Diario Oficial El Peruano del 8/7/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 8 de julio de 2020

e
Diferencia entre la posición neta en instrumentos financieros derivados reportada al BCRP
y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a USD 50 millones.
La multa por no enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias o el Anexo 8 es de dos UIT. Para las otras faltas graves corresponde la aplicación de una multa determinada en función de la magnitud de la diferencia, según la siguiente fórmula:

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Banco Central de Reserva del Perú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de su Ley Orgánica, pone en conocimiento del público los conceptos y los montos de las multas que está autorizado a imponer, vigentes al 30 de junio de 2020.
I.
INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ENCAJE
Circulares N 0010-2020-BCRP y 0011-2020-BCRP
Las regulaciones en materia de encaje son aplicables a las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C
del artículo 16 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus modificatorias, así como al Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE y al Banco Agropecuario, a todos los cuales se le denominará Entidades Sujetas a Encaje.
El término Entidades Sujetas a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa EDPYMES, ni a las empresas emisoras de dinero electrónico EEDE.
POR DÉFICIT
En el caso de obligaciones en moneda nacional, las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional TAMN promedio del período de encaje.
En ningún caso la multa será menor de S/ 457,51 cuatrocientos cincuenta y siete y 51/100
Soles. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2020.
En el caso de obligaciones en moneda extranjera, las Entidad es Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera TAMEX promedio del período de encaje.
En ningún caso la multa será menor a US$ 100 cien dólares de los Estados Unidos de América.
En ambos casos, la tasa básica de multa será adicionada en 1 un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. En ningún caso la progresión dará origen a tasas que supere el doble de la TAMN o la TAMEX, según corresponda a moneda nacional o moneda extranjera.
Adicionalmente, en casos de persistentes déficits de encaje el Banco Central está facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje, una multa cuyo monto mínimo será de S/ 5 426,13 cinco mil cuatrocientos veintiséis y 13/100 Soles y máximo de S/ 27 130,64 veintisiete mil ciento treinta y 64/100 Soles. El monto de esta multa se ajusta en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2020.

IV.

POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Los retrasos en la presentación de reportes de encaje por períodos mayores a 5 días1 se sancionan de la siguiente manera:
Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria UIT ni mayor de 15
veces la UIT. En caso de haberse producido el retraso simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa.
En el cálculo se tomará en consideración el número de días hábiles de retraso d. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = 1,5 x d-5 x UIT para d > 5 días hábiles POR DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS RECURSOS NO SUJETOS A ENCAJE
Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones créditos, bonos u otras que incumplan con el plazo mínimo establecido al momento del desembolso o renovación. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,5 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio.

II.

III.

V.

POR REITERACIÓN DE OMISIONES FORMALES
La omisión a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje por un número mayor a 4 veces2 tendrá la siguiente sanción:
Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria UIT ni mayor de 5
veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = 0,5 x v-4 x UIT para v > 4, donde v= veces de la misma conducta INFRACCIONES A LA REGULACION DE LOS SISTEMAS DE PAGOS
Circular N 012-2010-BCRP
Por incumplimiento en:
a La entrega de información solicitada por el Banco Central a la administradora del Acuerdo de Pago sometido a evaluación para su eventual reconocimiento como Sistema de Pagos.
b La entrega de la autoevaluación anual requerida a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos.
c La compleción del cuestionario anual que el Banco Central le haga entrega a las administradoras de Acuerdos de Pago y a los Proveedores de Servicios de Pagos.
Para dichas infracciones la multa será no menor de 1,5 UIT y no mayor de 10 UIT. El monto de la multa será determinado en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente:
Multa= 1,5x d-5 x UIT para d> 5 días hábiles donde d es días de retraso.
d La instrucción que el Banco Central emita a las Entidades Administradoras o a los Participantes en los Sistemas de Pagos para superar casos detectados de deficiencias en la entrega de información, en la seguridad u otras deficiencias relevantes.
Para dicha infracción la multa será de 10 UIT.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN SOBRE
OPERACIONES CAMBIARIAS
Circular N 043-2014 BCRP
Las empresas bancarias, las empresas financieras, el Banco de la Nación y las otras entidades del sistema financiero que determine el Banco Central deben informar diariamente sobre sus operaciones y posiciones cambiarias. Los Reportes de Operaciones Cambiarias tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Circular N 043-2014 BCRP y en sus Anexos.
La Circular N 043-2014 BCRP establece las siguientes infracciones y sus correspondientes multas:
Son infracciones leves:
a Enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias y el Anexo 8 fuera de las horas límites establecidas en la Circular. La información que sea enviada pasadas 2 horas de la hora límite que corresponda será considerada como no enviada.
b No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.
c No absolver las consultas o requerimientos del BCRP dentro del plazo establecido.
d No enviar los reportes siguiendo las especificaciones establecidas.
e Diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.
f Diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición neta en instrumentos financieros derivados mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.
g Diferencia entre la posición de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS
por un monto mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.
h Diferencia entre la posición neta en instrumentos financieros derivados reportada al BCRP
y la reportada a la SBS por un monto mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.
La acumulación de siete infracciones leves en los últimos 21 días hábiles será sancionada con una multa igual a dos UIT.
Son infracciones graves:
a No enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias o el Anexo 8.
b Diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor o igual a USD 50 millones.
c Diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición neta en instrumentos financieros derivados mayor o igual a USD 50 millones.
d Diferencia entre la posición de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS
por un monto mayor o igual a USD 50 millones.

