Diario Oficial El Peruano del 16/11/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 16 de noviembre de 2021

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
N:

231-2021-GRM/CR
Fecha:

DECLARATORIA DE INTERÉS DE LA
INICIATIVA PRIVADA AUTOFINANCIADA DENOMINADA
CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL VILLA PRIMAVERA, PRESENTADA POR LA EMPRESA GRUPO INMOBILIARIO ALTITUD S.A.C.

27-10-2021

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N 18-2021-GRM/CR, realizada el 27/10/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta, sesionó; y, CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N
27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Se hace de conocimiento que el día 27 de octubre del año 2021, el Concejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, aprobó la Declaratoria de Interés del proyecto en adelante El Proyecto contenido en la Iniciativa Privada Autofinanciada denominada Conjunto Habitacional de interés social Villa Primavera, presentada por la empresa Grupo Inmobiliario ALTITUD S.A.C.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, norma que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 240-2018-EF; la cual precisa aquellos interesados en el Proyecto, o en un Proyecto Alternativo, podrán manifestar su interés ante el Gobierno Regional de Moquegua dentro del plazo de noventa 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Declaratoria de Interés.
1.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo expresa que: Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos infernos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declare su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Moquegua en sesión celebrada el 17 de junio de 2021, mediante Acta 12-2021, acordó admitir a trámite la Iniciativa Privada presentada por la empresa Grupo Inmobiliario Altitud S.A.C., denominada Conjunto Habitacional de Interés Social Villa Primavera, en el marco de las modalidad de Proyecto en Activos, prevista en el Decreto Legislativo N
1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos en Activos, publicado el 23 de julio del año 2018;
Que, el Decreto Legislativo N 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos establece que le compete a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada, las cuales se ejercen en forma directa a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada;

RESUMEN DEL PROYECTO
I.
Objeto y alcance del proyecto de inversión El proyecto tiene como objeto la construcción de un Conjunto Habitacional en el cual se plantea el desarrollo de cinco mil seiscientos sesenta 5,660 viviendas unifamiliares de 26 m, y 33 m de área techada y dos mil cien 2,100 viviendas multifamiliares, departamentos 105 bloques de 5 pisos y 4 departamentos de 58 m de área techada cada uno que beneficiará a la población de la provincia de Ilo, en especial a los pobladores de los estratos C y D, pues se ejecutará en el marco del programa TECHO PROPIO y NUEVO CREDITO MIVIVIENDA.
II.

Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto El Conjunto Habitacional de Interés Social Villa Primavera se desarrollará sobre un terreno de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua con partida electrónica Nº 11004797 de los cuales, compromete un área de 1,260,656.19 m2, los cuales serán materia de transferencia.
Adicionalmente el inversionista está obligado a habilitar el área de 273,915.45 m pistas, veredas, electrificación, agua y desage. De acuerdo a lo precisado en el ANEXO I HABILITACIÓN
URBANA PRIMAVERA ÁREAS HABILITABLES POR ETAPAS.

III.

Modalidad contractual y plazo del contrato La modalidad contractual de participación de la inversión privada será la de Disposición de Activos, de conformidad con el numeral 1 del inciso 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo N
1362, que se plasmará en un Contrato de Compra-Venta con compromiso de inversión.

IV.

Monto referencial de la inversión;
El Presupuesto total del proyecto alcanza a la suma de S/. 527,284,458.00 quinientos veintisiete millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho y 00/100 Soles que incluye el costo de terreno, las viviendas incluido el costo de las obras de habilitación urbana, gastos administrativos, gastos de ventas, gastos financieros y otros.

V.

Cronograma tentativo del proyecto Las viviendas se construirán en un plazo máximo de sesenta y seis 66 meses a partir de la entrega del terreno por parte del Gobierno Regional de Moquegua.
Como requisito previo existirá un plazo máximo de sesenta 60 días hábiles contados a partir de la firma del contrato para que el inversionista privado presente:
a.
Expediente técnico con las licencias de habitación urbana y edificación.
b.
Las licencias de habilitación urbana y de edificación correspondientes.

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N 1362 refiere que los Proyectos en Activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las entidades públicas con facultad de disposición de sus activos;
Que, el inciso 2 del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N 1362 regula que los Proyectos en Activos se tramitan conforme al procedimiento que establece el Decreto Supremo N 240-2018-EF;
aplicándose, asimismo, lo establecido en los numerales 45.5 y 45.6 del artículo 45, el numeral 47.2 del artículo 47 y el artículo 48 del Decreto Legislativo N 1362;
Que, mediante Decreto Supremo N 240-2018-EF del 30 de octubre de 2018 se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N 1362, el cual establece en el numeral 87.2 del artículo 87, que el Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua solicita al proponente su conformidad sobre la Declaratoria de Interés, cubrir los costos de la publicación y entregar la carta fianza respectiva a fin de asegurar la suscripción del Contrato correspondiente en caso que el proyecto sea adjudicado directamente, lo cual debe ser realizado por el proponente en un plazo no mayor a quince 15 días hábiles de recibida la solicitud;

A su vez el Gobierno Regional de Moquegua, tendrá un plazo máximo de sesenta 60 días hábiles posteriores a la presentación de estos documentos para:
a.
Independizar los lotes que serán materia del Proyecto en Activos.

Que, el literal c del numeral 17.4 de artículo 17 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que le compete al Comité de Promoción de Inversión Privada en su calidad de órgano de coordinación, coordinar con los órganos de cada entidad pública titular del proyecto, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto;

VI.

