Diario Oficial El Peruano del 10/9/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 10 de septiembre de 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANAS DE PUNO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE
SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO , que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos. La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa RosaN 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partirdel día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicaciónserán ejecutadas así como las mercancías comisadaspodrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidadcon lo indicado en los artículos 180y 160 de la Ley Generalde Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
RESOLUCIÓN DE
DIVISIÓN
181-3H0500/2018000232 de Fecha 2018-03-15

INTERVENIDO /
INFRACTOR
VILCA TAPIA ADAN
GONZALO RUC
N 10013013930

ACTA DE INCAUTACION

DETERMINACION

181-0205-2017-000216

181-3H0500/2017000088
de Fecha 2017-02-03

APAZA MAMANI
JOSE MARIA RUC
N 10004875678

181-2016-0201000357

181-3H0500/2020000211
de Fecha 2020-08-11

VEIZAGA LOBO
OMAR YURIC.I.
N 3596854

181-0201-2020-000001

181-3H0500/2020000238
de Fecha 2020-08-13

181-0205-2018-000922

181-3H0500/2017001066 de Fecha 2017-11-28

POMALAZA
MARCELO LENIN
OMAR
RUC N
10107249376
JULIO MAMANI
LIMACHIDNI
N 01292335

181-3H0500/2020000223
de Fecha 2020-08-12

CCAMA CHAMBI
JULIA RUC
N 10704088766

ARTICULO PRIMERO. - Complementar la Resolución de División N 181-3H0500/2017-000360 del 19.ABR.2017, en su parte considerativa, debiéndose consignar la consulta RUC en la página web de la SUNAT, correspondiente al RUC N 10013013930, con domicilio fiscal en el Jr. Santuario de Cancharani Nº 293, Br. Ricardo Palma; Puno - Puno - Puno, del señor VILCA TAPIA, ADAN
GONZALO.
ARTICULO SEGUNDO. - Modificar la resolución de División N 181-3H0500/2017-000360 del 19.ABR.2017, en su parte resolutiva Articulo Segundo, donde se haga referencia a "Sancionar al señor VILCA TAPIA, ADAN GONZALO; identificado con DNI Nº 01301393, con multa ascendente a la suma de S/. 1268.00 Soles mil doscientos sesenta y ocho con 00/100 soles equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar de la mercancía consignada en el Acta de Incautación Nº 181-0205-2017-000216, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", por las mercancías consignadas registradas en el Acta de Inmovilización Incautación Nº 181-0205-2017-000216; conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución DEBIENDO DECIR: Sancionar al señor VILCA TAPIA, ADAN GONAZLO con RUC Nº 10013013930 y DNI Nº 01301393, con MULTA ascendente a la suma a S/. 1268.00 Soles Mil doscientos sesenta y ocho con 00/100 soles, equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Incautación Nº 181-0205-2017000216, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros" mediante. LIQUIDACION DE COBRANZA 2017-000270.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-2016-0201-000357 de fecha 30.OCT.2016, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a JOSE MARIA APAZA MAMANI, identificado con DNI Nº 00487567 y RUC Nº 10004875678 con MULTA ascendente a la suma de S/. 1,368.00 mil trescientos sesenta y ocho con 00/100 soles equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar de la mercancía consignada en el Acta de Incautación Nº 181-2016-0201-000357 de fecha 30.OCT.2016; de conformidad con el artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008. LIQUIDACION DE COBRANZA 2017-0000025.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución presentada mediante Expediente N 181-URD125-2020-063202-0 del 28.ENE.2020, de la mercancía incautada mediante el acta de incautación N 181-0201-2020-000001 de fecha 02.ENE.2020.ARTICULO SEGUNDO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO del vehículo de placa de rodaje extranjera N
3071-SBS consignado en el acta de incautación N 181-0201-2020-000001 de fecha 02.ENE.2020, de conformidad con el literal b del artículo 197 del Decreto Legislativo 1053 - Ley General de Aduanas, norma vigente a la fecha de la comisión de la infracción, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2018-000922, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008.
ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a POMALAZA MARCELO LENIN OMAR identificada con DNI N 10724937 y RUC
N 10107249376, ascendente a la suma de S/. 2217.00 Dos mil doscientos diecisiete con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000282.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0201-2017-000338 de fecha 16.SET.2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008.
ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a JULIO MAMANI LIMACHI, con DNI N 10724937, ascendente a la suma de S/. 2415.00
Dos mil cuatrocientos quince con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2017-000793.
ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0300-2018-000039 del 27.MAR.2018, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a CCAMA CHAMBI JULIA, con DNI N 70408876, con RUC 10704088766, conjuntamente con VILCA YUJRA YENY, identificada con DNI 42068366, sin RUC,con una MULTA ascendente a la suma de S/. 3,455.00 Tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles, equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", respecto de la mercancía registrada en el Acta de Incautación N 181-0300-2018-000039 de acuerdo a los considerandos expuestas en la presente Resolución.
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000267.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2018-000645, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a VILCAPE HUAHUALA
NOEMI ANABEL, con DNI N 44960423 y RUC: 10449604232, ascendente a la suma de S/. 3254.00 Tres mil doscientos cincuenta y cuatro con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36
de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000285.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2019-000605, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a LOZADA CORONEL ROSA
MERLY, con DNI N 42240499 y RUC: 10422404991, ascendente a la suma de S/. 8648.00 Ocho mil seiscientos cuarenta y ocho con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000293.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2019-000990, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a JIMENEZ COILA JIMMY
JHON, con DNI N 44080191 y RUC: 10440801914, ascendente a la suma de S/. 483.00 Cuatrocientos ochenta y tres con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000297.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de SIGEDA N 181-0400-2010-000224, de fecha 24.NOV.2010, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, Decreto legislativo N 1053. ARTICULO SEGUNDO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el ítem 02 del Acta SIGEDA N 181-0400-2010-000225, de fecha 24.NOV.2010, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, Decreto legislativo N 1053. ARTICULO TERCERO. - Sancionar a LORENZO MAMANI COCAQUIRA identificado con DNI N 02381982, con RUC N 10023623001 y SUCA YANARICO RUBELA
identificada con DNI N 02362300, con RUC N 10023623001, con una MULTA ascendente a la suma de S/. 924.00 Novecientos veinticuatro con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36
de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros". ARTICULO CUARTO. - proceder con la DEVOLUCIÓN de la mercancía consignada en el ítem 01 del Acta SIGEDA N 181-0400-2010-000225, de fecha 24.NOV.2010; debiendo ser devuelta a su legítimo propietario una vez que acredite la propiedad de ésta, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución.LIQUIDACIÓN
DE COBRANZA N 2020-000309.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0300-2005-000121, de fecha 15.JUN.2019, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar a TICONA AVENDANO CATALINA
GLORIA identificada con DNI N 01321701, con RUC N 10013217012 con domicilio fiscal en Jr. Ignacio Frisancho N 217, del distrito, provincia y departamento de Puno, por ser la propietaria de los ítems 04, 30, 33, 40 y 42 consignados en el Acta de Incautación N 181-0300-2005-000121; con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, monto ascendente a S/.
780.00 Setecientos ochenta con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000308.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2019-000618, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a la ciudadana boliviana MARAZ HUARANCA INES, identificada con CÉDULA N 10695634 y RUC: NO REGISTRA, ascendente a la suma de S/. 4284.00 Cuatro mil doscientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000294.
ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2019-000334, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a ESPINOZA HENOSTROZA
CATALINA, identificada con DNI N 31618349 y RUC: 10316183498, ascendente a la suma de S/. 3311.00 Tres mil trescientos once con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000291.

181-0201-2017-000338

181-0300-2018-000039

181-3H0500/2020- VILCAPE HUAHUALA
000241
NOEMI ANABEL
de Fecha 2020-08-13 RUC N 10449604232

181-0205-2018-000645

181-3H0500/2020- LOZADA CORONEL
000249
ROSA MERLY
de Fecha 2020-08-13
RUC N
10422404991
181-3H0500/2020JIMENEZ COILA
000253
JIMMY JHON RUC
de Fecha 2020-08-13
N 10440801914

