Diario Oficial El Peruano del 29/11/2022

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 29 de noviembre de 2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE
SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO , que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos.
La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa N 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 160 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
RESOLUCIÓN
INTERVENIDO
DE DIVISIÓN
YORMAN WANDER
N000785-2022SUNAT/3H0500 SALINAS CARABALLO
CON CÉDULA
del 23.11.2022
DE IDENTIDAD
VENEZOLANA
N29.925.287

ACTA DE
DETERMINACION
INCAUTACIÓN
181-0201-2022- ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías incautadas mediante el Acta de Incautación N 181-0201-2022-000023 del 08 de febrero de 2022, en aplicación de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, y conforme a los fundamentes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.000023 del 08.FEB.2022 Sancionar a la persona de YORMAN WANDER SALINAS CARABALLO, identificado con Cédula de Identidad N V 26.925.287, con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, monto que asciende a la suma de S/ 4 302.00 Cuatro mil trescientos dos con 00/100 soles, en aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros; para lo cual, se deberá proceder a la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Liquidación de Cobranza N2022-621
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

De conformidad al artículo 47 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del literal D3 de la Sección VII, del Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, que establece: El funcionario de la SUNAT de la División de Control Operativa verifica documentariamente que la incautación haya sido notificada al intervenido;
de lo contrario procede a su notificación. ;
Cualquier documentación y/o solicitud deberá cursarse a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N 475 - esq. Con el Jr. Nazca - Puno y también podrá ser presentada en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Cabe señalar que, transcurrido el plazo de Ley, esta Administración procederá conforme a lo establecido en el Art. 35 concordante con el Art. 45 de la Ley N 28008, Ley de Delitos Aduaneros, y al marco legal vigente.
NOTIFICACION
INTERVENIDO ACTA SIGEDA
NOTIFICACIÓN
GERSSON
Acta de N 000643-2022ENRIQUE
Incautación SUNAT/3H0500 YPARRAGUIRRE N 181-0201del 11.10.2022 SANCHEZ ,de DNI 2022-000181
73030014
del 07.08.2022

NOTIFICACIÓN
N 000601-2022SUNAT/3H0500
del 11.10.2022

CHRISTIAN
MARTIN
VELASQUEZ
MARROQUIN,de DNI 10347966

DETERMINACION
De conformidad a lo establecido en el inciso b del artículo 104 del TUO del Código Tributario, cumplimos con la NOTIFICACIÓN de la acción de control efectuada por parte del personal de la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, asignado al Puesto de Control Aduanero de Cabanillas el día 07.08.2022, en la cual se intervino mercancías de procedencia extranjera sin documentación aduanera pertinente que sustente su procedencia legal, en calidad de encomienda, en cuyos documentos de sustento de traslado, exhibidos al momento de la intervención, usted figura como remitente; motivo por el que se procedió a confeccionar el Acta de Incautación N 181-0201-2022-000181 adjunta a la presente notificación.
En ese sentido, en virtud a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, se le otorga un plazo de veinte 20 días hábiles siguientes de recibida la presente, para que acredite su derecho de propiedad, la procedencia legal de la mercancía materia de incautación o subsanar y/o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera.
Es preciso señalar que, para ejercer su derecho a defensa, podrá presentar la documentación que estime pertinente por Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o presentarla a través de cualquier unidad de recepción de la SUNAT a nivel nacional, dentro del plazo antes señalado, especificando que se deberá cursar a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N475 - esquina con Jr. Nazca N 118 - Puno.
Acta de De conformidad a lo establecido en el inciso b del artículo 104 del TUO del Código Tributario, cumplimos con la NOTIFICACIÓN de la acción de control efectuada por parte del personal de la División de Control Incautación Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, asignado al Puesto de Control Aduanero de Cabanillas el día 10.07.2022, en la cual se intervino mercancías de procedencia extranjera sin documentación aduanera N 181-0201- pertinente que sustente su procedencia legal, en calidad de encomienda, en cuyos documentos de sustento de traslado, exhibidos al momento de la intervención, usted figura como remitente; motivo por el que se 2022-000166 procedió a confeccionar el Acta de Incautación N 181-0201-2022-000166 adjunta a la presente notificación.
del 10.07.2022 En ese sentido, en virtud a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento de Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías, CONTROL-PE.00.01, se le otorga un plazo de veinte 20 días hábiles siguientes de recibida la presente, para que acredite su derecho de propiedad, la procedencia legal de la mercancía materia de incautación o subsanar y/o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera.
Es preciso señalar que, para ejercer su derecho a defensa, podrá presentar la documentación que estime pertinente por Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o presentarla a través de cualquier unidad de recepción de la SUNAT a nivel nacional, dentro del plazo antes señalado, especificando que se deberá cursar a la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Puno, sito en la Av. Santa Rosa N475 - esquina con Jr. Nazca N 118 - Puno.
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N.º 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser NO DOMICILIADOS, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N.º 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos.
La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en el CEBAFDesaguadero Carretera Binacional Km. 03 y/o la Av. Santa Rosa N.º 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 160 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF
RESOLUCIÓN DE
DIVISIÓN
N 000059-2022SUNAT/3H0600
del 11.NOV.2022

