Diario Oficial de la Federación del 16/07/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Martes 16 de julio de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca.
ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E
IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE
LA SECRETARÍA, POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE
DERECHOS HUMANOS Y DE JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
OAXACA EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE JOSÉ OCTAVIO TINAJERO ZENIL, CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DE VICENTE MENDOZA TÉLLEZ
GIRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE JOSÉ ÁNGEL DÍAZ NAVARRO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y
TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL CON LA ASISTENCIA DE CHRISTIAN HERNÁNDEZ FUENTES, DIRECTOR DEL
REGISTRO CIVIL DE LA ENTIDAD; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
El Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad.
El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sirve para registrarla e identificarla de forma individual.
La Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población.
El Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población.
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.
A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción identidad legal, como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno identidad vivencial.
Para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo.
DECLARACIONES
I. LA SECRETARÍA declara que:
I.1

Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo sucesivo LOAPF y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo RISEGOB.

I.2

De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

I.3

La Subsecretaría de Derechos Humanos es parte integrante de LA SECRETARÍA y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, mismas que le fueron delegadas mediante ACUERDO por el que la Secretaria de Gobernación delega atribuciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y en concordancia con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción IV, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.

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Diario Oficial de la Federación del 16/07/2019

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date16/07/2019

Page count278

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First edition01/01/2011

Last issue30/04/2024

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