Diario Oficial El Peruano del 15/6/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 15/06/2019 04:32:22

Gerente de Publicaciones Oficiales:

SÁBADO 15

RICARDO MONTERO REYES

DE JUNIO DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
11
12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 18

Juzgados Especializados
18

Inscripción y Rectificación de Partidas Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Convocatorias a Junta Obligatoria Anual y a Junta General de Accionistas Curatela Especial
C. Remates Judiciales
19

Remates Bienes Inmuebles Provincias
19

AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Contrataciones A. Avisos Diversos del Estado
SISGEDO
DOCUMENTO 05156425
EXPEDIENTE 04251533

GOBIERNO REGIONAL
LA LIBERTAD

Resolución Gerencial Regional Nº 174 -2019-GRLL-GGR/GREMH
Trujillo, 23 de mayo del 2019
VISTOS; El expediente con SISGEDO: Documento N04996153-2019/Expediente N04251533-2019, de fecha 01 de Marzo del 2019, presentado por el Consorcio Minero Horizonte S.A., a través de su apoderado, Sr. Ernesto Bendezu Flores, se solicita la evaluación y/o aprobación de la Solicitud de Autorización del proyecto: Autorización de Ampliación de potencia instalada de grupos electrógenos en la Central Térmica Parcoy, del Consorcio Minero Horizonte S.A.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N 29-94-EM, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el cual tiene por objetivo normar la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible.
Que, mediante la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley N 25844, modicado por Decreto Legislativo N 1221, se establecieron las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.
Que, mediante Decreto Supremo N009-93-EM, modicado por el Decreto Supremo N 018-2016-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la nalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida ley.
Que, conforme se estipula en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas: las solicitudes de concesión temporal y denitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y cumpliendo con lo establecido en la Ley y el Reglamento Que, en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, prescribe lo siguiente: Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indenido, dentro de los treinta 30 días hábiles de presentada la solicitud.
Que, el tercer párrafo del artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, prescribe lo siguiente: El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencias de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión denitiva, en cuanto sean aplicables.
Que, el artículo 67 del Reglamento de La Ley de Concesiones Eléctricas, sobre evaluación y otorgamiento de la Autorización establece que: De no haberse formulado oposición o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE
procederá a efectuar la evaluación técnico normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la nalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la autorización
De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante Resolución Ministerial. La Resolución deberá publicarse en el Diario Ocial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado dentro de los cinco 05 días calendarios siguientes a su expedición.
En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Regional N 018-2015-GRLL/CR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de La Libertad, publicado en el Diario Ocial El Peruano el 22 de enero del 2017, se aprobaron entre otros procedimientos para esta Gerencia Regional, el de la Evaluación y/o Modicación de Estudio Ambiental para Electricación; resultando esta Gerencia Regional, competente para resolver al respecto.

Que, la solicitud de Autorización de Aumento de Potencia presentada por el Consorcio Minero Horizonte S.A. a través del escrito con SISGEDO: Documento N04996153-2019/
Expediente N04251533-2019, no reunió todos los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 38 De la Ley de Concesiones Eléctricas; por lo que, mediante Ocio N
380-2019-GRLL-GGR/GREMH con SISGEDO: Documento N05012220-2019/Expediente N04251533-2019, se adjunta el Informe Conjunto N 11-2019-GRLL-GGR/GREMH-GPLYWJAO, el que contiene las observaciones a la solicitud de Autorización de su proyecto:
Autorización de Ampliación de potencia instalada de grupos electrógenos en la Central Térmica Parcoy, del Consorcio Minero Horizonte S.A.
Que, el 27 de Marzo de 2019, mediante documento con SISGEDO: Documento N05048046-2019/Expediente N04251533-2019, el Consorcio Minero Horizonte S.A.
remite a ésta Gerencia Regional el informe de levantamiento de observaciones; por lo que, al haber cumplido con los requisitos de admisibilidad, mediante Ocio N720-2018-GRLLGGR/GREMH, se le admite a trámite la solicitud de Autorización de Generación de Energía Eléctrica y se adjunta los formatos para que realice publicaciones de aviso de Autorización de Aumento de Potencia Instalada.
Que, mediante Carta s/n con SISGEDO: documento N5146235-2019 / expediente N
4251533-2019 de fecha 20 de mayo de 2019, el Consorcio Minero Horizonte S.A., remite a ésta Gerencia Regional las publicaciones realizadas en el Diario EL PERUANO y en el diario LA REPUBLICA los días 16 y 17 de Mayo El Peruano, 16 y 17 de Mayo La Republica del año en curso.
Que, el área técnica y legal de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos emite el INFORME CONJUNTO Nº 028-2019-GRLL-GGR/GREMH-GPLY-WJAO, en donde concluye Aprobar la solicitud de Autorización del proyecto: Autorización de Ampliación de potencia instalada de grupos electrógenos en la Central Térmica Parcoy, del Consorcio Minero Horizonte S.A., presentado por el Consorcio Minero Horizonte S.A.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de La Ley de Concesiones Eléctricas.
En uso de las facultades conferidas mediante Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ordenanza Regional N 002-2014-GR-LL/CR, Ordenanza Regional N 018-2015-GRLL/
CR, así como al Informe Legal N 062-2016-GRLL-GGR/GRAJ-VLAS y demás normas vigentes antes acotadas; y contando con las visaciones de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos y la Oficina de Asesoría Jurídica de ésta Gerencia Regional.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la solicitud de Autorización del proyecto: Autorización de Ampliación de potencia instalada de grupos electrógenos en la Central Térmica Parcoy, del Consorcio Minero Horizonte S.A., presentado por el Consorcio MINERO
HORIZONTE S.A., en virtud al contenido del INFORME CONJUNTO Nº 028-2019-GRLL-GGR/
GREMH-GPLY-WJAO, de fecha 22 de Mayo del 2018, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Gerencial y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que el CONSORCIO MINERO HORIZONTE
S.A., se encuentra obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley N 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009-93-EM y demás normas complementarias y/o modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR la presente resolución y copia del expediente administrativo que la sustenta al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, para los fines de supervisión y fiscalización correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución que autoriza al CONSORCIO MINERO
HORIZONTE S.A. para el aumento potencia instalada de 5,987 a 9,681 KW, deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco 05 días calendarios siguientes a su expedición.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución y el INFORME CONJUNTO
Nº 028-2019-GRLL-GGR/GREMH-GPLY-WJAO, que forma parte integrante de la presente resolución; a la parte interesada, para su conocimiento y nes correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHIVESE
REGIÓN LA LIBERTAD
GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS
Ing. Raul F. Araya Neyra GERENTE
GREMH/RFAN
SGEH/CYLM
gply
002-1778802-1

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 15/6/2019

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date15/06/2019

Page count20

Edition count2741

First edition01/01/2016

Last issue13/05/2024

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