Diario Oficial El Peruano del 19/10/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 19 de octubre de 2021

Junta Nacional de Justicia DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
RAZÓN
P.D. N. 029-2020-JNJ Acumulado el P.D. N. 166-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en los procedimientos disciplinarios que sigue la Junta Nacional de Justicia al investigado Guhtember Pacherres Pérez, mediante decretos de fechas 08 de enero de 2021 y 16 de setiembre de 2021, respectivamente, se dispuso notificar por edicto al citado investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.3 de 27444 y la Ley 30155. Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 15 de octubre de 2021.
-----------------------------------------------Marielka Nepo Linares Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
EDICTO
En los Procedimientos Disciplinarios que sigue la Junta Nacional de Justicia al señor Guhtember Pacherres Pérez, se dispuso notificar lo siguiente:
P.D. N. 029-2020-JNJ Acumulado el P.D. N. 166-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, 14 de octubre de 2021. Por medio del presente me dirijo a usted a fin de notificarle el Informe N.
069-2021-GTV-JNJ de 11 de octubre de 2021 emitido por el Miembro Instructor, doctor Guillermo Thornberry Villarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, para que exprese lo concerniente a sus derechos en un plazo de cinco 5 días. Asimismo, hago de su conocimiento que se ha señalado el día 27 de octubre de 2021 a horas 09:00 a.m. para la vista de la causa, acto en el cual usted, de estimarlo pertinente, podrá informar oralmente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia por el término de 30 minutos mediante videoconferencia, debiendo solicitar el uso de la palabra en el plazo de tres 3 días de recibida la presente notificación. La fecha del informe oral es impostergable, y de no poder intervenir deberá designar un abogado para que ejerza su derecho de defensa, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a que en ningún caso los abogados intervinientes pueden causar el aplazamiento de la vista señalada, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, hasta el mismo acto del informe oral, por otros. Se hace presente que en el plazo de tres 3 días hábiles contados desde la notificación, deberá señalar un correo electrónico y numero de celular para las coordinaciones de la diligencia. Para tal efecto, podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: https extranet.jnj.gob.pe/public/081/, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en https www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/2021/02/3.2-MANUAL-SISTEMA-DEMESA-DE-PARTES-VIRTUAL-EXTRANET-v3.0.pdf. Adicionalmente, se remite el enlace para acceder a la diligencia virtual de Informe Oral, a través del sistema Google Meet: https meet.
google.com/qoo-dzaz-prc. Finalmente, 15 minutos antes de la hora indicada el personal de soporte técnico de la Junta Nacional de Justicia se comunicará con usted a efecto de verificar la conexión y calidad de la comunicación, por lo que se le solicita estar disponible y tener a la vista su Documento Nacional de Identidad. Lo que se notifica de acuerdo a ley. Fdo.- Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia. INFORME N 069-2021-GTV-JNJ.
P.D. N. 029-2020-JNJ Acumulado el P.D. N. 166-2020-JNJ. A: DRA. INÉS TELLO DE ÑECCO.
Presidenta de la Junta Nacional de Justicia. DE: DR. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN.
Miembro Instructor. ASUNTO: Procedimiento Disciplinario Abreviado acumulado seguido contra Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Cápac Ñan y como Juez del Tercer Juzgado Civil, ambos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. ABSTENCIÓN: Ninguna. FECHA: 11 de octubre de 2021. I. SUMILLA:
Expediente: P.D. N 029-2020-JNJ y P. D. 166-2020-JNJ. Investigado: Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Cápac Ñan y como Juez del Tercer Juzgado Civil, ambos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Imputación:
Presuntas infracciones en el ejercicio de sus funciones. Medida cautelar: Ninguna. II.
