Diario Oficial El Peruano del 18/6/2019
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BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 18 de junio de 2019
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR las Resoluciones de División que determinan el comiso de las mercancías incautadas con actas de inmovilización-incautación detalladas a continuación, en aplicación del artículo 38º de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
Acta de incautación
Resolución de División
019-0300-2019-000172
y 019-0300-2019000173
019-0202-2017-000109
019-0300-2017-000012
019-0300-2019-000244
y 019-0300-2019000245
Determinación ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0300-2019-000172, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos 019-3J0500/2019-000710 con Informe Aduaneros. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo de placa rodaje 8278KM, por el plazo de SESENTA 60 días calendario computados desde el 23.03.2019 hasta el 21.05.2019, intervenido por la Policía Nacional del Perú el 23.03.2019 folios 02, incautado mediante Acta N 019-0300-2019-000173, por transportar mercancía de procedencia extranjera sin documentación legal que ampare su ingreso y libre N1587-2019-SUNAT/3J0500
tránsito por el territorio nacional, al término del mismo debiendo ser entregado a su propietario debidamente acreditado; de conformidad con el artículo 41 de la Ley N28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2019-000724 con Informe ARTICULO UNICO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2017-000109, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
N1686-2019-SUNAT/3J0500
019-3J0500/2019-000725 con Informe ARTICULO UNICO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0300-2017-000012, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
N1700-2019-SUNAT/3J0500
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0300-2019-000244, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo menor intervenido moto furgón de placa de rodaje 3151BP descrito en el Acta de Incautación N 019-0300-2019-000245, por el periodo 019-3J0500/2019-000726 con Informe de SESENTA 60 días calendario computados desde el día de su intervención ocurrido el 21.04.2019 hasta el 19.06.2019, por la comisión de infración administrativa relacionada al contrabando, de conformidad con el literal N1580-2019-SUNAT/3J0500
a del artículo 41 de la Ley N28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo DEVOLVERSE a su propietario acreditado, una vez cumplida la presente sanción, debiendo darse por entendido el requerimiento materia del expediente N 019-URD095-2019-294690-9.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR al ciudadano extranjero detallado a continuación que se ha decretado sanción de COMISO, MULTA y otros actos administrativos a través de la Resolución de División detallada a continuación, en aplicación de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo apersonarse a recabar copia del documento notificado, en la Intendencia de Aduana Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 Eje Vial 01 Aguas Verdes - Zarumilla Tumbes. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
Cédula de Identidad Extranjera Nº 0704281070
RUC Nº 10167991748
Infractor
RAI JOSE
CAMACHO
OCHOA
Acta de incautación
Resolución de División
019-0202-2019000235
019-3J0500/2019-000574
con Informe N1142-2019SUNAT/3J0500
JULIO JORGE 019-0300-2016MENDOZA PEÑA
000501
019-3J0500/2019-000515
con Informe 1023-2019-SUNAT/3J0500
RUC Nº 10719770334
PAUL
ALEXANDER
BARRETO
AGUAYO
019-0202-2019000316
019-3J0500/2019-000575
con Informe 1220-2019-SUNAT/3J0500
RUC Nº 10761673233
YERSON
HERNAN VELA
ROBLES
019-0202-2017000170
019-3J0500/2019-000535
con Informe 1027-2019-SUNAT/3J0500
RUC Nº 10428738263
RICHARD
FREDDY NIÑO
QUIROGA
019-0202-2016001716
019-3J0500/2018-000043
con Informe 51-2018-SUNAT/3J0500
RUC Nº 10094406302
ROJAS
CALDERON
ORLANDO
ANTERO
019-0300-2018000122
019-3J0500/2018-000789
con Informe 3014-2018-SUNAT/3J0500
RUC Nº 10002268162
FELIX VILLAR
INFANTE
019-0203-2017000360
019-3J0500/2019-000306
con Informe 390-2019-SUNAT/3J0500
DNI Nº 43273222
JHOEL
019-0300-2018APARICIO MAURI
000279
LANDEO
019-3J0500/2019-000297
con Informe 40-2019-SUNAT/3J0500
RUC Nº 10081766725
REYNA DE LOS
019-0202-2018MILAGROS
000460
CRUZ GIRON
019-3J0500/2019-000420
con Informe 968-2019-SUNAT/3J0500
RUC Nº 10096292045
PADILLA
019-0202-2018VILCARROMERO
000453
ROEL
019-3J0500/2019-000415
con Informe 962-2019-SUNAT/3J0500