N 000059-2022SUNAT/3H0600
del 11.NOV.2022

INFRACTOR
TRANSPORTE
TERRESTRE
INTERNACIONALTRANS
INTERNACIONAL
TRIBRO SRL con Código de Operador N 3335

AGUSTÍN
QUISBERT
MARQUEZ
identificado con Cédula de Identidad N 2435600

ACTA DE
INCAUTACIÓN
N181-0100-2022000004 DEL
18.OCT.2022

LIQUIDACION DE
COBRANZA
N 181-2022-000599
N 181-2022-000600

N181-0100-2022000004 DEL
18.OCT.2022

N 181-2022-000599
N 181-2022-000600

DETERMINACION
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía detallada en el ítem 1 Acta de Inmovilización N181-0100-2022-000004 de fecha 18.OCT.2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar al ciudadano de nacionalidad boliviana AGUSTÍN QUISBERT MARQUEZ identificado con Cédula de Identidad N 2435600, sin RUC, con MULTA
ascendente a S/ 400.00 cuatrocientos con 00/100 Soles, de conformidad con lo establecido en el inciso a, del artículo 39 de la Ley de Delitos Aduaneros, declarándose como responsable solidario de esta multa a la empresa de TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONALTRANS INTERNACIONAL TRIBRO SRL con Código de Operador N 3335.
ARTÍCULO TERCERO.- Sancionar a la empresa de TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONALTRANS INTERNACIONAL TRIBRO SRL con Código de Operador N 3335, cuyo representante en el país figura a nombre de JUAN YONY ZUÑIGA BERNAL, identificado con DNI N 29431794, con RUC N 10294317941, con domicilio Fiscal en el MALECON
ARICA MZA. F LOTE. 01 AMPLC. PAUCARPATA A 3 CDRAS HACIA ARRIBA DEL PUENTE KENNED AREQUIPA - AREQUIPA - PAUCARPATA, con MULTA ascendente a S/ 400.00
cuatrocientos con 00/100 Soles, de conformidad con lo establecido en el inciso b, del artículo 39 de la Ley de Delitos Aduaneros; declarándose como responsable solidario de esta multa al ciudadano boliviano AGUSTÍN QUISBERT MARQUEZ con Cédula de Identidad N 2435600, sin RUC;
ARTÍCULO CUARTO.- Sancionar al ciudadano de nacionalidad boliviana AGUSTÍN QUISBERT MARQUEZ identificado con Cédula de Identidad N 2435600, sin RUC, con la SUSPENSIÓN de la licencia de conducir N 2435600, por el término de cinco 05 años de conformidad con el literal a del Artículo 39 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N
28008, debiéndose OFICIAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de la ciudad de Puno a efectos que aplique la sanción de suspensión de su licencia de conducir registrándose como antecedente en el Registro de Conductores por corresponder, una vez consentida la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO.- Sancionar el INTERNAMIENTO TEMPORAL del vehículo de placa de rodaje 255TRU/BN12196, por un período de sesenta 60 días calendario, el cual deberá computarse a partir del 18.OCT.2022 hasta el 16.DIC.2022, en aplicación del artículo 41 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008; debiendo proceder con la devolución del mencionado vehículo a su legítimo propietario una vez cumplida la sanción.
ARTÍCULO SEXTO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento de inmovilización del vehículo con placa de rodaje 255TRU/BN12196, presentado por JUAN YONY