ANTECEDENTES. Breve reseña del Procedimiento Disciplinario N 029-2020-JNJ 1. Mediante escrito del 06 de junio de 2014, William Víctor Herrera Cabrera presentó una denuncia ante la Oficina de Control de la Magistratura contra el magistrado Guhtember Pacherres Pérez, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Cápac Ñan, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mencionando que dicho magistrado estaría incurriendo en relaciones extraprocesales y cobros indebidos en el ejercicio de sus funciones, autorizándose por ello la realización de las acciones de inteligencia con el apoyo del Ministerio Público. 2. Mediante Resolución N 07 del 30
de julio de 2014 folios 260 a 269, La Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA resolvió abrir procedimiento disciplinario al magistrado Guhtember Pacherres Pérez, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil -Sede Cápac Ñande la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, imputándosele el cargo de presuntos requerimientos de dinero ascendente a US$
5,000.00 cinco mil dólares americanos al quejoso William Víctor Herrera Cabrera, a través de su suegro José Santos Siguenza Marquina, con el fin de favorecer al primero de los citados en el trámite del expediente N 896-2012-0-0601-JR-CI-01, sobre prescripción adquisitiva de dominio, asimismo habría requerido objetos tales como un celular Mini Galaxy III y una volquetada de material de construcción 15 cubos a fin de favorecerlo en el cuaderno de excepción N 317-20120601-JR-CI-01 sobre nulidad de acto jurídico. 3. Mediante Resolución N 28 de fecha 20 de mayo de 2016, la OCMA propuso la destitución del juez investigado por haber requerido y aceptado dinero a cambio de favorecer al denunciante William Víctor Herrera Cabrera en el proceso judicial N 896-2012-0-0601-JR-CI-01 que se encontraba a su cargo. Breve reseña del Procedimiento Disciplinario N 166-2020-JNJ 4. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el diario El Comercio una nota periodística folio 01, con el título Jueces permiten que 105 proveedores inhabilitados contraten con el Estado. Según esta nota 105 empresas que se encontraban inhabilitadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE-, ganaron consensos para obtener contratos con el Estado entre los años 2011 a 2013, utilizando cuestionadas medidas cautelares emitidas por jueces de Lima y de provincias. 5. El 10 de abril de 2015, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, expidió la Resolución N 06 folios 42 a 52, disponiendo abrir procedimiento disciplinario contra el magistrado Guhtember Pacherres Pérez, en su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, imputándole el cargo siguiente:
Presunta motivación aparente en la emisión de la resolución N 02 de fecha 02 de mayo de 2013, por la que concedió la medida cautelar innovativa solicitada por José Luis Barba Barahona, en el proceso sobre nulidad de resolución administrativa que se sigue contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE-, expediente N 591-2013, ordenando suspender los efectos de las resoluciones administrativas por las cuales se sanciona al demandante por un periodo de 24
meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 6. Mediante Resolución N 18 del 12 de agosto de 2020, la Jefatura de la OCMA
propuso la destitución del magistrado Guhtember Pacherres Pérez por haber incurrido en falta muy grave al vulnerar el principio y derecho de motivación de las resoluciones y conceder medida cautelar, suspendiendo los efectos de las resoluciones administrativas expedidas por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE-, sin verificar la concurrencia de la totalidad de los
requisitos exigidos para la concesión de medidas cautelares. III. INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS SEGUIDOS AL JUEZ INVESTIGADO GUHTEMBER PACHERRES PEREZ.
Sobre el Procedimiento Disciplinario N 029-2020-JNJ 7. Mediante Resolución N 135-2020-JNJ
de fecha 20 de julio de 2020 la Junta Nacional de Justicia inició procedimiento disciplinario abreviado al magistrado Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Cápac Ñande la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, imputándosele el cargo que se transcribe a continuación: Haber requerido a William Víctor Herrera Cabrera - a través de su suegro José Santos Sigenza Marquina - la suma de US$ 5,000.00 cinco mil dólares americanos, y recibido del mismo el monto de US$ 4,000.00 cuatro mil dólares americanos, con el fin de favorecerlo en el trámite del expediente 0896-2012-0- 0601-JR-CI-01, sobre prescripción adquisitiva de dominio; asimismo, habría requerido objetos tales como un celular Mini Galaxy III y una volquetada de material de construcción 15 cubos a fin de favorecerlo en el trámite del cuaderno de excepción 0317-2012-2-0601-JRCl-01, sobre nulidad de acto jurídico; Con dichas conductas el investigado habría infringido la prohibición de aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones o agasajos en su favor, que impone el