181-0205-2019-000605

181-3H0500/2020000259
de Fecha 2020-08-31

181-0400-2010-000225
181-0400-2010-000224

SUCA YANARICO
RUBELA RUC
N 10023623001

181-0205-2019-000990

181-3H0500/2020- TICONA AVENDANO
000261
CATALINA GLORIA
de Fecha 2020-08-31 RUC N 10013217012

181-0300-2005-000121

181-3H0500/2020- MARAZ HUARANCA
000250
INES C.I. N
de Fecha 2020-08-13
10695634

181-0205-2019-000618

181-3H0500/2020000247
de Fecha 2020-08-13

181-0205-2019-000334

ESPINOZA
HENOSTROZA
CATALINA
RUC N
10316183498
181-3H0500/2020JIMENEZ YANES
000233
PABLO DAVID
de Fecha 2020-08-12
PASAPORTE N
035298676
181-3H0500/2020MENDEZ
000227
ARANDIA MILENA
de Fecha 2020-08-12
PASAPORTE
N 1885691
181-3H0500/2020TAPIA MOLINA
000196
MARLENY MIRIAN
de Fecha 2020-08-10 RUC N 10402378773

ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2019-000634, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar al ciudadano venezolano JIMENEZ YANESPABLO DAVID, identificado con PASAPORTE N 035298676 y RUC: NO REGISTRA, ascendente a la suma de S/. 2751.00 Dos mil setecientos cincuenta y uno con 00/100
Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000277.
181-0205-2019-000610 ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2019-000610, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a la ciudadana boliviana MENDEZ ARANDIA MILENA, identificada con PASAPORTE N 1885691 y RUC: NO REGISTRA, ascendente a la suma de S/. 2413.00 Dos mil cuatrocientos trece con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000271.
181-0201-2019-000277 ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0201-2019-000277, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a TAPIA MOLINA MARLENY
MIRIAN, con DNI N 40237877 y RUC: 10402378773, ascendente a la suma de S/. 3,679.00 Tres mil seiscientos setenta y nueve con 00/100 Soles, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000252.
181-3H0500/2017GAUNA CHALCO 181-0400-AC-2015-000077 ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta SIGEDA N 181-0400-AC-2015-000077, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar al señor GAUNA CHALCO
000741
RAUL JAIME RUC
RAUL JAIME identificado con DNI N 40436647 y RUC N 10404366471, monto ascendente a la suma de S/. 806.00 Ochocientos seís con 00/100 Soles, de conformidad con el inciso a del de Fecha 2017-08-25
N 10404366471
artículo 39 de la Ley 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros", por las mercancías descritas en el Acta SIGEDA.LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2017-000515.
ARTICULO PRIMERO. - Sancionar a la ciudadana SALCEDO DE ALLER PIEDAD HERMINIA, identificada con DNI N 23889518 y RUC N 10238895184, con una MULTA del treinta por ciento 181-3H0500/2018- SALCEDO DE ALLER
30% del monto no declarado, ascendiente a S/. 17,231.00 Diecisiete mil doscientos treinta y uno con 00/100 Soles, al amparo del del artículo 7 del Reglamento de la Obligacin de Declarar 000417
PIEDAD HERMINIA
el Ingreso o Salida de Dinero en efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado por el Decreto Supremo N 195-2013-EF del 01.AGO.2013.LIQUIDACIÓN DE
de Fecha 2018-06-12 RUC N 10238895184
COBRANZA N 2018-000342.
181-3H0500/2020CRUZ SANCHEZ
181-0205-2019-000274 ARTICULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N 181-0205-2019-000274, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley 28008. ARTICULO SEGUNDO. - Sancionar con MULTA equivalente a dos veces 02 los tributos dejados de pagar a CRUZ SANCHEZ
000103
ROBINSON
ROBINSON ALFONSO, CEDULA N 40436647 y RUC: NO REGISTRA, ascendente a la suma de S/. 4,241.00 Cuatro mil doscientos cuarenta y uno con 00/100 Soles, de conformidad con el de Fecha 2020-03-10
ALFONSO
artículo 36 de la Ley 28008 - "Ley de los Delitos Aduaneros".LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N 2020-000191.
C.I. N 1032407935
181-0205-2019-000634

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/9/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date10/09/2020

Page count24

Edition count2741

First edition01/01/2016

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions