Diario Oficial El Peruano del 1/1/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 03/01/2023 03:58

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Martes 3 de enero de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3445

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 348/2022
EXP. Nº 01134-2022-PHC/TC
CUSCO
GRACIELA HUAMANÍ DE LUNA representada por su abogado YURI PAREDES OCHOA
RAZÓN DE RELATORÍA
Se deja constancia de que se publica la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, emitido en el Expediente Nº 01134-2022-PHC/TC, y que se notificará a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23
de noviembre de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por lo que, se da fe del sentido de la votación del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien ha conocido la causa y está a favor de la sentencia mencionada.
Lima, 30 de noviembre de 2022
Rubí Alcántara Torres Secretaria de la Sala Segunda SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Ferrero Costa y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Graciela Huamaní de Luna contra la resolución de fojas 128, de fecha 7 de marzo de 2022, expedida por la Sala Mixta, Liquidadora y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero de 2022, doña Graciela Huamaní de Luna interpone demanda de habeas corpus f. 4 contra el juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, don Juan Carlos Alarcón Huamán; y los miembros de la Sala Mixta Penal, Liquidadora y de Apelaciones de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, señores Sumire López, Gil Caviedes y Cáceres Cáceres. Alega la afectación a sus derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual.
Solicita que se declaren nulas i la sentencia, Resolución 22 f. 21 de fecha 21 de julio de 2021 f. 21, que la condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su
ejecución por el plazo de tres años por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada;
y ii la sentencia de vista, Resolución 27 f. 23, de fecha 24
de setiembre de 2021, que confirmó la sentencia contenida en la resolución precitada Expediente 00201-2018-4-1007-JRPE-01.
La recurrente refiere que durante el juicio oral no se determinó la denominación del predio, toda vez que una parte lo denomina San Pedro Qucho Qata, mientras que ella y sus coprocesados lo llaman San Pedro Quchu, por lo que la posesión no sería objeto de probanza en el juicio oral al ser objeto de convención probatoria de las partes procesales. Alega que los procesados nunca reconocieron la posesión del agraviado y que la sentencia tampoco especifica si las convenciones probatorias son sobre hechos o medios probatorios.
Manifiesta que la fiscalía formuló acusación en su contra y contra los demás procesados en calidad de coautores del delito de usurpación agravada en la modalidad de actos ocultos, mencionando simplemente que, aprovechando que el agraviado no se encontraba en el distrito de Espinar, los procesados ingresaron en forma conjunta en el predio acompañados de otras personas. Sin embargo, en la acusación no se precisó el aporte de cada uno de los procesados ni el rol que habría cumplido cada uno de ellos en la comisión del mencionado delito. Pese a ello, no se consideró que la coautoría, en sí misma, como grado de intervención delictiva, establece la comisión de un hecho criminal en forma conjunta conforme lo señala el artículo 23
del Código Penal. Tampoco se indica en qué contexto se cometió el delito de usurpación agravada, pues la sentencia de primer grado omite mencionar el grado de participación de los beneficiarios y en la sentencia de segundo grado esto tampoco fue advertido.
Sostiene que no existen elementos suficientes que acrediten la participación de los procesados en el ilícito penal de usurpación agravada mediante actos ocultos, ya que la fiscalía, durante el juicio oral, no logró probar, más allá de toda duda razonable, que el día de los hechos el agraviado se encontraba en posesión del predio San Pedro Qucho Qata y que vivía en el referido inmueble; mucho menos que el día de los hechos fue despojado del inmueble, ya que en la constatación fiscal de fecha 4 de febrero de 2015 no se ha comprobado ningún acto posesorio por parte del agraviado.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial al contestar la demanda señala que el habeas corpus no sirve como instrumento de revisión de lo acontecido en la judicatura ordinaria; que se verifica de autos que las resoluciones han sido motivadas razonablemente y dentro de la normativa vigente, y que se ha emitido pronunciamiento sobre los fundamentos que ahora cuestiona la parte recurrente como afectaciones en sede constitucional, de lo que se colige que se pretende replantear y reabrir una controversia resuelta en la judicatura ordinaria con el alegato de la vulneración a la debida motivación f. 70.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 9 de febrero de 2022 f. 89, declaró infundada la demanda, por considerar que i la sentencia impuesta no genera un agravio concreto

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date03/01/2023

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First edition08/01/2016

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