Diario Oficial de la Federación del 19/03/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 19 de marzo de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE
IDENTIFICACIÓN FORENSE

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 44, 45, 46, 49, fracciones VI, XII y XVII, 50, 53, fracciones XXVI y XXVII, 68, 70, fracciones XXI y XXV, 79, 99, 111, 112, 113, 115, 119, 126, 128, 129 y 135
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como artículos 12, fracción XIII, 19 y 21 de la Ley General de Víctimas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tomó las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que la Estrategia Nacional de Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prevé que se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor indignación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público;
Que el país enfrenta una crisis en la operación de los servicios forenses, por el gran número de cuerpos que no han podido identificarse, lo cual dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;
Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funciona de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública y las de procuración de justicia para la búsqueda de personas, así como para la investigación de los delitos asociados. A pesar de que se cuenta con un marco normativo que regula la coordinación entre las distintas autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, ante la grave crisis forense por la que atraviesa el país, se dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;
Que, en consecuencia, es necesario implementar una intervención extraordinaria y eficaz del Estado en materia de identificación forense, que requiere una actuación coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas;
Que el presente Gobierno ha tenido diálogo constante con las familias de las personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales en relación, entre otros, con la crisis forense y la necesidad de combatirla de forma tanto ordinaria como extraordinaria, y Que en ese contexto, las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas adoptan por mayoría calificada el siguiente:
ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO
EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE
PRIMERO. Se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, en adelante MEIF, el cual será un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia.
El MEIF se compondrá de expertos forenses nacionales y/o internacionales, de carácter extraordinario y multidisciplinario, especializados en las diferentes ciencias que intervendrán en la práctica de peritajes multidisciplinarios de cadáveres o restos humanos, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo;
los estándares internacionales y mejores prácticas en la materia y que incluye protocolos vigentes en la materia y directrices nacionales e internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones jurídicas aplicables constitucionales y legales, y los convenios de colaboración, coordinación y concertación que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y autoridades competentes en la materia.
El MEIF desarrollará su trabajo en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, su duración estará determinada por el cumplimiento de su mandato, lo cual será verificado por el Sistema, y tendrá independencia técnica y de operación en la emisión de sus dictámenes multidisciplinarios y las opiniones que genere.

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Diario Oficial de la Federación del 19/03/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date19/03/2020

Page count304

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Last issue08/05/2024

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