Diario Oficial El Peruano del 28/11/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
EL PERUANO I Lima, lunes 28 de noviembre de 2022

Viceministerio de Transportes
Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN N 0996-2021/SBN-DGPE-SDDI
para la ejecución del Proyecto Nuevo Terminal Portuario San Juan de Marcona El Ministerio de Transportes y Comunicaciones Sujeto Activo, con domicilio legal en Jirón Zorritos Nº 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, actuando a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, en cumplimiento de lo dispuesto al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N 006-2014/SBN, Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad, aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la cual indica que la orden de publicación se debe remitir al administrado interesado a fin que sea ingresada a la empresa editora, asumiendo el administrado en este caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el costo de dicha publicación correspondiente a la Resolución N 0996-2021/SBN-DGPE-SDDI para la ejecución del Proyecto Nuevo Terminal Portuario San Juan de Marcona, que a continuación se detallan:

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RESOLUCIÓN N 0996-2021/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 11 de noviembre del 2021
VISTO:
El Expediente Nº 363-2021/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MTC, representado por la Directora de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD
DEL ESTADO EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N
1192 del área de 2 449,53 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, inscrito a favor del Ministerio de Defensa
Marina de Guerra del Perú en la Partida Registral N 11047450 de la Oficina Registral de Nasca de la Zona Registral N XI - Sede Ica, con CUS N 155140 en adelante, el predio; y, CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en adelante, SBN, en virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo n.019-2019-VIVIENDA en adelante, TUO de la Ley N29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 008-2021-VIVIENDA, en adelante, el Reglamento, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar, entre otros, los actos de disposición de los predios del Estado, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios que se encuentran bajo su administración;
siendo la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario en adelante, SDDI, el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados a dichos actos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA.
Que, mediante Oficio N 1974-2021-MTC/19.03 presentado el 22 de abril de 2021 S.I.098512021 fojas 1 y 2, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes representado por la Directora de Disponibilidad de Predios, Tania Francisca Macedo Pacherres en adelante, MTC, solicitó la independización y transferencia de Inmueble de Propiedad del Estado de 2 584.91 m2 en adelante el área inicial, en mérito al artículo 41 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 1192, aprobado por Decreto Supremo N 015-2020-VIVIENDA, requerido para la ejecución del proyecto denominado: Nuevo Terminal Portuario San Juan de Marcona en adelante el Proyecto. Para tal efecto adjunta los siguientes documentos: a plan de saneamiento físico y legal fojas 3 al 7; b Informe Técnico Legal N 010-2021-MTC/19.03 fojas 9 al 15; c panel fotográfico fojas 16 y 17; y, d memoria descriptiva y plano perimétrico del área a independizar y transferir y del área remanente fojas 19 al 26.
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo N
015-2020-VIVIENDA, en adelante, TUO del Decreto Legislativo N 1192, dispone que para la aplicación de la citada norma, los predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado, y de las empresas del Estado, de derecho público y de derecho privado, requeridos para la ejecución de Obras de Infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos en propiedad u otorgados a través de otro derecho real, a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la SBN, en un plazo máximo de cuarenta y cinco 45 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Que, el citado procedimiento ha sido desarrollado en la Directiva N 001-2021/SBN, Disposiciones para la Transferencia de Propiedad Estatal y Otorgamiento de otros Derechos Reales en el marco del Decreto Legislativo N 1192, aprobada mediante la Resolución N 0060- 2021/SBN del 23
de julio de 2021, publicado el 26 de julio de 2021 en adelante, Directiva N 001-2021/SBN, que en su única disposición complementaria transitoria dispone que los procedimientos de transferencia de propiedad iniciados antes de su entrada en vigencia que se encuentren en trámite - como el presente casose ajustan a lo dispuesto por ésta en el estado en que se encuentren;
correspondiendo, en consecuencia, adecuar el presente procedimiento a la directiva vigente.