VII. Costos incurridos por el Proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada En aplicación del inciso 93.1 del artículo 93 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1362, de acuerdo a la declaración jurada sobre los Gastos Efectuados en la Elaboración del Proyecto presentada por el proponente, el OPIP ha determinado el costo de los estudios desarrollados por el Proponente, en S/ 1,021,720.00 un millón veintiún mil setecientos veinte y 00/100 Soles calculado al tipo de cambio de 4.10 soles/dólar
Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 171-2021-GRM/CR, de fecha 17 de agosto de 2021, se aprobó la Opinión de Relevancia de dicha Iniciativa Privada, en concordancia con lo señalado en los numerales 79.1 y 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;
Que, mediante Acta Nº 15-2021-2021, de fecha 17 de setiembre del año 2021, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua otorgó la conformidad al Informe de Evaluación de la citada Iniciativa Privada, de acuerdo a lo señalado en los numerales 144.1 y 144.3 del artículo 144 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

Detalle
Que, el numeral 87.3 del artículo 87 del Decreto Supremo N 240-2018-EF establece que la Declaratoria de Interés es publicada en el portal institucional del OPIP y en el diario oficial El Peruano por dos 02
días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder a la Versión Inicial del Contrato en formato electrónico. Debe indicarse además el mecanismo aplicable al proceso de selección, que puede ser la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos competitivos. Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor de diez 10 días calendario de recibida la conformidad del proponente sobre la Declaratoria de Interés y cubiertos los costos de la publicación y entregar la carta fianza respectiva;

TOTAL
2.

Que, en cumplimiento de lo antes señalado, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Moquegua en sesión celebrada el 07 de octubre de 2021, mediante Acta 16-2021, acordó proponer al Pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, la aprobación del informe de la Declaratoria de Interés la misma que adjunta la versión inicial del contrato de la Iniciativa Privada denominada Conjunto Habitacional de Interés Social VILLA PRIMAVERA, conforme a lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 del Decreto Supremo N 240-2018-EF;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo N 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 2402018-EF, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento inferno del Consejo aprobado mediante Ordenanza N 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros;
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO. APRUÉBESE, la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada Conjunto Habitacional de Interés Social Villa Primavera, presentada por la empresa Grupo Inmobiliario Altitud S.A.C. para desarrollar un proyecto inmobiliario habitacional, de viviendas de interés social, destinado a los sectores económicos C y D de la provincia de Ilo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1362, bajo la modalidad de Proyecto en Activos.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional y al Comité de Promoción de la Inversión Privada la realización de las acciones a seguir conforme al procedimiento establecido para tal efecto en los numerales 87.2, 87.3 y 87.4 del artículo 87º del Decreto Supremo N 240-2018-EF; y, demás instancias correspondientes.
DISPONER, su publicación en la página web del Gobierno Regional de Moquegua para conocimiento y fines.

JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA
CONSEJERO DELEGADO

US$
$249,200.00

Soles 1,021,720.00

REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN QUE SE CONVOQUE
Para precalificar, la empresa interesada debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a Tener como mínimo diez 10 años de constituida como empresa privada. Dicha experiencia deberá ser acreditada por la empresa interesada o por algunas de las empresas integrantes de un Consorcio, y/o algunas de sus empresas vinculadas, mediante el acta de constitución de la empresa o Consorcio debidamente registrado en Registros Públicos.
b Deberá demostrar a través de constancias o contratos, una experiencia de construcción por un mínimo de ocho 08 años. Dicha experiencia deberá ser sustentada por el interesado o por algunas de las empresas integrantes de un Consorcio, y/o algunas de sus empresas vinculadas.
c Tener experiencia en la promoción y/o ejecución de proyectos de vivienda social, durante los últimos cinco 5 años, por un mínimo de trescientos 300 viviendas. Dicha experiencia deberá ser sustentada en constancias o contratos, por el interesado o por algunas de las empresas integrantes de un Consorcio, y/o algunas de sus empresas vinculadas.
d Deberá acreditar mediante estados financieros, que cuenta con una facturación ininterrumpida de tres 3 años mayor o igual a S/ 10,000,000.00 Diez millones y 00/100
Soles. Dicha experiencia deberá ser sustentada por el interesado o por algunas de las empresas integrantes de un Consorcio, y/o algunas de sus empresas vinculadas.
e Presentar Carta Fianza por la suma de S/ 1,500,000.00 Un millón quinientos mil y 00/100
Soles, de acuerdo con el Modelo indicado en la página web.
f Que la empresa esté habilitada para contratar con el Estado y que no haya estado inhabilitada en los últimos 03 años.

3.

FACTOR DE COMPETENCIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN QUE SE CONVOQUE
En el caso que exista más interesados en el proyecto, el factor de competencia será el mayor precio del terreno por m, con un compromiso inversión mínimo según lo señalado en el literal i del numeral 1.

4.

MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS Y MODELO DE CARTA FIANZA A SER
PRESENTADA POR LOS TERCEROS INTERESADOS EN LA EJECUCION DEL PROYECTO
La versión completa de ambos documentos la podrán encontrar en la página web del Gobierno Regional de Moquegua, en la siguiente dirección: https www.regionmoquegua.gob.pe/gobernacion/

5.

PROYECTO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CON COMPROMISO DE INVERSIÓN
La versión completa del Proyecto de Contrato de Compra-Venta con compromiso de inversión, la podrán encontrar en la página web del Gobierno Regional de Moquegua, en la siguiente dirección:
https www.regionmoquegua.gob.pe/gobernacion.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

Forma de retribución propuesta El precio base del terreno asciende a S/ 25,213,123.80 veinte cinco millones doscientos trece mil cientos veintitrés y 00/100 Soles equivalente a 20.00 soles/m.

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Diario Oficial El Peruano del 16/11/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date16/11/2021

Page count28

Edition count2730

First edition01/01/2016

Last issue02/05/2024

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