Diario Oficial El Peruano del 1/7/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 1 de julio de 2020

SEGUNDA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD AUDITORA EXTERNA
PERIODO 2019-2021
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N 013 - 2020-BN/1000
San Borja, 24 JUN. 2020
VISTOS:
El Oficio N 000816-2019-CG/SGE recibido el 28 de octubre de 2019 y el Informe N 005-2020-BN/6210
de fecha 11 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Finanzas y Contabilidad, sobre transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de Sociedad Auditora por el período 2019-2021.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, se establece que las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, están autorizadas a efectuar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, según lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley N 27785;
Que, la citada norma señala además, que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad. La resolución del titular de la empresa o entidad se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 20 de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, modificada por la Ley N 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, señala entre otros que, las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas, y que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de dicha Entidad, cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud y bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego;
Que, la Resolución de Contraloría N 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, aprobó el Tarifario para el período 2019-2021, estableciendo el monto de la retribución económica incluido el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el período a auditar, que las empresas públicas en el ámbito del FONAFE deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. En el caso del Banco de la Nación para el período 2019-2021, corresponde por retribución económica incluido IGV S/. 6 785 000.00 y el importe de S/. 345 000.00 por derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría;
Que, mediante Oficio N 000816-2019-CG/SGE recibido el 28 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Banco de la Nación que proceda a la transferencia de recursos correspondiente al 50% de la retribución económica incluido IGV del periodo auditado 2019 y el importe total según tarifario, por derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría;
señalando además, que el saldo del 50% del período 2019 debe transferirse a más tardar en el mes de enero del año 2020;
Que, en cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, el Banco de la Nación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N 004-2019-BN/1000, autorizó la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por los siguientes conceptos: 50% por retribución económica incluido IGV del período 2019 por el importe de S/. 1 097 499,71 y 6% por derecho de designación y supervisión por el importe de S/. 345 000.00, con la finalidad que se inicie el proceso de concurso público de méritos para la contratación de la empresa de sociedad auditora, que se encargue de realizar las labores de control posterior externo al Banco de la Nación, por el período 2019-2021;
Que, la Gerencia de Finanzas y Contabilidad mediante Informe N 005-2020-BN/6210, precisa que el Banco de la Nación cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;
Que, con el Informe N 042-2019-BN/4500 la Gerencia Legal señala que en cumplimiento de las normas mencionadas, considera legalmente factible la transferencia financiera indicada en los párrafos precedentes a favor de la Contraloría General de la República;
Que, por los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 31
y 32 del Estatuto del Banco de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N 07-94-EF y demás modificatorias;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la segunda transferencia a favor de la Contraloría General de período 2019, por el importe de S/. 1 097 499,71.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia de Finanzas y Contabilidad cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente y efectué las coordinaciones necesarias con la Contraloría General de la República para efectos de los pagos señalados en la Resolución de Contraloría N 369-2019-CG.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese;
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Presidente Ejecutivo e 005-1869178-1

Transformación de E.I.R.L. a S.A.C.
RUC N 20601435510
Transformación por acuerdo del Titular de ABRAHAN & ALEX
CIA MINERA E.I.R.L. de fecha 15/06/2020, con intervención de los nuevos socios José Antonio Escandell Torres y David Francisco Yparraguirre Yparraguirre, se acordó transformar a Sociedad Anónima Cerrada, la cual se denominará ABRAHAN & ALEX CIA MINERA S.A.C., publicación que se efectúa de conformidad con el Art. 337 de la Ley General de Sociedades.
Lima, 17 de Junio del 2020
VIDES VICTOR VALENTIN ROJAS
TITULAR GERENTE
002-1869204-1

002-1868746-1

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION DIRECTORAL QUE
AMPLIA EL PLAZO DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR INICIADO POR LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN A LA
NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
La persona jurídica que a continuación se detalla no ha podido ser notificada, por lo que conforme a los principios que sustentan el Procedimiento Administrativo, entre estos, de Celeridad, Buena Fe Procedimental y Eficacia; el artículo 20, numeral 20.1.3; el artículo 21, numeral 21.2; el artículo 23, numeral 23.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 0042019-JUS; el artículo 35, numeral 35.2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 028-2019-MTC, corresponde NOTIFICAR por publicación el Informe Final de Instrucción y el acto administrativo que dispone ampliar el plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la comisión de infracción administrativa tipificada en la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales.
PRESUNTO
INFRACTOR
Reinar International E.I.R.L.

Reinar International E.I.R.L.

ACTO QUE SE
NOTIFICA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TIPO DE
SANCIONADOR
SERVICIO
Disponer la ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo Resolución sancionador seguido contra la Directoral Nº 0313
Postal empresa Reinar International E.I.R.L., -2020-MTC/29.03
identificada con RUC Nº 20495685684, 09/03/2020
por tres 3 meses adicionales.
CONCLUSIÓN se estima pertinente ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Reinar International Informe Final de E.I.R.L., con RUC Nº 20495685684, por Instrucción N
Postal la presunta comisión de las infracciones 0399-2019-MTC/29.02.I
administrativas tipificadas como graves 19/07/2019
en el numeral 2.2 y 2.4 del inciso 2
del artículo 3º de la Ley Nº 27987; y, como leve en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 3º de la Ley Nº 27987.

El descargo con las pruebas pertinentes contra el Informe Final de Instrucción debe ser presentada a la Dirección de Sanciones en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de siete 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en el Jr. Zorritos Nº 1203 Lima 1.
Autoridad Sancionadora : Dirección de Sanciones en Comunicaciones.
Norma que atribuye competencia : Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N 959-2019-MTC/01 y Resolución Ministerial N 1352019-MTC/01.
005-1869221-1

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE
INFRACCIONES A LA NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
La persona natural o jurídica que a continuación se detalla no ha podido ser notificada, por lo que conforme a los principios que sustentan el Procedimiento Administrativo, entre estos, de Celeridad, Buena Fe Procedimental y Eficacia; los artículos 20, numeral 20.1.3; 21, numeral 21.2; 23, numeral 23.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS; el artículo 35, numeral 35.2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 028-2019-MTC, corresponde NOTIFICAR por publicación EL Informe Final de Instrucción que recomienda sancionar, por la comisión de infracción administrativa tipificada en la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales.
PRESUNTO
INFRACTOR

ACTO QUE SE
NOTIFICA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TIPO DE
SANCIONADOR
SERVICIO
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la Empresa de Transportes Perú Bus S.A.C. con RUC Nº 20439261791, por la comisión de la infracción administrativa tipificada como leve en el numeral 3.2 del Empresa de Informe Final de inciso 3 del artículo 3 de la Ley Nº 27987, Transportes Instrucción N
referida a no comunicar a la Administración Postal Perú Bus 0057-2020-MTC/29.02.I
toda modificación de los datos inscritos en S.A.C.
25/02/2020
el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, por tanto, se propone sancionarla con multa equivalente a un décimo 0.10 de Unidad Impositiva Tributaria UIT.

El descargo con las pruebas pertinentes contra el Informe Final de Instrucción debe ser presentada a la Dirección de Sanciones en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de siete 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en el Jr. Zorritos Nº 1203 Lima 1.
Autoridad Sancionadora : Dirección de Sanciones en Comunicaciones.
Norma que atribuye competencia : Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N 959-2019-MTC/01 y Resolución Ministerial N 135-2019-MTC/01.
005-1869185-1

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Diario Oficial El Peruano del 1/7/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date01/07/2020

Page count8

Edition count2734

First edition01/01/2016

Last issue06/05/2024

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