la normatividad establezca para el ejercicio de derechos, se utilizan en gran parte los mismos datos;
Que por razones de economía, celeridad, eficacia y modernización administrativa, resulta conveniente que en los registros de personas referidos en el párrafo anterior se asigne una clave única, personal e irrepetible, que constituya una respuesta del Gobierno de la República para que las personas puedan acceder de manera sencilla y certera al ejercicio de sus derechos;
Que los sistemas informáticos y tecnológicos de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, y los mecanismos de conexión interestatal con los Registros Civiles, con los que se cuentan a la fecha, ya no requieren de la presentación de las constancias de homonimia o de no registro como requisito para la asignación o corrección de la Clave Única de Registro de Población, por lo que resulta innecesario mantener su expedición;
Que los datos contenidos en las Constancias de la Clave Única de Registro de Población relativos a la fecha de inscripción y del folio que haya sido asignado al documento probatorio de identidad con el que se generó la Clave Única de Registro de Población, en la actualidad no constituyen datos que tengan un uso específico y por el contrario, pueden llegar a ocasionar confusiones sobre la fecha de inscripción y la de

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Diario Oficial de la Federación del 18/10/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date18/10/2021

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