Que, de acuerdo al numeral 5.6 de la Directiva N 001-2021/SBN las resoluciones que emita la SBN
aprobando diferentes actos a favor del solicitante se sustentan en la información y documentación que se haya brindado y determinado en el Plan de saneamiento físico y legal, el cual tiene la calidad de Declaración Jurada; y, según el numeral 6.2.2 de la citada Directiva el procedimiento de transferencia se sustenta en los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.4 de la misma directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio o inmueble estatal, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o de Zonificación y Vías.
Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que este sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN, como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a fin de efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular del proyecto, con el sustento elaborado por éste en el respectivo Plan de saneamiento físico y legal, bajo su plena responsabilidad.
Que, mediante Oficio N 01552-2021/SBN-DGPE-SDDI del 26 de abril de 2021 fojas 27 y 28, se solicitó la anotación preventiva del inicio de procedimiento de transferencia a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en adelante, SUNARP en la Partida Registral N 11047450
del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nasca, Zona Registral N XI Sede Ica, en atención al numeral 41.2 del artículo 41 del TUO del Decreto Legislativo N 1192.
Que, efectuada la evaluación de los documentos presentados por el MTC, mediante el Informe Preliminar N 00693-2021/SBN-DGPE-SDDI del 24 de mayo de 2021 fojas 33 al 37, se concluyó, respecto del área inicial, entre otros, lo siguiente: i forma parte de otro predio de mayor extensión ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, inscrito a favor del Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú, en la Partida Registral N 11047450 de la Oficina Registral de Nasca; ii es requerido para la ejecución del proyecto denominado: Nuevo Terminal Portuario San Juan de Marcona, que según el MTC se encuentra vinculado a sus políticas y planes estratégicos y a los de la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros; en virtud de la Ley N28521,
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Ley que declara de necesidad y utilidad pública la construcción del mega puerto en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; iii no cuenta con zonificación; asimismo, de acuerdo a la inspección técnica realizada se precisa que se encuentra desocupada y dentro del área destinada para el proyecto; iv no se advierten procesos judiciales sobre su ámbito ni se superpone con solicitudes de ingreso en trámite; asimismo, no presenta superposiciones con reservas naturales, comunidades campesinas y nativas, sitios arqueológicos u otros; v de la consulta realizada en el visor GEOCATMIN del INGEMMET, se encuentra dentro de la Concesión Minera METALICO C.P.S.- 95, titulada a favor de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. con Código: 10000131Y01, cuya situación se encuentra VIGENTE; vi de la consulta realizada a la plataforma del Geoportal de esta Superintendencia, un 40% aproximadamente, recaería sobre Área de Playa y Zona de Dominio Restringido, ya que se superpone con la Línea paralela a la LAM
de 50 m y 250 m, con código LAM 00121, aprobado mediante R.D. 1015-2016- MGP/DFCG del 06.10.2016; vii no se ha remitido la documentación técnica digital en formato vectorial SHP o DWG en un único archivo de formato ZIP.
Que, mediante el Oficio N 2613-2021/SBN-DGPE-SDDI del 23 de junio de 2021 fojas 44 y 45, se comunicó a la Marina de Guerra del Perú, que el MTC ha solicitado la transferencia del área inicial, en el marco del TUO del Decreto Legislativo N 1192, razón por la cual, se ha procedido a solicitar la anotación preventiva del inicio del procedimiento de transferencia que se detalla en el considerando séptimo de la presente resolución; situación que se le comunica como titular registral de el predio, ya que de verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley, se procederá a emitir la resolución que apruebe la transferencia solicitada; siendo dicha resolución irrecurrible en vía administrativa o judicial, de acuerdo al numeral 41.1 de T.U.O. de la Ley N.º 1192.
