Diario Oficial de la Federación del 16/07/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 16 de julio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

I.4

La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal en lo sucesivo DGRNPIP, es una Unidad Administrativa dependiente de LA SECRETARÍA, de conformidad con el artículo 2, Apartado B, fracción XXII del RISEGOB.

I.5

Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22, fracciones I y IV del RISEGOB.

I.6

Para la asignación de los recursos previstos en este instrumento se afectará la partida 43801, por lo que la Dirección General de Programación y Presupuesto emitirá la suficiencia presupuestaria correspondiente.

I.7

Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

II. EL GOBIERNO DEL ESTADO declara que:
II.1

De conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1, primer párrafo y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es un Estado autónomo, libre y soberano en su régimen interior.

II.2

El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, José Octavio Tinajero Zenil, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 84 y 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, fracción I, y 49, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

II.3

El Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 27, fracción XII y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

II.4

El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Ángel Díaz Navarro, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
1, 3, fracción I, 27 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

II.5

La Dirección del Registro Civil, para efectos del presente instrumento es la Unidad Coordinadora Estatal UCE, su titular, Christian Hernández Fuentes, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 del Código Civil para el Estado de Oaxaca y 14 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Oaxaca.

II.6

Para fines y efectos legales del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, señala como su domicilio legal el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo km 11.5, S/N 7, Colonia Tlalixtac de Cabrera, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270.

III. LAS PARTES declaran que:
III.1 Se comprometen a cumplir con las obligaciones lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.
III.2 Están de acuerdo en suscribir este Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, es establecer y desarrollar las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Oaxaca.
SEGUNDA.- CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de acuerdo a los montos establecidos en la Cláusula Tercera y conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica a nombre del Programa de Registro e Identificación de Población:
Fortalecimiento del Registro Civil, en la que se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación; por lo tanto, los recursos no podrán ser transferidos a otra cuenta bancaria, con fundamento en la normatividad federal correspondiente.

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Diario Oficial de la Federación del 16/07/2019

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date16/07/2019

Page count278

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