ZUÑIGA BERNAL identificado con DNI N 29431794 en representación de TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONALTRANS INTERNACIONAL TRIBRO SRL con Código de Operador N 3335, mediante Expediente N 262 URD999-2022-1101533 de fecha 19.OCT.2022 y Expediente N 181-URD999-2022-1108120 de fecha 20.OCT.2022, debiendo procederse conforme al artículo quinto de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía detallada en el ítem 1 Acta de Inmovilización N181-0100-2022-000004 de fecha 18.OCT.2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar al ciudadano de nacionalidad boliviana AGUSTÍN QUISBERT MARQUEZ identificado con Cédula de Identidad N 2435600, sin RUC, con MULTA
ascendente a S/ 400.00 cuatrocientos con 00/100 Soles, de conformidad con lo establecido en el inciso a, del artículo 39 de la Ley de Delitos Aduaneros, declarándose como responsable solidario de esta multa a la empresa de TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONALTRANS INTERNACIONAL TRIBRO SRL con Código de Operador N 3335.
ARTÍCULO TERCERO.- Sancionar a la empresa de TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONALTRANS INTERNACIONAL TRIBRO SRL con Código de Operador N 3335, cuyo representante en el país figura a nombre de JUAN YONY ZUÑIGA BERNAL, identificado con DNI N 29431794, con RUC N 10294317941, con domicilio Fiscal en el MALECON
ARICA MZA. F LOTE. 01 AMPLC. PAUCARPATA A 3 CDRAS HACIA ARRIBA DEL PUENTE KENNED AREQUIPA - AREQUIPA - PAUCARPATA, con MULTA ascendente a S/ 400.00
cuatrocientos con 00/100 Soles, de conformidad con lo establecido en el inciso b, del artículo 39 de la Ley de Delitos Aduaneros; declarándose como responsable solidario de esta multa al ciudadano boliviano AGUSTÍN QUISBERT MARQUEZ con Cédula de Identidad N 2435600, sin RUC;
ARTÍCULO CUARTO.- Sancionar al ciudadano de nacionalidad boliviana AGUSTÍN QUISBERT MARQUEZ identificado con Cédula de Identidad N 2435600, sin RUC, con la SUSPENSIÓN de la licencia de conducir N 2435600, por el término de cinco 05 años de conformidad con el literal a del Artículo 39 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N
28008, debiéndose OFICIAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de la ciudad de Puno a efectos que aplique la sanción de suspensión de su licencia de conducir registrándose como antecedente en el Registro de Conductores por corresponder, una vez consentida la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO.- Sancionar el INTERNAMIENTO TEMPORAL del vehículo de placa de rodaje 255TRU/BN12196, por un período de sesenta 60 días calendario, el cual deberá computarse a partir del 18.OCT.2022 hasta el 16.DIC.2022, en aplicación del artículo 41 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008; debiendo proceder con la devolución del mencionado vehículo a su legítimo propietario una vez cumplida la sanción.
ARTÍCULO SEXTO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento de inmovilización del vehículo con placa de rodaje 255TRU/BN12196, presentado por JUAN YONY
ZUÑIGA BERNAL identificado con DNI N 29431794 en representación de TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONALTRANS INTERNACIONAL TRIBRO SRL con Código de Operador N 3335, mediante Expediente N 262 URD999-2022-1101533 de fecha 19.OCT.2022 y Expediente N 181-URD999-2022-1108120 de fecha 20.OCT.2022, debiendo procederse conforme al artículo quinto de la presente resolución.

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Diario Oficial El Peruano del 29/11/2022

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date29/11/2022

Page count36

Edition count2733

First edition01/01/2016

Last issue05/05/2024

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