019-3J0500/2019-000493
con Informe 1131-2019-SUNAT/3J0500
RUC Nº 10805904726
CARRILLO
MUÑOZ
SEGUNDO
MIGUEL
019-02022018-001383 y 019-0202-2018001385
RUC Nº 10459164729
STEPHANIE
VANESSA
CHUCHON
HUAMAN
019-3J0500/2018019-0202-2018000432
con Informe 000572
1847-2018-SUNAT/3J0500
Determinación ARTICULO PRIMERO: Declarar PROCEDENTE EN PARTE la solicitud de devolución de mercancía presentada con expediente N000-URD051-2019-115528-8 de fecha 20.02.2019. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO las mercancías descrita en los Ítems 01; 02; ;06; 07; 08; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21 y 23 del Acta de Incautación Nº 019-0202-2019-000235, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Procédase con la DEVOLUCIÓN de las mercancías descritas en los Ítems 03; 04; 05; 09; 10; 22; 24; 25 y 26 del Acta de Incautación Nº 019-02022019-000235, en mérito a los fundamentos expuestos en el presente Acto Administrativo. ARTICULO CUARTO: Sancionar con MULTA a RAI JOSE CAMACHO OCHOA, identificado con Cédula de Identidad Extranjera Nº 0704281070, por un monto ascendente a USA $ 155.24 Ciento Cincuenta y Cinco con 24/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 517.00 Quinientos Diecisiete con 00/100 Soles, correspondiente a los en los Ítems 01; 02; ;06; 07; 08; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19;
20; 21 y 23 del acta de incautación Nº 019-0202-2019-000235, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad al artículo 36
de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO.- Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0300-2016-000501, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO.- Imponer una MULTA a JULIO JORGE MENDOZA PEÑA identificado con DNI N16799174 e inscrito con RUC N10167991748, por el monto ascendente a USA $ 218.74 Doscientos Dieciocho con 74/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/.742.00 Setecientos Cuarenta y Dos con 00/100
Soles, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N 28008.
ARTICULO TERCERO.- Oficiar a la Dirección Regional Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, para que aplique SUSPENSION DE LICENCIA
DE CONDUCIR por el plazo de cinco 05 años al conductor JULIO JORGE MENDOZA PEÑA identificado con DNI N16799174 e inscrito con RUC N10167991748, de conformidad al artículo 39 literal a de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO CUARTO.- Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo de placa de rodaje C6T351 por el plazo de SESENTA 60 días calendario, computados desde que se produzca su captura , por transportar mercancía de procedencia extranjera sin documentación legal que ampare su ingreso y libre tránsito por el territorio nacional, de acuerdo al artículo 41 literal a de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO QUINTO.- Disponer oficiar a la PNP con copia de la presente resolución a fin que disponga a capturar a nivel nacional del vehículo de placa C6T351, el que una vez intervenido deberá ser internado en el depósito oficial de la Dirección Regional Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicando este hecho a la Intendencia de Aduana de la circunscripción correspondiente.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancías incautadas presentada mediante Expediente N 19-URD095-2019-184008-0, de conformidad a los fundamentos expuesto en el INFORME N 1220-2019-SUNAT/3J0500.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-00202-2019-000316, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con MULTA a PAUL ALEXANDER BARRETO AGUAYO identificado con DNI N 71977033 e inscrito con RUC N 10719770334, por el monto ascendente a USA $ 360.04 Trescientos sesenta con 04/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/.1,191.00 Mil ciento noventa y uno con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2017-000170, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a YERSON HERNAN VELA ROBLES identificado con DNI N76167323, inscrito con RUC N 10761673233, por un monto ascendente a USA $ 175.24 Ciento Setenta y Cinco con 24/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/.572.00 Quinientos Setenta y Dos con 00/100
Soles, por tener el infractor la condición de responsable del transporte de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 39 literal a de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
