Diario Oficial de la Federación del 18/06/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 18 de junio de 2020

DIARIO OFICIAL

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Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto corresponde a la Comisión:
I.

Coordinar los actos para dar cumplimiento a la Ley de Amnistía, en el ámbito administrativo;

II.

Vigilar la aplicación de la citada Ley;

III.

Emitir el procedimiento para la recepción y tramité de las solicitudes de amnistía;

IV.

Resolver las solicitudes de amnistía que se le presenten y someter su decisión a la calificación de la autoridad jurisdiccional que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y
V.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7. La persona que preside la Comisión tiene las siguientes funciones:
I.

Presidir las sesiones de la Comisión;

II.

Someter a consideración de la Comisión el orden del día de cada sesión;

III.

Declarar la existencia de quórum en las sesiones de la Comisión;

IV.

Informar al Titular del Ejecutivo Federal sobre las acciones de la Comisión de manera trimestral o, en su caso, cuando aquél lo solicite;

V.

Presentar al Congreso de la Unión el Informe a que se refiere el Transitorio Cuarto de la Ley de Amnistía, y
VI.

Las demás que sean necesarias para el desempeño de su encargo.

Artículo 8. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, cuya persona Titular será designado por quien la presida y asistirá a las sesiones de la Comisión solo con voz.
Para su desempeño, la Secretaría Técnica contará con los recursos indispensables para el cumplimiento de sus tareas, que serán proporcionados por las secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana, conforme lo acuerden sus Titulares, en términos de lo dispuesto en el Transitorio Tercero de la Ley de Amnistía.
Artículo 9. La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes:
I.

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente de la Comisión;

II.

Hacer llegar oportunamente a los miembros de la Comisión las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente;

III.

Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, e informar al Presidente de la misma sobre sus avances y cumplimiento;

IV.

Auxiliar al Presidente de la Comisión en el desarrollo de las sesiones;

V.

Elaborar el acta y los acuerdos de la sesión correspondiente, así como recabar la firma de los miembros de la Comisión en dichos documentos;

VI.

Generar los reportes e informes de las acciones realizadas por la Comisión;

VII. Integrar los expedientes de las personas que soliciten el otorgamiento de la amnistía, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Amnistía, y VIII. Elaborar el proyecto de resolución para cada caso que se someta a conocimiento de la Comisión, en los términos que determina el presente Acuerdo o conforme a los lineamientos que emita la propia Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión de Amnistía deberá quedar integrada y celebrará su primera sesión en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En la sesión a que se refiere el párrafo anterior, deberá aprobarse el procedimiento señalado en el artículo 6, fracción III de este Acuerdo, mismo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Las erogaciones que, en su caso, se generen en el ámbito de la Federación con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Gobernación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de junio de 2020.Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.

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Diario Oficial de la Federación del 18/06/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date18/06/2020

Page count102

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Last issue03/05/2024

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