Diario Oficial de la Federación del 19/03/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 19 de marzo de 2020

DIARIO OFICIAL

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ALCANCE DEL MECANISMO
SEGUNDO. El MEIF actuará en la realización de peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, aplicando los estándares internacionales y protocolos nacionales e internacionales que incluyan las mejores prácticas en la materia, así como las directrices que correspondan conforme a la normativa constitucional y legal, así como los convenios que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda y autoridades competentes en la materia.
La Fiscalía General de la República o cualquiera de los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrán proponer a la misma, para su aprobación, las bases de colaboración que deberán incluirse en los convenios que celebren las respectivas Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia para la operación del MEIF.
COMPETENCIA DEL MECANISMO
TERCERO. El MEIF será competente para realizar peritajes multidisciplinarios en los casos de cadáveres y restos humanos pendientes de identificación, entendidos como aquellos que deben ser analizados, reanalizados o recuperados y que, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, se encuentran en resguardo de las autoridades competentes, ya sea en refrigeradores, contenedores, osteotecas, sobrepoblación de cuerpos en instituciones, fosas comunes en panteones, así como los casos de fosas clandestinas que son de conocimiento de la autoridad.
Este tipo de casos debe ser abordado de forma extraordinaria y de conformidad con los protocolos vigentes y los estándares internacionales en la materia, lo que significa que quedan excluidos de su competencia los casos del día o día o que aparezcan con posterioridad a su entrada en vigor.
Excepcionalmente el MEIF podrá actuar en casos posteriores a su entrada en vigor, conforme a los criterios que se establezcan en sus lineamientos de trabajo. Esto no implica que las fiscalías y las instituciones forenses queden eximidas del cumplimiento de sus obligaciones en estricto apego a la normatividad vigente.
Toda evidencia que se obtenga de practicar los peritajes deberá ser entregada/presentada al MP para contribuir al derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
FUNCIONES DEL MECANISMO
CUARTO. El MEIF tendrá, cuando menos, las siguientes funciones:
I.

Establecer, con total independencia, un plan de trabajo, con base en la información que se obtenga de un estudio diagnóstico y en el presupuesto asignado, para abordar de manera integral su competencia; entre otros temas, los sitios de intervención, así como qué experto forense o grupo de expertos podrán intervenir en los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable, así como a solicitud o autorización, según sea el caso, de la Fiscalía General de la República o de las fiscalías y/o procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, dentro del ámbito de su respectiva competencia.

II.

Determinar, con base en el Plan de Trabajo y conforme a su mandato, los profesionales, grupos de científicos, universidades, laboratorios, entre otros, a nivel nacional e internacional, que podrán ser asignados a las labores específicas determinadas en el plan de trabajo propuesto por aquél, con base en el presupuesto asignado para tal efecto;

III.

Elaborar un informe anual sobre las actividades y resultados del MEIF, así como conclusiones y recomendaciones que abonen a entender la crisis forense en México;

IV.

Realizar el diseño y la planeación de las estrategias y acciones que permitan atender la crisis forense;

V.

Proponer al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas reformas legislativas en materia forense;

VI.

El equipo coordinador del MEIF determinará qué expertos participarán en el proceso de notificación y restitución digna de los cuerpos/restos a las familias, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, dando preferencia a las personas expertas del MEIF que hayan realizado y participado en el dictamen multidisciplinario;

VII. Colaborar con las autoridades e instituciones facultadas para la atención de los casos en que estén involucradas personas desaparecidas extranjeras, ya sea por medio del Mecanismo de Apoyo Exterior u otros instrumentos señalados en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Diseñar la metodología de acompañamiento y vinculación continua y efectiva con los familiares en lo que hace a las tareas del MEIF;
IX.

Proponer la celebración de los acuerdos y convenios de colaboración nacionales e internacionales, coordinación y concertación que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de las autoridades que correspondan;

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Diario Oficial de la Federación del 19/03/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date19/03/2020

Page count304

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