Artículo 1: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2016-001716, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, y en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2: Sancionar con MULTA a RICHARD FREDDY NIÑO QUIROGA, identificad0 con DNI N42873826, inscrito con RUC N 10428738263, por un monto ascendente a USA $ 1,882.58 Un Mil Ochocientos Ochenta y Dos con 58/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/. 6,373..00 Seis Mil Trescientos Setenta y Tres con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0300-2018-000122, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a ROJAS CALDERON ORLANDO ANTERO inscrito con RUC N 10094406302, por un monto ascendente a USA $ 204.66
Doscientos cuatro con 66/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/.658.00 Seiscientos cincuenta y ocho con 00/100 Soles, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0203-2017-000360, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a FELIX VILLAR INFANTE identificado con DNI N00226816, inscrito con RUC N 10002268162, con domicilio fiscal ubicado en Av. Principal N103. Cas. Cristales costado casa comunal Tumbes - Tumbes - Corrales, por un monto ascendente a USA $ 293.22 Doscientos Noventa y Tres con 22/100
dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/. 956.00 Novecientos Cincuenta y Seis con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0300-2018-000279, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a JHOEL APARICIO MAURI LANDEO identificado con DNI N43273222, con domicilio ubicado en Calle 2 de Mayo s/n, Junín - Concepción - Matahuasi, por un monto ascendente a USA $ 2,808.02 Dos Mil Ochocientos Noventa y Tres con 02/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/. 9,191.00 Nueve Mil Ciento Noventa y Uno con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2018-000460, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38
de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a REYNA DE LOS MILAGROS CRUZ GIRON, identificada con DNI N 08176672 e inscrito con RUC N 10081766725, por un monto ascendente a USA $ 154.80 Ciento Cincuenta y Cuatro con 80/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/.502.00 Quinientos dos con 00/100
Soles, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en las Actas de Incautación N 019-0202-2018-000453, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a PADILLA VILCARROMERO ROEL, identificada con DNI N 09629204 e inscrito con RUC N10096292045, por un monto ascendente a USA $ 377.94 Trescientos Setenta y Siete con 94/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/. 1,225.00 Mil Doscientos Veinticinco con 00/100 Soles, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en las Actas de Incautación N 019-0202-2018-001383 y 019-0202-2018-001385, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a CARRILLO MUÑOZ SEGUNDO MIGUEL identificado con DNI N 80590472, inscrito con RUC N 10805904726, por un monto ascendente a USA $ 88.90 Ochenta y ocho con 90/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/. 296.00 Doscientos noventa y seis con 00/100
Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar del Acta de Incautación N 019-0202-2018-001383 y por un monto ascendente a USA $ 52.46 Cincuenta y dos con 46/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/. 175.00 Ciento setenta y cinco con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar del Acta de Incautación N 019-0202-2018-001385 , por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía presentada por Stephanie Vanessa CHUCHON HUAMAN identificada con DNI
N 45916472 e inscrita con RUC N 10459164729, mediante Expediente N 000-URD003-2018-332264-3 del 06.06.2018, en consecuencia se declara el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2018-000572 del 26.05.2018, conforme a los establecido en los artículos 2 inciso d y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a Stephanie Vanessa CHUCHON HUAMAN identificada con DNI N 45916472 e inscrita con RUC N 10459164729, por un monto ascendente a USA $ 225.08 Doscientos Veinticinco con 08/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente S/. 736.00 Setecientos Treinta y Seis con 00/100 Soles, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros.
Liquidación de Monto en Cobranza Soles
2019-002711
517.00
2019-002532
742.00
2019-2718
1,191.00
2019-002685
572.00
2018-000578
6,373.00
2018-006528
658.00
2019-001896
956.00
2019-001892
9,191.00
2019-002295
502.00
2019-002305
1,225.00
2019-002514
y 2019-002515
296.00
y 175.00
2018-003858
736.00