Diario Oficial El Peruano del 28/9/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, lunes 28 de septiembre de 2020

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Mediante la presente publicación y al haber resultado infructuosa la notificación personal, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N 004-2019-JUS, el Intendente del Departamento de Registro de Cooperativas y Acciones Correctivas de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, NOTIFICA POR EDICTO el Oficio N 185132020-SBS de fecha 03 de agosto del 2020 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Rural del Perú:
Lima, 03 de agosto de 2020.
OFICIO N 18513-2020-SBS
Señores COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA RURAL DEL PERÚ
Jr. Antonio Miró Quesada N 327, Mezzanine Interior A
Lima Cercado.Asunto Ref.

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Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador.
Expediente N 2020-39829

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que, como resultado de las evaluaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 TUO LPAG, se ha decidido iniciar un procedimiento administrativo sancionador PAS en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Rural del Perú la COOPAC, al haberse determinado que existen indicios razonables de que habría cometido la infracción muy grave, prevista en el numeral 3 del rubro III del Anexo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N 2755-2018 y modificatorias Reglamento de Infracciones y Sanciones.
En ese sentido, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 6.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria 24 DFC de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros2 Ley General, y con arreglo a lo dispuesto en el subnumeral 3 del numeral 254.1 del artículo 254 del TUO LPAG, se le notifica la siguiente conducta a título de cargo:
De la conducta constitutiva de infracción Con fecha 28.03.2019, la COOPAC de manera virtual y mediante formularios de declaración jurada solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales Registro COOPAC, a cargo de esta Superintendencia, y conforme a lo establecido en el ítem ix del subnumeral 1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por Resolución SBS N 4977-2018 Reglamento de Registro COOPAC, realizó la siguiente declaración: Declaro bajo juramento que el nombre de la COOPAC o Central que represento no induce a pensar que su actividad comprende operaciones autorizadas por la Superintendencia para entidades que captan recursos del público u operan con terceros. En caso contrario la COOPAC o Central se compromete cambiar su nombre en un plazo máximo de 180 días calendario, lo cual será coordinado y reportado a la SBS. En ese sentido, el registro le fue otorgado el 09.04.2019.
Mediante el Oficio N 19361-2019-SBS de fecha 22.05.2019, notificado el 20.06.2019 al correo electrónico señalado por la COOPAC para la recepción de comunicaciones oficiales, en su solicitud de inscripción al Registro COOPAC, se le comunicó que el término FINANCIERA conlleva a que se genere el riesgo de confusión del público potencialmente socio de pensar que se trata de una Financiera entidad de distinta regulación a las COOPAC, o de un híbrido facultado para realizar operaciones de ambos tipos de entidades, debiendo proceder a adecuar su denominación al marco normativo vigente, teniendo como plazo máximo el 06.10.2019, acorde con lo establecido en el literal e.3 del numeral 1 de la 24 DFC de la Ley General y el numeral 3.1 del artículo 34 del Reglamento de Registro COOPAC. Dicho requerimiento le fue reiterado con el Oficio N 37638-2019-SBS de fecha 26.09.2019, notificado el 21.10.2019.
A través del Oficio N 48371-2019-SBS de fecha 12.12.2019, notificado el 10.02.2020 mediante publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano, esta Superintendencia otorgó a la COOPAC el plazo extraordinario de quince 15 días hábiles, el cual venció el 02.03.2020, a efectos de que proceda con gestionar el cambio de su denominación.
Por lo expuesto, al no haber realizado el cambio de denominación en el plazo otorgado y continuar utilizando en su denominación el término FINANCIERA, conforme a lo señalado en el literal e. del numeral 1 de la 24 DFC de la Ley General y el numeral 3.1 artículo 3 del Reglamento de Registro COOPAC, la COOPAC
habría incurrido en la infracción muy grave prevista en el numeral 3 del rubro III del Anexo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones.
De la infracción y sanción Los hechos descritos permiten establecer indicios razonables acerca de que la COOPAC habría incurrido en la conducta prevista en el numeral 3 del rubro III del Anexo 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones:
Utilizar nombres o acrónimos que induzcan a error sobre las actividades u operaciones que la COOPAC está autorizada a realizar, por lo que se estima procedente el inicio de un PAS en su contra.
Cabe indicar que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 de dicho Reglamento, por la comisión de la citada infracción corresponde multa a la COOPAC no menor de 100 Unidades Impositivas Tributarias UIT ni mayor de 150 UIT; o exclusión del registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, mediante la cancelación de su inscripción.
De la autoridad competente y el plazo de descargo La autoridad competente para imponer la sanción en primera instancia es el Superintendente Adjunto de Cooperativas, correspondiendo a la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la segunda instancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, concordante con el artículo 361 de la Ley General.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 255 y el subnumeral 4 del numeral 254.1 del artículo 254 del TUO LPAG, concordante con los artículos 26 y 29 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, se le otorga un plazo de quince 15 días hábiles para que efectúe sus descargos, que se computará a partir del día siguiente de notificado el presente Oficio.
Finalmente, al dar respuesta a la presente comunicación, sírvase consignar el número del expediente PAS de la referencia, así como autorizar un correo electrónico para las notificaciones en el presente PAS, conforme al numeral 20.4 del artículo 20 del TUO LPAG.
Atentamente, Intendente del Departamento de Registro de Cooperativas y Acciones Correctivas
002-1888005-1

1

Aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS.

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Según modificación dispuesta por el artículo 1 de la Ley N 30822.

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Se utiliza obligatoriamente la denominación cooperativa de ahorro y crédito o su acrónimo COOPAC, seguido del nombre distintivo que elijan. No pueden utilizar otras denominaciones que generen confusión respecto a su naturaleza.

4

Establece que deben utilizar, obligatoriamente, la denominación de Cooperativa de Ahorro y Crédito o su acrónimo COOPAC
seguido del nombre distintivo que elijan, el cual no debe inducir a pensar que su actividad comprende operaciones que solo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y/o bajo su supervisión o que correspondan a los diversos tipos de entidades que comprenden el sistema financiero.
005-1887929-1

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Diario Oficial El Peruano del 28/9/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date28/09/2020

Page count32

Edition count2736

First edition01/01/2016

Last issue08/05/2024

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