Diario Oficial de la Federación del 18/06/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Jueves 18 de junio de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se crea la Comisión de Amnistía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 27, 30 Bis y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3 de la Ley de Amnistía, y CONSIDERANDO
Que el 22 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía;
Que el artículo 3 de la Ley de Amnistía, establece que el Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de dicha Ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra en alguno de los supuestos previstos por la misma, y Que el Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto por el que se expide la Ley en cita establece que, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión a que se refiere el artículo 3 de dicho ordenamiento legal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Comisión de Amnistía, en lo sucesivo la Comisión.
La Comisión tendrá por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1 de la citada Ley; así como para determinar la procedencia del beneficio y someter su decisión a la calificación de un juez federal.
Artículo 2. La Comisión se integra por las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal siguientes:
I.

Secretaría de Gobernación, quien la presidirá;

II.

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

III.

Secretaría de Bienestar;

IV.

Instituto Nacional de las Mujeres, y
V.

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto y designarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de ellos.
Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
Artículo 3. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 4. La persona que preside la Comisión, cuando lo considere necesario para una contribución al mejor desempeño de las atribuciones de ésta, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las personas invitadas solo tendrán voz en la sesión a la que concurran.
Artículo 5. La Comisión sesionará por convocatoria de la Secretaría Técnica, a indicación de su Presidente.
Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de información y la comunicación, así como medios remotos de comunicación audiovisual.
La convocatoria señalará el orden del día y los expedientes que serán conocidos y resueltos en la sesión de que se trate, dichos expedientes estarán a disposición de los integrantes de la Comisión, ya sea de manera impresa o en archivos digitales, cuidando siempre la confidencialidad de la información en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 18/06/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date18/06/2020

Page count102

Edition count3416

First edition01/01/2011

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930