Que, en relación a lo expuesto, mediante el Oficio N 02581-2021/SBN-DGPE-SDDI del 23 de junio de 2021 en adelante, el Oficio 1 fojas 38 y 39, esta Subdirección comunicó al MTClas observaciones advertidas en los puntos v al vii del informe citado en el octavo considerando de la presente resolución, a fin de que éstas sean aclaradas y/o subsanadas, otorgándole para ello el plazo de treinta 30 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento de conformidad con el artículo 202 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS en adelante, TUO de la Ley N 27444.
Que, el Oficio 1 fue notificado con fecha 28 de junio de 2021 a través de la mesa de partes virtual del MTC, conforme al cargo de recepción foja 42; razón por la cual se tiene por bien notificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 20.4 del artículo 20 del T.U.O. de la Ley N 27444; asimismo, se debe precisar que el plazo indicado en el considerando precedente, al ser computado desde el día siguiente de la notificación, venció el 12 de agosto de 2021; habiendo el MTC remitido los Oficios N 4505-2021-MTC/19.03 y 4614-2021-MTC/19.03 presentados el 17
y 24 de agosto de 2021, respectivamente, S.I. N 24562-2021 y 22013-2021 fojas 54 al 58 y fojas 59, señalando que no ha podido acceder a la Resolución Directoral N 1015-2016-MGP/DFCG del Portal Web de la entidad competente - DICAPI, y que al haberse observado en mérito a una información referencial, no ha sido posible determinar si el predio se encuentra superpuesto parcialmente al área de playa, por lo que no es necesario reformular y/o modificar el predio ni el Plan de Saneamiento.
Que, en virtud de los argumentos esgrimidos por el MTC, teniendo en cuenta que no han logrado acceder a información necesaria para levantar las observaciones advertidas, esta Subdirección ha considerado pertinente aplicar los Principios de informalismo y eficacia establecidos en el TUO
de la Ley N 27444, a fin de permitir continuar con la calificación del presente procedimiento administrativo; en ese sentido, mediante el Oficio N 04020-2021/SBNDGPE-SDDI del 22 de setiembre de 2021 en adelante, el Oficio 2 fojas 69 al 71, se facilitó a el MTC la Resolución N
1015-2016-MGP/DFCG del 06 de octubre de 2016, obtenida de la Base Temática de la DICAPIResoluciones LAM, que delimita parte de la zona donde se ubica el predio,a efectos de que puedan evaluar su pertinencia y subsanar las observaciones advertidas en el Oficio 1, otorgándole para ello el plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de el Oficio 2, bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad del procedimiento de conformidadcon lo establecido en el numeral 4 del artículo 143 del TUO de la Ley N 27444, concordado conel numeral 6.2.4 de la Directiva N 001-2021/SBN.
Que, el Oficio 2 fue notificado con fecha 22 de septiembre de 2021 a través de la mesa de partes virtual del MTC, conforme al cargo de recepción foja 72; razón por la cual se tiene por bien notificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 20.4 del artículo 20 del T.U.O. de la Ley N 27444; asimismo, se debe precisar que el plazo indicado en el considerando precedente, al ser computado desde el día siguiente de la notificación, venció el 6 de octubre de 2021; habiendo el MTC dentro del plazo otorgado, remitido el Oficio 5603-2021-MTC/19.03, presentado el 5 de octubre de 2021 S.I. N 26064-2021 foja 75 , a efectos de subsanar la observación formulada en el Oficio 2 y ratificarse .
