Diario Oficial El Peruano del 21/7/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 21/07/2020 04:33:27

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MARTES 21

RICARDO MONTERO REYES

DE JULIO DE 2020
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA SALUD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Clasificados
1 10

Provincias
14

12

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Curatela Especial
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA
De conformidad con lo dispuesto en el literal e del artículo 104º y los artículos 117º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR al contribuyente que a continuación se detalla, respecto de las solicitudes de devolución por pago indebido y/o en exceso para que se sirva presentar en el plazo de 10 días hábiles siguientes de notificada la presente la siguiente información:
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD

EXPEDIENTES

DETERMINACIÓN

RUC Nº 20546774130

172-URD999-2020-330483
172-URD999-2020-330538
172-URD999-2020-330443
172-URD999-2020-324626

Formulario debidamente llenado de la Solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras, según Anexo 1, el mismo que se encuentra disponible en la página www.sunat.gob.pe. Todo ello de conformidad con el inciso a, numeral 2 ,literal A, Rubro VII del Procedimiento RECA-PG.05. Finalmente, de encontrarse recurso de reclamo, apelación o demanda contencioso administrativo sin pronunciamiento firme vinculado a la acreditación de la existencia de pago indebido o en exceso y a fin de proseguir el trámite de devolución deberá tener en cuenta el inciso f del numeral 2, literal A del Rubro VII del Procedimiento RECA-PG.05.

CONTRIBUYENTE
IMPORTACIONES
A & R.G EIRL

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente notificación.
En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Infractor
Documento de Identidad
Acta de Incautación
YULI PAOLA POTES RENTERIA
SERGIO SANCHEZ MARTINEZ
AZARIGUANA CUENCA ELIO EFREN
SOLIS SALAS YESSICA HORENCIA
HUAROMO URBIZAGASTEGUI MARIELA
ARIAS PILLPE DE ORTEGA MARIA ELENA
CAMACHO LOBATON NAILET COROMOTO

PASAPORTE N AR094415
Carné de Extranjería-CEX N 1203178
PASAPORTE N A6514449
DNI N 40080795
DNI N 45406217
DNI N 15430413
PASAPORTE N 0766852521

172-0201-2019-000332
172-0201-2019-000335
172-0201-2019-000397
172-0201-2019-000272
172-0201-2019-000365
172-0201-2019-000193
172-0201-2019-000123

MENDOZA GUTIERREZ ANGIE VANESA

DNI N 76421218

172-0201-2019-000065

Infractor
Documento de Identidad
Acta de Incautación
Resolución Jefatural de División
ARTÍCULO PRIMERO. Disponer la INTEGRACIÓN de las Actas de Incautación señaladas en el CUADRO Nº 03, de conformidad 172-3G0500/2020- con lo establecido en el numeral 4.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N 27444. ARTÍCULO
SEGUNDO. Declarar el COMISO de las mercancías descritas que se detallan en el CUADRO N03, en aplicación a lo previsto en 000167 del el artículo 38 de la Ley de Delitos Aduaneros-Ley N 28008; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos 17.06.2020
en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. Disponer la INTEGRACIÓN de las Actas de Incautación señaladas en el CUADRO Nº 03, de conformidad 172-3G0500/2020- con lo establecido en el numeral 4.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N 27444. ARTÍCULO
SEGUNDO. Declarar el COMISO de las mercancías descritas que se detallan en el CUADRO N03, en aplicación a lo previsto en 000193 del el artículo 38 de la Ley de Delitos Aduaneros-Ley N 28008; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos 22.06.2020
en la presente Resolución.

Resolución Jefatural de División
RIASCOS MONTAÑO
GIOVANNA

CARNE DE EXTRANJERIA
N 237012895

172-0201-2019000372

172-3G0500/2020000170 del 17.06.2020

MORALES MINA
ADRIANA ELIZABETH

PASAPORTE N 802684159

172-0201-2019000277

172-3G0500/2020000173 del 17.06.2020

IBARGUEN OCAMPÓ
YURI

CARNÉ DE EXTRANJERIA
N 230998035

172-0201-2019000279

172-3G0500/2020000174 del 17.06.2020

MORALES
BUENAVENTURA SARA
RUTH

SALVOCONDUCTO N
200004834

172-0201-2019000002

172-3G0500/2020000221 del 25.06.2020

VALDEZ SALINAS, ROSALIA GABRIELA

CARNÉ DE EXTRANJERIA
N 22456931

172-0201-2019000125

172-3G0500/2020000229 del 25.06.2020

Determinación
De acuerdo al artículo 419 de la Ley General de Sociedades, se comunica que la Junta General de Accionistas de fecha 30 de junio de 2020, de Puente Sociedad Agente de Bolsa S.A. en Liquidación aprobó por unanimidad, el balance final de liquidación y estado de ganancias y pérdidas:
Balance Final de Liquidación al 30 de junio de 2020 en Soles Total activo S/ 0.00
Total pasivo y patrimonio S/ 0.00
Lima, 30 de junio de 2020 Paola Belledonne Caso - Liquidador 009-1872104-1

Liquidación de Cobranza
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar el COMISO de la mercancía consignadas en el Acta de Incautación N 172-0201-2019-000372 del 28.05.2019, en aplicación a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Delitos Aduaneros.; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Sancionar a RIASCOS MONTAÑO GIOVANNA con CARNÉ DE EXTRANJERIA N 237012895 con multa equivalente dos 02 veces 2020-8999
los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 1,470.00
mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles, debiendo emitir la correspondiente liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar el COMISO de la mercancía consignadas en el Acta de Incautación N 172-0201-2019-000277 del 07.05.2019, en aplicación a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Delitos Aduaneros.; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Sancionar a MORALES MINA ADRIANA ELIZABETH con PASAPORTE N 802684159 con multa equivalente dos 02 veces los 2020-9006
tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 1,973.00
mil novecientos setenta y tres con 00/100 soles, debiendo emitir la correspondiente liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0201-2019-000279 del 07/05/2019, en aplicación a lo previsto Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a IBARGUEN OCAMPÓ YURI identificada con CARNÉ DE EXTRANJERIA-CEX N 230998035 con una MULTA equivalente a 2020-9008
dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 532.00 Quinientos treinta y dos con 00/100 Soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar el COMISO de la mercancía consignadas en el Acta de Incautación N 172-0201-2019-000002 del 03.01.2019, en aplicación a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Delitos Aduaneros.; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Sancionar a MORALES BUENAVENTURA SARA RUTH identificada con SALVOCONDUCTO N 200004834 con una MULTA 2020-9275
equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 2,438.00 Dos mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 Soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar el COMISO de la mercancía consignadas en el Acta de Incautación N 0201-2019-000125 del 13.03.2019, en aplicación a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Delitos Aduaneros.; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Sancionar a VALDEZ SALINAS, ROSALIA GABRIELA identificada con CEX-CARNÉ DE EXTRANJERIA N 22456931 con una MULTA 2020-9280
equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 683.00 Seiscientos ochenta y tres con 00/100 Soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.

005-1872099-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 412 de la Ley General de Sociedades, se hace saber que por Junta Universal de accionistas celebrada el 18 de octubre del 2019, se acordó la disolución y liquidación de MERCATEC PERU SAC EN
LIQUIDACIÓN CON RUC 20548131716, NOMBRANDOSE LIQUIDADOR A LUIS EDUARDO
CASTILLO FALEN, CON DNI 08250164.
LUIS EDUARDO CASTILLO FALEN
DNI 08250164
EL LIQUIDADOR
002-1871703-1

Determinación
Monto S/

1,470.00

1,973.00

532.00

2,438.00

683.00

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Diario Oficial El Peruano del 21/7/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date21/07/2020

Page count20

Edition count2729

First edition01/01/2016

Last issue01/05/2024

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