Diario Oficial El Peruano del 15/11/2022
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Source: Diario Oficial El Peruano
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BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 15 de noviembre de 2022
PERÚ
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
Conforme al numeral 20.1.3 del artículo 20, al numeral 21.2 del artículo 21, al numeral 23.1.2 del artículo 23, al inciso 3 del artículo 255, y otros artículos conexos del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS; y, considerando que las notificaciones personales de los actos administrativos, que disponen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procede, en vía subsidiaria, a NOTIFICAR, por la presente publicación a las personas naturales que se indican a continuación, los actos administrativos que dieron inicio a los procedimientos administrativos sancionadores en su contra, por la presunta comisión de las infracciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC y en el Decreto Legislativo N 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, modificado por Decreto Legislativo N 1479 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MTC, modificado por Decreto Supremo N 020-2020-MTC, según correspondan.
PRESUNTO
INFRACTOR
ACTO QUE SE
NOTIFICA
PABLO ROJAS
DEL CASTILLO
RD Nº 3649-2022MTC/29.01
30/06/2022
EDSON
GAMARRA FERRO
RD Nº 52882022-MTC/29.01
05/09/2022
JUSTO
LLAMOCTANTA
SALDAÑA
RD Nº 43472022-MTC/29.01
26/07/2022
VICTOR RAUL
PEÑA NOLE
RD Nº 5360-2022MTC/29.01
14/09/2022
MODESTO
HUANCAHUIRE
MOLINA
RD N 3721-2022MTC/29.01
07/07/2022
SEGUNDO
JULIO ESPILCO
MENDOZA
RD N 4603-2022MTC/29.01
09/08/2022
RUBER JHONNY
POMPA
CALLIRGOS
RD N 4345-2022MTC/29.01
26/07/2022
ANTERO OCAMPO
ZUTA
RD N 2801-2022MTC/29.01
01/06/2022
RUTH GUIRLENI
FALCON
PAREDES
RD N 2801-2022MTC/29.01
01/06/2022
GRUPO A Y R
NUEVA Z S.A.C.
RD N 6046-2022MTC/29.01
04/10/2022
JULIO CIRO
TORRE INFA
RD N 5525-2022MTC/29.01
15/09/2022
JULIO
UPIACHIHUA
DIAZ
RD N 4413-2022MTC/29.01
02/08/2022
YANET ROCIO
INOCENTE SOTO
RD N 1276-2020MTC/29.01
15/06/2020
FILOMENA
GUERRERO
CONTRERAS
RD N 0730-2020MTC/29.01
27/02/2020
INFRACCIÓN
TIPO DE SERVICIO
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, RADIODIFUSION
Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, RADIODIFUSION
Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, RADIODIFUSION
Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, RADIODIFUSION
Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las infracciones administrativa tipificada como muy graves en los numerales 1 y 2 del artículo 87º del Texto TELESERVICIO
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC
PRIVADO
referidas a la prestación del teleservicio y la utilización del espectro radioeléctrico sin la correspondiente autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2019
y 2020, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2019, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2017
y 2018, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2017
y 2018, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2017
y 2018, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2020
y 2021 debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy graves en el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N 013-93-TCC referidas a la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin la correspondiente concesión de este Ministerio.
SERVICIO PÚBLICO
PRESENTAR dentro del plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la presente resolución, su declaración de ingresos brutos durante el período 2018, debiendo adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentado ante SUNAT o Declaración Jurada Simple.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de Comunicaciones comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, Malintencionadas D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de Comunicaciones comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S.
Malintencionadas N 013-2017-MTC.
SANCIONES Y/O ACCIONES QUE SE
PODRIAN IMPONER Y DISPONER
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278.
Multa entre media 0.5 hasta cincuenta 50 Unidades Impositivas Tributarias/
numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa ciento cincuenta y uno 151 hasta trescientos cincuenta 350 Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N 27336.
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277.
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277.