Que, evaluados los documentos presentados por el MTC, mediante el Informe Preliminar N
01472-2021/SBN-DGPE-SDDI del 14 de octubre de 2021 fojas 97 al 99, se ha determinado lo siguiente: i el MTC ha replantado el área inicial a 2 449,53 m2 el predio, lo cual es concordante con el área grafica que se obtiene al graficar sus coordenadas contenidas en el nuevo Plan de Saneamiento físico y legal, teniendo en cuenta las nuevas dimensiones; ii con relación a la Concesión Minera METALICO CPS-95 de titularidad de Shougant Hierro Perú S.A.A, se señala en el Plan de Saneamiento, que si bien el predio se superpone en un área de 2 124,74
m2 86.74%, tal superposición no versa sobre derecho de propiedad que impida o limite el procedimiento de independización y transferencia; iii en el punto b del nuevo Plan de Saneamiento físico y legal, el MTC señala que al haber reformulado el área materia de solicitud de transferencia, y al recaer la misma sólo sobre Zona de Dominio Restringido, es de aplicación la Ley de Playas apartir de la existencia de una LAM oficial; y, iv se ha presentado memoria descriptiva; así como el archivo digital del plano perimétrico del área a independizar y del área remanente en formato vectorial DWG. En ese sentido, se tiene por levantadas las observaciones formuladas mediante los Oficios y se concluye que el MTC ha presentado los requisitos señalados en la Directiva N 0012021/SBN. Asimismo, se debe precisar que el MTC declara que el proyecto denominado: Mega Puerto en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que data del 23 de mayo de 2005 Iniciativa Pública, a la fecha ha sido denominado como Nuevo Terminal Portuario San Juan de Marcona Iniciativa Privada, por su origen y autofinanciada según su clasificación, tal como se pudo corroborar del Portal Web1 de la agencia de Promoción de la Inversión Privada
PROINVERSION.
Que, al respecto, mediante Oficio s/n presentado el 27 de octubre de 2021 S.I. N 27985- 2021 foja 100
, el MTC, remite información complementaria señalando que producto del análisis técnico legal se determinó que el área solicitada recae conforme a lo siguiente: i Área de 1,467.00m2 de Dominio Privado del Estado; y, ii Área de 982.53 m2 en zona de dominio restringido, correspondiendo aplicar en esta última área, la normatividad sobre la materia que regula la Ley de Playas.
Que, en relación a la zona de dominio restringido, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.13
de la Directiva N 001-2021/SBN, para el caso de la transferencia de propiedad de predios ubicados en dicha zona, en la misma resolución que apruebe la transferencia, la SDDI, debe declarar la desafectación administrativa, siempre que el proyecto a ejecutar genere exclusividad de uso, procediendo conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Playas2.
Que, de la revisión de los documentos presentados, mediante Informe Técnico Legal N 13602021/SBN-DGPE-SDDI del 11 de noviembre de 2021, se concluye que parte de el predio, específicamente el área de 982.53 m2, se encuentra ubicado en zona de dominio restringido, constituyendo un bien de dominio público, que ostenta la condición de inalienable e imprescriptible, siendo necesario para su libre disponibilidad la previa desafectación administrativa, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido en adelante, Ley de Playas, la cual forma parte del presente procedimiento y consiste en la incorporación de la referida área al dominio privado del Estado para poder ser adjudicado, siendo la SBN la competente;
asimismo, dicho procedimiento de desafectación se encuentra inmerso dentro de la causal b del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Playas, toda vez que el proyecto implicará la ocupación y uso exclusivo de dicha área, limitando el ingreso y uso de la población; además, de constituir un proyecto de infraestructura pública que será ejecutado por terceros, de acuerdo a lo manifestado por el MTC, según se advierte de la Ley N 28521 y Ley N 279433, y de conformidad con lo señalado en el literal c del numeral 5.4.3 de la Directiva.
Que, por otro lado, de acuerdo al segundo párrafo del numeral 5.13 la Directiva N 001-2021/SBN, la resolución que aprueba la transferencia de propiedad, también debe declarar la desafectación de predios ubicados en zona de dominio restringido; debiendo la Unidad de Trámite Documentario, disponer su en el diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el plazo de cinco 05 días hábiles de emitida la misma; sin perjuicio de las notificaciones personales reguladas en la presente Directiva; y, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva n. 006-2014/SBN, Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad, aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la orden de publicación se debe remitir al administrado interesado a fin que sea ingresada a la empresa editora, asumiendo el administradoel costo de dicha publicación.

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TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

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First edition01/01/2016

Last issue05/05/2024

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