Diario Oficial El Peruano del 15/11/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

PRESUNTO INFRACTOR

MONICA LAVERIAN
TENAZOA

WISTON YUNIOR
FERNANDEZ LOPEZ

3

BOLETIN OFICIAL

Lima, lunes 15 de noviembre de 2021 I EL PERUANO

ACTO QUE SE NOTIFICA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Informe Final de Instrucción Nº 1271-2021-MTC/29.01
26/07/2021

SANCIONAR a Monica Laverian Tenazoa, identificada con DNI N 74409490, con una amonestación escrita por la comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 y 4 del Decreto legislativo N 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora.
Disponer la ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador seguido contra a Monica Laverian Tenazoa identificada con DNI N 74409490 por tres 3 meses adicionales.
SANCIONAR a Wiston Yunior Fernandez Lopez, identificado con DNI N 48571580, con una amonestación escrita por la comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 y 4 del Decreto legislativo N 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora.
Disponer la ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Wiston Yunior Fernandez Lopez identificado con DNI N 48571580 por tres 3 meses adicionales.
SANCIONAR a Alberto Huisa Tuni identificado con DNI N 08374336, con una amonestación escrita por la comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 y 4 del Decreto legislativo N 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora.
Disponer la ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Alberto Huisa Tuni identificado con DNI N
08374336 por tres 3 meses adicionales.

Resolución Directoral N 0640-2021-MTC/29.03
12.08.2021
Informe Final de Instrucción Nº 1273-2021-MTC/29.01
26/07/2021
Resolución Directoral N 0636-2021-MTC/29.03
12.08.2021
Informe Final de Instrucción Nº 1286-2021-MTC/29.01
27/07/2021

ALBERTO HUISA TUNI
Resolución Directoral N 0634-2021-MTC/29.03
12.08.2021

TIPO DE SERVICIO
COMUNICACIÓN
MALINTENCIONADA

COMUNICACIÓN
MALINTENCIONADA

COMUNICACIÓN
MALINTENCIONADA

Los descargos deben ser presentados a la Dirección Sanciones en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de siete 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, cabe precisar que puede presentar el descargo pertinente a través de la mesa de partes presencial en Jr. Zorritos Nº 1203 Lima 1 o virtual mpv.mtc.gob.pe de este Ministerio.
Autoridad Sancionadora
:

Norma que atribuye competencia :

Dirección de Sanciones en Comunicaciones.
Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N 0658-2021-MTC/01.

005-2010542-1

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin Nº 223-2013-OS/CD, se procede a publicar el petitorio de la reclamación iniciada ante las instancias de solución de controversias de Osinergmin.
Expediente Nº CC 141
Expediente SIGED N 202100202352
Reclamante:

FENIX POWER PERU S.A.

Reclamados:

GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. - CÁLIDDA

Petitorio:

Pretensión principal:
Se declare que existe una limitación regulatoria que prohíbe a CÁLIDDA realizar la suspensión del servicio de FENIX POWER PERU, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 literal b de las Normas del Servicio del Transporte y la cláusula 8.9 del Contrato de Distribución de Gas Natural, al no existir un monto exigible de pago por estar pendiente de la emisión por el Poder Judicial de la resolución en última instancia que ponga fin a la disputa entre FENIX POWER PERU y CÁLIDDA.
Primera pretensión accesoria.Como consecuencia necesaria de declarar fundada la pretensión principal, se ordene a CÁLIDDA que se abstenga de realizar cualquier acción de cobranza del Monto No Exigible; incluyendo, pero no limitándose, la emisión de nuevos recibos de cobro incluyendo el Monto No Exigible o notificaciones con amenazas de suspensión del servicio como las que actualmente hemos recibido o cualquier acto que perturbe la continuidad y calidad del servicio de distribución de gas natural a FENIX POWER PERU, hasta que la otra controversia entre las partes sobre la existencia o no, y cuantía, de un monto exigible de pago por los descuentos en la TUD sea definitivamente resuelta en el Poder Judicial; ello conforme a lo previsto en el artículo 62 literal b, de las Normas del Servicio, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 8.9 del Contrato de Distribución de Gas Natural.
Segunda pretensión accesoria.
Como consecuencia necesaria de declarar fundada la pretensión principal, se reconozca que el pago efectuado por FENIX POWER PERU a CÁLIDDA por la Factura es correcto en los términos indicados por FENIX POWER PERU, al haber descontado el Monto No Exigible, debiendo CÁLIDDA corregir o adecuar la facturación correspondiente mediante la emisión de los comprobantes de pago que correspondan. Este reconocimiento deberá hacerse extensivo a todos los pagos que realice FENIX POWER PERU, aplicando este descuento del Monto No Exigible a los recibos de distribución que CÁLIDDA emita en lo sucesivo.

009-2008275-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
En mérito a las Leyes Nº 28923, Nº 28687, N 29320, N 29802, N 30513 y N 30711, que establecen el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas ampliaciones; y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Impugnaciones, aprobado mediante D.S N 039-2000-MTC, COFOPRI cumple con notificar al interesado que, en el procedimiento de reconstrucción de un Expediente de Mejor Derecho de posesión del lote de posesión informal formalizado, se ha expedido la siguiente resolución:
1. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA ZONAL DE LIMA -CALLAO N D000367-2020-COFOPRI/OZLC

Estado:

Admitida a trámite la reclamación de FENIX POWER PERU S.A. por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
CARLOS ANTONIO ROUILLON GALLANGOS
SECRETARIO TÉCNICO ADJUNTO
TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Y CUERPOS COLEGIADOS
OSINERGMIN
005-2010810-1

EDICTO
Ante la OR Callao - RENIEC, CORINA EDERY
MELENDEZ, identificada con DNI N 08248065, mediante el proveido N 03291-2021-ORCALLAO, solicita la Rectificación Administrativa de su acta Nacimiento N 1004247213.
Para que aparezca consignado correctamente el nombre de la madre de la titular del acta como: JESUS
MELENDEZ VÁSQUEZ, y no como erróneamente aparece consignado.
Se efectúa la publicación prevista en el Artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Callao, 03 de noviembre del 2021.
Mg. JOSE CRISTOBAL BELLMUT ALLAIN
Jefe Oficina Registral - Callao Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-2010887-1

Expediente N
Destinatariosas Pretensión Fecha
: :
: :

093-2017LITI
Toledo Juan Román Moreno Mejor Derecho de Posesión 28.12.2020

ARTÍCULO ÚNICO.- DECLARAR el Mejor Derecho de Posesión, disponer la adjudicación y expedición del título de propiedad, respecto del Lote 3, Manzana C, del Asentamiento Humano Centro Poblado Rural Los Huertos de ManchaySector Central, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito bajo el código N P03284688 en el Registro de Predios, a favor de don Constantino Centeno Goicochea, en calidad de bien propio, y a título oneroso en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.


Cabe precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del artículo 237 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444 procede interponer recurso de apelación contra la citada Resolución Nº D000367-2020-COFOPRI/OZLC, dentro de un plazo que no debe exceder de los quince 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
DAVID PABLO BARRIOS FRANCO
Jefe e de la Oficina Zonal de Lima - Callao Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI

002-2010849-1

005-2010531-1

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Diario Oficial El Peruano del 15/11/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date15/11/2021

Page count56

Edition count2730

First edition01/01/2016

Last issue02/05/2024

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