artículo 40 numeral 2 de la Ley 29277 - Ley de la Carrera Judicial; y en la infracción del deber de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, establecido en el artículo 34 numeral 1 de la invocada Ley de la Carrera Judicial; cuyas disposiciones legales son concordantes con los principios y derechos de la función jurisdiccional preceptuados en el artículo 139 incisos 2 y 3 de la Constitución Política; lo cual configuraría las faltas muy graves tipificadas en el artículo 48 numerales 9 y 13 de la citada Ley. Sobre el Procedimiento Disciplinario N 166-2020-JNJ. 8. Mediante Resolución N 043-2021-JNJ de fecha 22 de enero de 2021 la Junta Nacional de Justicia inició procedimiento disciplinario abreviado al magistrado Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, imputándosele el cargo que se transcribe a continuación: Haber incurrido en presunta vulneración del deber de motivación al emitir la resolución N 02 de fecha 02 de mayo de 2013, por la que concedió la medida cautelar innovativa solicitada por José Luis Barba Barahona dentro del proceso sobre nulidad de resolución administrativa seguido contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE-, expediente N 591-2013; ordenando suspender los efectos de las resoluciones administrativas por las cuales se sancionó al demandante con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratación con el Estado; Con dicha conducta el magistrado Guhtember Pacherres Pérez habría infringido el principio de la función jurisdiccional preceptuado en el inciso 5 del artículo 139º de la Constitución Política; incumpliendo su deber funcional previsto en el numeral 1 del artículo 34º de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N 29277; incurriendo presuntamente en la falta muy grave regulada en el numeral 13 del artículo 48º de la invocada Ley. 9.
Acumulación de los Procedimientos Disciplinarios seguidos al investigado Guhtember Pacherres Pérez. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N 0082020-JNJ; el Miembro Instructor encargado del presente procedimiento disciplinario dictó el Auto de fecha 25 agosto de 2021 a folios 929, por el cual resolvió acumular de oficio los Procedimientos Disciplinarios Nros. 029-2020- JNJ y 166-2020-JNJ iniciados al magistrado Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Cápac Ñan y como Juez del Tercer Juzgado Civil, ambos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. IV.
DESCARGOS DEL INVESTIGADO. 10. El investigado no presentó sus descargos en los Procedimientos Disciplinarios Nros. 029-2020-JNJ y 166-2020-JNJ, pese a encontrarse debidamente notificado por la Junta Nacional de Justicia, conforme se señala a continuación. i En el Procedimiento Disciplinario N 029-2020-JNJ: la Resolución N 135-2020-JNJ de fecha 20 de julio de 2020 fue notificada con fecha 17 de agosto del 2021 vía email gutpacherres@hotmail.com según consta a folios 882; con fecha 21 de setiembre de 2020 en su domicilio ubicado en el Jirón San Sebastián N 128 interior 3 Cajamarca según cargo a folios 884 a 891 y por edicto de fecha 22 de enero de 2021, según consta a folios 903 del expediente de procedimiento disciplinario N
029- 2020-JNJ. ii Procedimiento Disciplinario N 166-2020-JNJ: La Resolución N 043-2021JNJ de fecha 22 de enero de 2021 fue notificada el 26 y también el 31 de mayo de 2021 en su domicilio ubicado en el Jirón San Sebastián N 128 interior 3 Cajamarca según cargo a folios 190-191; vía email gutpacherres@hotmail.com fue notificada con fecha 01 de julio del 2021 según consta a folios 197 del expediente de procedimiento disciplinario N 029-2020-JNJ. V. DECLARACIÓN
DEL INVESTIGADO. 11. Por decretos de fecha 06 de agosto de 2021, se programaron en ambos Procedimientos Disciplinarios Nros 029-2020-JNJ y 166-2020- JNJ, fecha para recibir la declaración del investigado Guhtember Pacherres Pérez el día 24 de agosto de 2021 a las 15:00 y 15:30 horas, respectivamente. El investigado no se presentó a ninguna de ellas, pese a encontrarse debidamente notificado por la Junta Nacional de Justicia, conforme se señala a continuación: i En el Procedimiento Disciplinario N 029-2020-JNJ: el decreto de la diligencia fue notificado con fecha 11 de agosto del 2021 vía email gutpacherres@hotmail.com según consta a folios 917; con fecha 16 y 17 de agosto de 2021 en su domicilio ubicado en el Jirón San Sebastián N 128 interior 3
Cajamarca según cargo a folios 922 y por edicto de fecha 12 de agosto de 2021, según consta a folios 914 del expediente de procedimiento disciplinario N 029-2020-JNJ. ii Procedimiento Disciplinario N 166-2020-JNJ: el decreto de la diligencia fue notificado con fecha 9 de agosto del 2021 vía email gutpacherres@hotmail.com según consta a folios 208; con fecha 12 y 13 de agosto de 2021 en su domicilio ubicado en el Jirón San Sebastián N 128 interior 3 Cajamarca según cargo a folios 213 del expediente de procedimiento disciplinario N 166-2020-JNJ. VI. MEDIOS
PROBATORIOS. 12. Medios Probatorios actuados por la Oficina de Control de la Magistratura: a.
