Diario Oficial El Peruano del 3/9/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

Lima, jueves 3 de septiembre de 2020 I EL PERUANO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR a las personas detalladas a continuación que se ha decretado sanción de COMISO, MULTA y otros actos administrativos a través de las Resoluciones de División detalladas a continuación, en aplicación de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. Asimismo, En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede solicitar copia del documento notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 Eje Vial 01 Aguas Verdes - Zarumilla Tumbes, y podrá impugnar dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el estado de emergencia.
Documento de Identidad Cédula de Ciudadanía Ecuatoriana N
0401470398

CASTILLO
ALEMAN
DANIEL
OCTAVIO

Código de Transportista Internacional N 0797

NTA NUEVO
TRANSPORTE
DE AMERICA
CIA LTDA.

Documento de Identidad Extranjero N
25492163

MUJICA
MEDINA
EMYER
EDUARDO

Infractor
Liquidación Acta de Resolución de Determinación de Cobranza incautación División ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita del acta de incautación N 019-0205-2017-000005, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 2018-5703
019-02050192017-000005 3J0500/2018- 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Imponer una MULTA SOLIDARIA al ciudadano ecuatoriano Daniel Octavio CASTILLO ALEMAN, identificado con Cédula de Ciudadanía N
000669
0401470398 y domiciliado en CARCHI - TULCAN - TULCAN - ECUADOR y a la empresa ecuatoriana NUEVO TRANSPORTE DE AMERICA COMPAÑÍA LIMITADA, por el monto ascendente a USA $ 137.92 Ciento Treinta y Siete con 92/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 455.00 Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 00/100 soles, conforme lo establece el artículo 39 literal b de la Ley 28008.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con INTERNAMIENTO de sesenta 60 días calendarios al vehículo de placa de rodaje PZP0343, periodo que deberá de computarse a partir de su captura efectiva, en aplicación del artículo 41 inciso a de la Ley N 28008.
ARTICULO CUARTO: Oficial a la Policía Nacional del Perú a fin de que realice la captura del vehículo de placa de rodaje PZP0343, debiendo internarse dicho vehículo en el depósito de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, comunicando este hecho a la Aduana en la circunscripción correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: REACONDICIONAR el vehículo con placa de rodaje PZP0343, a su estado original, labor a cargo de su propietario que deberá efectuar antes del vencimiento de su plazo de internamiento, en aplicación del artículo 41 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. De no modificarse su estructura en un plazo máximo de treinta 30 días calendarios, computados dentro del plazo de internamiento, se sancionará con el COMISO del indicado vehículo.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita del acta de incautación N 019-0205-2017-000005, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 2018-5703
019-02050192017-000005 3J0500/2018- 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Imponer una MULTA SOLIDARIA al ciudadano ecuatoriano Daniel Octavio CASTILLO ALEMAN, identificado con Cédula de Ciudadanía N
000669
0401470398 y domiciliado en CARCHI - TULCAN - TULCAN - ECUADOR y a la empresa ecuatoriana NUEVO TRANSPORTE DE AMERICA COMPAÑÍA LIMITADA, por el monto ascendente a USA $ 137.92 Ciento Treinta y Siete con 92/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 455.00 Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 00/100 soles, conforme lo establece el artículo 39 literal b de la Ley 28008.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con INTERNAMIENTO de sesenta 60 días calendarios al vehículo de placa de rodaje PZP0343, periodo que deberá de computarse a partir de su captura efectiva, en aplicación del artículo 41 inciso a de la Ley N 28008.
ARTIICULO CUARTO: Oficial a la Policía Nacional del Perú a fin de que realice la captura del vehículo de placa de rodaje PZP0343, debiendo internarse dicho vehículo en el depósito de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, comunicando este hecho a la Aduana en la circunscripción correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: REACONDICIONAR el vehículo con placa de rodaje PZP0343, a su estado original, labor a cargo de su propietario que deberá efectuar antes del vencimiento de su plazo de internamiento, en aplicación del artículo 41 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. De no modificarse su estructura en un plazo máximo de treinta 30 días calendarios, computados dentro del plazo de internamiento, se sancionará con el COMISO del indicado vehículo.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía materia del Acta de Incautación N 019-0202-2019-00498 del 05/04/2019, de conformidad con el artículo 2019-7011
019-02020192019-000498 3J0500/2019- 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a EMYER EDUARDO MUJICA MEDINA, identificada con Documento de Identidad Extranjero No. 25492163, por un monto 001298
ascendente a USA $ 552.90 que equivale a S/ 1 824,00 mil ochocientos veinticuatro con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía incautada, por tener el infractor la condición de responsable propietario poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad al artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.

