Diario Oficial El Peruano del 3/2/2020
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Source: Diario Oficial El Peruano
PRESUNTO
INFRACTOR
ACTO QUE SE
NOTIFICA
NANCY ISABEL
AYMA CORNEJO
Informe Final de Instrucción N 3002-2019MTC/29.01
29/11/2019
DELIA
CHOCCELAHUA
HUINCHO
Informe Final de Instrucción N 2914-2019MTC/29.01
28/11/2019
ELÍAS GAVINO
SANTOS
FARCEQUE
Informe Final de Instrucción N 3000-2019MTC/29.01
29/11/2019
Informe Final de Instrucción GEAN CARLOS
N
3012-2019ACOSTA VÁSQUEZ
MTC/29.01
29/11/2019
OSCAR
CARRASCO
DAMIÁN
Informe Final de Instrucción N 3011-2019MTC/29.01
29/11/2019
Informe Final SANDRA
de Instrucción CHOQUECAHUANA N 3009-2019VILCACONDO
MTC/29.01
29/11/2019
Informe Final ROGELIA LORENA de Instrucción AHUANARI
N 2993-2019MORENO
MTC/29.01
29/11/2019
HULL MICHEAL
BELITO PEREZ
Informe Final de Instrucción N 3013-019MTC/29.01
29/11/2019
Informe Final de Instrucción FLOR DE ROSARIO N
2944-2019RODRIGUEZ CANO MTC/29.01
29/11/2019
NOE DAVID
CAMPOS RUIZ
Informe Final de Instrucción N 2941-2019MTC/29.01
29/11/2019
Informe Final de Instrucción CARLOS ENRIQUE N
2928-2019MELGAR GOMEZ
MTC/29.01
29/11/2019
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Nancy Isabel Ayma Cornejo, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Delia Choccelahua Huincho, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Elías Gavino Santos Farceque, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Gean Carlos Acosta Vásquez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Oscar Carrasco Damián, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Sandra Choquecahuana Vilcacondo, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Rogelia Lorena Ahuanari Moreno, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Hull Micheal Belito Perez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Flor del Rosario Rodriguez Cano, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Noe David Campos Ruiz, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Carlos Enrique Melgar Gomez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento
3
BOLETIN OFICIAL
Lima, lunes 3 de febrero de 2020 I EL PERUANO
TIPO DE
SERVICIO
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
PRESUNTO
INFRACTOR
ACTO QUE SE
NOTIFICA
ANANIAS PÉREZ
OBLITAS
Informe Final de Instrucción N 2946-2019MTC/29.01
29/11/2019
MARÍA MONTES
CARITIMARI
Informe Final de Instrucción N 2991-2019MTC/29.01
29/11/2019
ELENA BEATRIZ
ANTUNEZ
BAUTISTA
Informe Final de Instrucción N 2909-2019MTC/29.01
28/11/2019
EDUARDO
SABINO MONTES
QUINTANA
Informe Final de Instrucción N 2911-2019MTC/29.01
28/11/2019
Comunicaciones Malintencionadas
Informe Final de Instrucción JUAN NATIVIDAD N
2907-2019VILLANUEVA VILCA MTC/29.01
28/11/2019
Comunicaciones Malintencionadas
Informe Final de Instrucción NELLY DOMINGA N
2908-2019ROSALES DEXTRE
MTC/29.01
28/11/2019
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
CAMILO CAJO
REYES
Informe Final de Instrucción N 2912-2019MTC/29.01
28/11/2019
Informe Final GUILLERMO
de Instrucción VALERIANO DE LA N 2905-2019-CRUZ SALAZAR
MTC/29.01
28/11/2019
JULIANA
MONTAÑEZ
RODRIGO
Informe Final de Instrucción N 2915-2019MTC/29.01
28/11/2019
YHON CARLIÑO
CONTRERAS
RIVAS
Informe Final de Instrucción N 2902-2019MTC/29.01
28/11/2019
VILMA LEYVA
VARGAS
Informe Final de Instrucción N 2900-2019MTC/29.01
28/11/2019
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Ananias Perez Oblitas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora María Montes Caritimari, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Elena Beatriz Antunez Bautista, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Eduardo Sabino Montes Quintana, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Juan Natividad Villanueva Vilca, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Nelly Dominga Rosales Dextre, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Camilo Cajo Reyes, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Guillermo Valeriano de la Cruz Salazar, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Juliana Montañez Rodrigo , por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Yhon Carliño Contreras Rivas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Vilma Leyva Vargas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento
TIPO DE
SERVICIO
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas