Diario Oficial de la Federación del 22/10/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 22 de octubre de 2019

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE
SUJETARÁN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES
DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 9o., 20, fracción II, 24, 27, 28 y 41, fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 103 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 20, fracción II, 24 y 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro están obligadas a tener íntegramente suscrito y pagado un capital mínimo exigido en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se expidan, así como están obligadas a constituir una reserva especial con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores;
Que con fundamento en el artículo 5, fracción II de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cuenta con facultades para expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, determinó el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro;
Que el nivel actual de la Reserva Especial es ostensiblemente excesivo dado el propósito que para ella establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que la disminución de la reserva especial, no impacta de forma negativa la cobertura de los riesgos de incumplimiento, y que garantiza a los trabajadores los resarcimientos en caso de incumplimiento al Régimen de Inversión;
Que con el fin de proporcionar a las Administradoras y a PENSIONISSSTE, de herramientas que coadyuven a una gestión eficiente de sus recursos que se traduzcan en eficiencias en costos y facilitar la inversión en sus sistemas informáticos, procesos y calidad de servicio en beneficio del cuentahabiente, es oportuno disminuir el nivel de la Reserva Especial;
Que con la disminución de la reserva especial las Administradoras, generarán ahorros que les permitirán trasladarlos en beneficio de los Trabajadores;
Que la disminución de la reserva especial, generará incentivos para que las Administradoras presten mejores servicios a los Trabajadores al tiempo en que se reducen los riesgos de incumplimiento al Régimen de Inversión, y Que el monto de la reserva especial determinado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es congruente y suficiente para cubrir las posibles minusvalías que puedan derivarse del incumplimiento al régimen de inversión, por lo que la reducción al monto de dicha reserva no tendría consecuencias que afecten al interés de los Trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL
AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE
Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Y LA RESERVA ESPECIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer el régimen de capitalización de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y el patrimonio asignado al PENSIONISSSTE, así como la reserva especial que deben constituir las mencionadas Administradoras y el PENSIONISSSTE.

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Diario Oficial de la Federación del 22/10/2019

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date22/10/2019

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