Monto en Soles 455.00

455.00

1,824.00

005-1881658-1

EDICTO
Ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, se ha presentado la ciudadana ELENA
IGNACIA DELUICHE CASOS DE FLORES identificada con DNI Nº 18040667, generándose el Expediente Administrativo N 7775-2020 de fecha 26 de agosto del 2020, solicitando la Rectificación Administrativa de su Acta de Matrimonio, inscrita en el acta N 04, libro N 22 y con fecha de registro 14 de abril de 1967, en el sentido que se consignó erróneamente el apellido paterno de la contrayente, diciendo: DELUICHI, siendo lo correcto: DELUICHE, asimismo se ha consignado erróneamente el apellido paterno del padre de la contrayente diciendo:
DELUICHI, siendo lo correcto: DELUICHE.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Víctor Larco Herrera, 31 de agosto del 2020
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
VICTOR LARCO HERRERA
Mayra Patrizia Silva Palma REGISTRADORA
027-1881199-1

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO
PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N 28720
Ante la Oficina Registral RENIEC de Independencia, CANICELA MONGE NATALIA ANDREA ha solicitado con fecha 06 De agosto Del 2020 la inscripción de su menor hijo de nombre: K.V.A.C., el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N 3004832016
de fecha 28 De marzo Del 2020; declarando como presunto progenitor a donña: ANGULO TAPULLIMA
CORNELIO. Se notifica al interesado para los efectos del articulo 21 del Código Civil vigente.
Lima, jueves 06 de agosto del 2020
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
JAQUELINE KAROL ALVARADO RODRIGUEZ
REGISTRADOR CIVIL
DNI: 40408714

002-1881445-1

009-1881429-1

AVISO DE TRANSFORMACION

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

POR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 03
DE JULIO DEL 2020, LOS ACCIONISTAS DE ROJOTEX
S.A.C. APROBARON LA TRANSFORMACION DE LA
REFERIDA SOCIEDAD A UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA CON LA DENOMINACION
DE ROJOTEX E.I.R.L., LO QUE SE COMUNICA PARA LOS
FINES DE LEY.
LIMA, 27 AGOSTO DEL 2020.
POR: ROJOTEX S.A.C.
ANA SIMONE ROJAS ORELLANA
GERENTE GENERAL

Por acuerdo de la Junta General de Accionistas del 28 de agosto del 2020, se acordó y aprobó la disolución y liquidación de la sociedad T&C Abogados Consultores S.A.C. con número de RUC: 20603602022, designándose como liquidador al Sr. Donald Eduardo Tejada López con DNI N 42379849, lo que se comunica conforme al Art. 412 de la Ley General de Sociedades.
Lima, 01 de setiembre del 2020
T&C Abogados Consultores S.A.C.
Donald Eduardo Tejada López El Liquidador
002-1881029-1

075-1881239-1

009-1880703-1

075-1881402-1

EDICTO
Ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, se ha presentado la ciudadana ELVIRA
YSABEL LEZAMA BUENO DE CHAVEZ identificada con DNI Nº 17831236, generándose el Expediente Administrativo N 5935-2020 de fecha 09 de marzo del 2020, solicitando la Rectificación Administrativa de su Acta de Matrimonio, inscrita en el acta N 273, libro N 17 y con fecha de registro 05 de diciembre de 1963, en el sentido que se consignó erróneamente el primer prenombre del contrayente diciendo: FERMIN
siendo lo correcto: FERMÍN, asimismo se ha consignado erróneamente el apellido paterno del contrayente diciendo: CHAVEZ siendo lo correcto: CHÁVEZ.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Víctor Larco Herrera, 31 de agosto del 2020
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
VICTOR LARCO HERRERA
Mayra Patrizia Silva Palma REGISTRADORA
027-1881143-1

www.elperuano.com.pe

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Diario Oficial El Peruano del 3/9/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date03/09/2020

Page count24

Edition count2741

First edition01/01/2016

Last issue13/05/2024

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