Diario Oficial El Peruano del 3/2/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
EL PERUANO I Lima, lunes 3 de febrero de 2020

Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
PRESUNTO
INFRACTOR

ADA BECERRA
DÍAZ

Informe Final de Instrucción Nº 3017-2019MTC/29.01
29/11/2019

FELIPE DAVILA
RODRIGUEZ

Informe Final de Instrucción Nº 3018-2019MTC/29.01
29/11/2019

ESMILDA GALVEZ
YMAN

Informe Final de Instrucción Nº 3019-2019MTC/29.01
29/11/2019

ELIDA LUCINDA
PONTE ESPINOZA

Informe Final de Instrucción Nº 3020-2019MTC/29.01
29/11/2019

INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION DIRECTORAL DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA
NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES

ACTO QUE SE
NOTIFICA

Las personas naturales que a continuación se detallan no han podido ser notificadas, por lo que conforme a los principios que sustentan el Procedimiento Administrativo, entre estos, de Celeridad, Buena Fe Procedimental y Eficacia; los artículos 20, numeral 20.1.3; 21, numeral 21.2; 23, numeral 23.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 0042019-JUS; el artículo 35, numeral 35.2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 028-2019-MTC, corresponde NOTIFICAR
por publicación los Informes Finales de Instrucción que recomiendan sancionar, por la comisión de infracciones administrativas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 1277 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MTC, que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencia, urgencias o información.

PRESUNTO
INFRACTOR

RICHARD
ESPINOZA
CHOQUE

MÁXIMO JACINTO
MEDINA

ALEJANDRO
MENDOZA
MENDOZA

NEMECIO ABAD
FALCÓN

ACTO QUE SE
NOTIFICA

Informe Final de Instrucción Nº 2934-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción Nº 2936-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción Nº 2938-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción Nº 2945-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción JULIO MODESTO Nº 2956-2019VELASQUEZ POMA MTC/29.01
29/11/2019

GUADALUPE
PARDO DE NAYRA

JESUS EULOGIO
CHUGNAS
SALDAÑA

NANCY ELENA
SÁNCHEZ
SÁNCHEZ

Informe Final de Instrucción Nº 2959-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción Nº 2960-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción Nº 2964-2019MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final de Instrucción CARLOS ALBERTO Nº 2992-2019TEJADA VIGO
MTC/29.01
29/11/2019

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Richard Espinoza Choque Perez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Máximo Jacinto Medina, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Alejandro Mendoza Mendoza, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Nemecio Abad Falcón, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Julio Modesto Velasquez Poma, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Guadalupe Pardo De Nayra, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Jesús Eulogio Chugnas Saldaña, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Nancy Elena Sánchez Sánchez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Carlos Alberto Tejada Vigo, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo silente; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento
TIPO DE
SERVICIO

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas Informe Final FRANKLIN
de Instrucción EMERSON CHILON Nº 3021-2019HUAMAN
MTC/29.01
29/11/2019
Comunicaciones Malintencionadas Informe Final de Instrucción SILVIA GABRIELA Nº 3025-2019MEZA VALDIVIEZO
MTC/29.01
29/11/2019
Comunicaciones Malintencionadas
ALEJANDRA
PALOMINO
FERNÁNDEZ

Informe Final de Instrucción N 3010-2019MTC/29.01
29/11/2019

LUCHO LORÍN
COMPAHUA

Informe Final de Instrucción N 3008-2019MTC/29.01
29/11/2019

KATHERINE
LUCERO
ORDÓÑEZ
GUERRA

Informe Final de Instrucción N 2990-2019MTC/29.01
29/11/2019

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Informe Final de Instrucción WILLIAM MARIO N
2933-2019MAYTA VALENTINO
MTC/29.01
29/11/2019

Informe Final LOURDES
de Instrucción ANGÉLICA GARCÍA N 2932-2019PACHECO
MTC/29.01
29/11/2019

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Ada Becerra Díaz, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Felipe Dávila Rodríguez, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Esmilda Gálvez Yman, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Elida Lucinda Ponte Espinoza, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Franklin Emerson Chilón Huamán, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Silvia Gabriela Meza Valdiviezo, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento.
CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Alejandra Palomino Fernández, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor Lucho Lorín Compahua, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Katherine Lucero Ordóñez Guerra, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad del señor William Mario Mayta Valentino, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento CONCLUSIÓN ha quedado acreditada la responsabilidad de la señora Lourdes Angélica García Pacheco, por la comisión de la conducta infractora señalada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1277, concordante con el inciso b del artículo 4
de su Reglamento, referida a la realización de comunicación malintencionada de tipo perturbadora; por tanto, se propone sancionar con amonestación escrita, al tratarse de la primera conducta infractora, considerando que no existen otras sanciones que hayan quedado firmes en fecha anterior a la comunicación materia del presente procedimiento
TIPO DE
SERVICIO

Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas
Comunicaciones Malintencionadas

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Diario Oficial El Peruano del 3/2/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date03/02/2020

Page count36

Edition count2745

First edition01/01/2016

Last issue26/05/2024

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