Diario Oficial El Peruano del 15/11/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 15 de noviembre de 2022

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
Conforme al numeral 20.1.3 del artículo 20, al numeral 21.2 del artículo 21, al numeral 23.1.2 del artículo 23, al inciso 3 del artículo 255, y otros artículos conexos del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS; y, considerando que las notificaciones personales de los actos administrativos, que disponen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procede, en vía subsidiaria, a NOTIFICAR, por la presente publicación a las personas naturales que se indican a continuación, los actos administrativos que dieron inicio a los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, por la presunta comisión de las infracciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC y en el Decreto Legislativo N 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, modificado por Decreto Legislativo N 1479 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MTC, modificado por Decreto Supremo N 020-2020-MTC, según correspondan.
PRESUNTO
INFRACTOR

ACTO QUE SE
NOTIFICA

PABLO ROJAS
DEL CASTILLO

RD Nº 3649-2022MTC/29.01
30/06/2022

EDSON
GAMARRA FERRO

RD Nº 52882022-MTC/29.01
05/09/2022

JUSTO
LLAMOCTANTA
SALDAÑA

RD Nº 43472022-MTC/29.01
26/07/2022

VICTOR RAUL
PEÑA NOLE

RD Nº 5360-2022MTC/29.01
14/09/2022

MODESTO
HUANCAHUIRE
MOLINA

RD N 3721-2022MTC/29.01
07/07/2022

SEGUNDO
JULIO ESPILCO
MENDOZA

RD N 4603-2022MTC/29.01
09/08/2022

RUBER JHONNY
POMPA
CALLIRGOS

RD N 4345-2022MTC/29.01
26/07/2022

ANTERO OCAMPO
ZUTA

RD N 2801-2022MTC/29.01
01/06/2022

RUTH GUIRLENI
FALCON
PAREDES

RD N 2801-2022MTC/29.01
01/06/2022

GRUPO A Y R
NUEVA Z S.A.C.

RD N 6046-2022MTC/29.01
04/10/2022

JULIO CIRO
TORRE INFA

RD N 5525-2022MTC/29.01
15/09/2022

JULIO
UPIACHIHUA
DIAZ

RD N 4413-2022MTC/29.01
02/08/2022

YANET ROCIO
INOCENTE SOTO

RD N 1276-2020MTC/29.01
15/06/2020

FILOMENA
GUERRERO
CONTRERAS

RD N 0730-2020MTC/29.01
27/02/2020

INFRACCIÓN

TIPO DE SERVICIO

DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, RADIODIFUSION
Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, RADIODIFUSION
Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, RADIODIFUSION
Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, RADIODIFUSION
Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las infracciones administrativa tipificada como muy graves en los numerales 1 y 2 del artículo 87º del Texto TELESERVICIO
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC
PRIVADO
referidas a la prestación del teleservicio y la utilización del espectro radioeléctrico sin la correspondiente autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2019
y 2020, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2019, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2017
y 2018, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2017
y 2018, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2017
y 2018, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2020
y 2021 debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2018, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de Comunicaciones comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, Malintencionadas D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de Comunicaciones comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S.
Malintencionadas N 013-2017-MTC.

SANCIONES Y/O ACCIONES QUE SE
PODRIAN IMPONER Y DISPONER
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278.
Multa entre media 0.5 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/
numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.

Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277.

Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277.

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TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date15/11/2022

Page count36

Edition count2744

First edition01/01/2016

Last issue19/05/2024

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