Diario Oficial El Peruano del 3/2/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

PRESUNTO
INFRACTOR

ACTO QUE SE
NOTIFICA

NANCY ISABEL
AYMA CORNEJO

Informe Final de Instrucción N 3002-2019MTC/29.01
29/11/2019

DELIA
CHOCCELAHUA
HUINCHO

Informe Final de Instrucción N 2914-2019MTC/29.01
28/11/2019

ELÍAS GAVINO
SANTOS
FARCEQUE

Informe Final de Instrucción N 3000-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción GEAN CARLOS
N 3012-2019ACOSTA VÁSQUEZ
MTC/29.01
29/11/2019

OSCAR
CARRASCO
DAMIÁN

Informe Final de Instrucción N 3011-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final SANDRA
de Instrucción CHOQUECAHUANA N 3009-2019VILCACONDO
MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final ROGELIA LORENA de Instrucción AHUANARI
N 2993-2019MORENO
MTC/29.01
29/11/2019

HULL MICHEAL
BELITO PEREZ

Informe Final de Instrucción N 3013-019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción FLOR DE ROSARIO N
2944-2019RODRIGUEZ CANO MTC/29.01
29/11/2019

NOE DAVID
CAMPOS RUIZ

Informe Final de Instrucción N 2941-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción CARLOS ENRIQUE N
2928-2019MELGAR GOMEZ
MTC/29.01
29/11/2019

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Nancy Isabel Ayma Cornejo, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Delia Choccelahua Huincho, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Elías Gavino Santos Farceque, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Gean Carlos Acosta Vásquez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Oscar Carrasco Damián, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Sandra Choquecahuana Vilcacondo, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Rogelia Lorena Ahuanari Moreno, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Hull Micheal Belito Perez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Flor del Rosario Rodriguez Cano, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Noe David Campos Ruiz, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Carlos Enrique Melgar Gomez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento
3

BOLETIN OFICIAL

Lima, lunes 3 de febrero de 2020 I EL PERUANO

TIPO DE
SERVICIO

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
PRESUNTO
INFRACTOR

ACTO QUE SE
NOTIFICA

ANANIAS PÉREZ
OBLITAS

Informe Final de Instrucción N 2946-2019MTC/29.01
29/11/2019

MARÍA MONTES
CARITIMARI

Informe Final de Instrucción N 2991-2019MTC/29.01
29/11/2019

ELENA BEATRIZ
ANTUNEZ
BAUTISTA

Informe Final de Instrucción N 2909-2019MTC/29.01
28/11/2019

EDUARDO
SABINO MONTES
QUINTANA

Informe Final de Instrucción N 2911-2019MTC/29.01
28/11/2019

Comunicaciones Malintencionadas
Informe Final de Instrucción JUAN NATIVIDAD N
2907-2019VILLANUEVA VILCA MTC/29.01
28/11/2019

Comunicaciones Malintencionadas
Informe Final de Instrucción NELLY DOMINGA N
2908-2019ROSALES DEXTRE
MTC/29.01
28/11/2019

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
CAMILO CAJO
REYES

Informe Final de Instrucción N 2912-2019MTC/29.01
28/11/2019

Informe Final GUILLERMO
de Instrucción VALERIANO DE LA N 2905-2019-CRUZ SALAZAR
MTC/29.01
28/11/2019

JULIANA
MONTAÑEZ
RODRIGO

Informe Final de Instrucción N 2915-2019MTC/29.01
28/11/2019

YHON CARLIÑO
CONTRERAS
RIVAS

Informe Final de Instrucción N 2902-2019MTC/29.01
28/11/2019

VILMA LEYVA
VARGAS

Informe Final de Instrucción N 2900-2019MTC/29.01
28/11/2019

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Ananias Perez Oblitas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora María Montes Caritimari, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Elena Beatriz Antunez Bautista, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Eduardo Sabino Montes Quintana, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Juan Natividad Villanueva Vilca, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Nelly Dominga Rosales Dextre, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Camilo Cajo Reyes, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Guillermo Valeriano de la Cruz Salazar, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Juliana Montañez Rodrigo , por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Yhon Carliño Contreras Rivas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Vilma Leyva Vargas, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento
TIPO DE
SERVICIO

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas

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Diario Oficial El Peruano del 3/2/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date03/02/2020

Page count36

Edition count2745

First edition01/01/2016

Last issue26/05/2024

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