VI.

Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US dólares. La multa resultante no podrá ser menor de cinco UIT ni mayor de veinte UIT.
En todos los casos, el importe de las multas se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DEL
MERCADO DE DINERO
Circular N 038-2017 BCRP
Las empresas bancarias, las empresas financieras, los bancos de inversión y las otras entidades del sistema financiero que determine el Banco Central deben informar periódicamente sobre las operaciones que realizan en el mercado de fondos interbancarios, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, y las tasas de interés que se hayan adjudicado en las subastas de depósitos de AFP y entidades públicas. Asimismo, deben remitir al Banco Central el Anexo 1-C1, Operaciones de Reporte de Valores del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS en las fechas indicadas en la circular.
Los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Circular N 038-2017 BCRP y en sus Anexos.
La Circular N 038-2017 BCRP establece las siguientes observaciones e infracciones y sus correspondientes multas:
Son observaciones:
a Enviar los Reportes sobres Tasas de Interés del Mercado de Dinero y el Anexo 1-C1 fuera de las horas límites establecidas en la Circular. La información que sea enviada pasada media hora o más de la hora límite que corresponda será considerada como no enviada.
b No reportar la información solicitada de manera completa.
c No remitir los reportes siguiendo las especificaciones establecidas.
d No absolver las consultas o requerimientos del BCRP dentro del plazo establecido.
e No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.
Son infracciones leves:
Constituyen infracciones leves la acumulación de siete observaciones en los últimos 21 días de detectada la última observación.
Son infracciones graves:
Constituyen infracciones graves el no remitir los reportes.
Sanciones:
a Por cada infracción leve se aplicará una multa igual a 2 UIT.
b Por cada infracción grave se aplicará una multa de 5 UIT.
En todos los casos, el importe de las multas se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.
INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Circulares N 0016-2018-BCRP, N 0021-2018-BCRP , N 0035-2018-BCRP y N 0007-2019BCRP
Son infracciones graves:
a No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento.
b Entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados.
c No efectuar la retención de las presuntas falsificaciones o de los billetes que reciban en el curso de sus operaciones que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en los artículos 7 y 9 del presente Reglamento, respectivamente.
d Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9 del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al BCRP. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento 5% de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al BCRP no supera el cinco por ciento 5% del total trasladado por denominación.
e No publicar los avisos a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
f No publicar en su portal institucional la información a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
Son infracciones leves:
a Entregar a través de sus ventanillas, billetes o monedas deteriorados.
b No poner a disposición de quien se efectuó la retención, en el plazo previsto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento, el monto de billetes o monedas calificados auténticos y que fueron retenidos como presuntamente falsos así como el importe de los billetes retenidos sin canje respecto de los cuales el BCRP determinó la procedencia de su canje.
c No acreditar la correspondiente capacitación de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
d Publicar los avisos, sin ceñirse al formato y a la periodicidad determinada por el BCRP, de acuerdo a lo normado en el artículo 20 del presente Reglamento.
Las infracciones graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses.
Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 diez UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
Las infracciones leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50%
cincuenta por ciento de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 ocho UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.
POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Circular N 025-2012-BCRP
De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Banco, la Resolución Ministerial N 239-93-EF/10 y la Circular N 025-2012-BCRP, las personas que no cumplan con entregar o entreguen parcialmente la información requerida en los plazos otorgados, o proporcionen información falsa o distorsionada, serán sancionadas con multa equivalente a 5 cinco UIT vigentes a la fecha de pago. En caso de que, al momento de imponerse la multa, el infractor haya sido sancionado previamente en los 12 doce últimos meses, la multa se incrementará en una UIT
por cada reiteración, hasta un máximo de 5 UIT. El pago de la multa no exime de la obligación de suministrar la información requerida.
El importe de la multa se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.
Secretaría General Lima, 3 de julio de 2020
http www.bcrp.gob.pe/transparencia/normas-legales/conceptos-y-montos-de-multas.htm


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Los retrasos en la presentación de reportes de encaje hasta de 5 días hábiles son considerados omisiones de forma y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
Se refiere a los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje, salvo los relativos a los retrasos en la presentación de los reportes de situación de encaje. Se considera omisiones por incumplimiento a las formalidades hasta cuatro veces el mismo tipo de omisión en los últimos 12 meses y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
005-1870069-1

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Diario Oficial El Peruano del 8/7/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date08/07/2020

Page count12

Edition count2743

First edition01/01/2016

Last issue15/05/2024

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