Expediente de Investigación N 248-2014-Cajamarca correspondiente al Procedimiento Disciplinario N 029-2020-JNJ. b. Expediente de la Investigación Definitiva N 075-2014- Cajamarca correspondiente al Procedimiento Disciplinario N 166-2020-JNJ. VII. ANÁLISIS. 13. A fin de evaluar y analizar el presente procedimiento disciplinario se procedió a la revisión de los siguientes expedientes: a Expediente de Investigación N 248-2014-Cajamarca correspondiente al Procedimiento Disciplinario N 029-2020-JNJ, contenido en II Tomos de 866 folios y un expediente de Medida Cautelar N 83-2014-Cajamarca a folios 317. b Expediente de la Investigación Definitiva N 075-2014-Cajamarca correspondiente al Procedimiento Disciplinario N 166-2020-JNJ, contenido en I tomo de 179 folios y anexos A, B, C y D. En los expedientes mencionados, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA sustenta la propuesta de destitución formulada contra el investigado Guhtember Pacherres Pérez por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Cápac Ñan y como Juez del Tercer Juzgado Civil, ambos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Corresponde a la Junta Nacional de Justicia, conforme a sus atribuciones previstas en la Constitución y en su Ley Orgánica, determinar si el investigado Guhtember Pacherres Pérez incurrió o no en las faltas muy graves imputadas, tipificadas en los numerales 9 y 13 del artículo 48 de la Ley N 29277 Ley de la Carrera Judicial. Sobre el Procedimiento Disciplinario N 029-2020-JNJ: 14. Respecto al cargo imputado en el Procedimiento Disciplinario N 029- 2020-JNJ de Haber requerido a William Víctor Herrera Cabrera - a través de su suegro José Santos Sigenza Marquina - la suma de US$ 5,000.00 cinco mil dólares americanos, y recibido del mismo el monto de US$ 4,000.00 cuatro mil dólares americanos, con el fin de favorecerlo en el trámite del expediente 0896-2012-0-0601-JR-CI-01, sobre prescripción adquisitiva de dominio; asimismo, habría requerido objetos tales como un celular Mini Galaxy III y una volquetada de material de construcción 15 cubos a fin de favorecerlo en el trámite del cuaderno de excepción 0317-2012-2-0601-JRCl-01, sobre nulidad de acto jurídico. De este actuar se aprecia lo siguiente: De los Hechos probados: 15. Mediante Informe N 039-2014-AATEUIA-OCMA/PJ obrante a folios 21 y 22 se constató que el denunciante William Víctor Herrera Cabrera entregó documentos, CD y DVD1 referidos a actos de corrupción del juez Pacherres Pérez, al personal del Área de Apoyo Técnico de la OCMA, en la ciudad de Cajamarca. 16. Mediante Razón2 de la Asistente de la OCMA María del Pilar Noriega Muñoz, queda constancia de que el denunciante William Víctor Herrera Cabrera denunció a esta dependencia que el juez investigado Pacherres Pérez volvió a solicitar dinero a través de su suegro, lo que motivó a llevar a cabo un operativo conjunto con la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. En la transcripción de los CDs entregados a este Órgano de Control de folios 49 a 58, se constata que el magistrado investigado solicitó US$ 5,000.00 dólares al denunciante para favorecerlo en su proceso. El Órgano de Control entregó la cantidad de US$ 4,000.00 dólares al denunciante para realizar el operativo. 17. En el Acta de Intervención al magistrado investigado Pacherres Pérez de

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Diario Oficial El Peruano del 19/10/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date19/10/2021

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First edition01/01/2016

Last issue04/05/2024

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