Diario Oficial El Peruano del 1/1/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Cañete, cuya Agenda de Trabajo acompaña. Asegura, además, que dicho recinto cuenta con las condiciones de salubridad mínimas que permiten afrontar situaciones de salud como la generada por la pandemia del Covid 19, contando con profesionales de salud médicos, enfermeros, técnicos que permiten afrontar las primeras fases de sintomatología producida por el coronavirus, internos que al dar positivos son aislados, conforme al protocolo del Ministerio de Salud, y en caso graves, son derivados inmediatamente a un Centro de Salud de mayor nivel de atención, que además del reparto de mascarillas, de acuerdo a la dotación recibida, se ha instalado surtidores de agua y jabón líquido al ingreso de cada pabellón, con tales acciones, señala se viene preservando la salud y la vida de la población penitenciaria como del interno favorecido, para lo cual alcanza diversas impresiones fotográficas, solicitando se declare infundada la demanda.
2.3 Mediante Oficio 382-2020-INPE, se remite el Informe Médico 260-2020-INPE, suscrito por medico William André Solís Bolívar, quien concluye que el favorecido al ser sometido a la prueba rápida para descarte de Covid 19 arroja como resultado no reactivo, descartando cuadro de diabetes mellitus tipo 2, como también que el examinado no presenta factores de riesgo que representen vulnerabilidad ante una infección por Covid 19, anexando copia de su Historia Clínica.
III.- CONSIDERACIONES PREVIAS
3.1 Pretensión del favorecido.- La demanda presentada, según se desprende de su lectura, tiene por objeto determinar por la justicia constitucional, si el favorecido José Erlemi Altamirano Guerrero, manifiesta síntomas del Covid 19, si se encuentra dentro la población vulnerable, como determinar si en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, existen las condiciones mínimas que garanticen su vida, salud e integridad física.
3.2 Los derechos protegidos por el Hábeas Corpus.- El Tribunal Constitucional ha llegado a establecer que a través del Hábeas Corpus se protege la libertad individual, así como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela mediante el hábeas corpus, pues para ello debe analizarse previamente si los actos reclamados afectan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, con lo que se establece el marco dentro del cual puede ubicarse el instituto procesal constitucional de Hábeas Corpus. Se entiende por jurisdicción constitucional de la libertad, al conjunto de los instrumentos procesales o las llamadas garantías, que está destinada a proteger al individuo de las posibles violaciones de los derechos fundamentales de la persona humana, consagradas en la Constitución Política del Perú; entre ellas se encuentra el Hábeas Corpus; así, conforme al inciso uno del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, y el inciso diecisiete del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, señalan que procede cuando; se amenaza o vulnera la libertad individual o los derechos constitucionales conexos; ello implica que los hechos denunciados deben necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual. Exp. Nº 00600 2008 PHC/TC
3.3 Respecto al Hábeas Corpus Correctivo.- El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. N 2663-2003-HC/TC,1 desarrolla sobre los tipos de hábeas corpus, entre ellos, el correctivo; estableciendo que Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.
IV.- ANALISIS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
4.1. Nuestra Constitución Política del Estado establece expresamente en su artículo 200 inciso 1, que el Hábeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad
El Peruano Domingo 3 de enero de 2021

individual o los derechos constitucionales conexos a ella;
y, en el presente caso lo regula como se ha señalado precedentemente a través del artículo 25.17 del Código Procesal Constitucional, puesto que aun cuando la libertad individual ya se encuentre coartada por un mandato judicial detención provisional o cumplimiento de una pena procede el control constitucional respecto de los actos u omisiones que comporten la violación o amenaza de los derechos componentes de la libertad personal, como son, entre otros, los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a la visita familiar y, de manera muy significativa, el derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes STC 590-2001-HC/TC, STC 2663-2003-HC/TC y STC
1429-2002-HC/TC.
4.2. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha subrayado en la sentencia recaída en el Exp. N 004892006-HC/TC, en su FJ2 que Las personas recluidas en ejecución de una pena privativa de la libertad o como consecuencia de una medida cautelar de detención gozan, pese al estatuto restrictivo de su libertad, del derecho plenario a su integridad personal. De modo que si se alega su menoscabo se impone examinar si las condiciones de reclusión, detención o internamiento resultan, en efecto, lesivas del derecho fundamental invocado., mientras, que el FJ4, sostiene Al respecto es pertinente hacer mención a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C XXIV de 31 de julio de 1957 y 2076 LXII de 13 de mayo de 1977, las cuales señalan: Art. 27.- El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común. .
4.3 Sobre las condiciones de salud del favorecido, tenemos el Informe Médico No 260-2020-INPE, de fecha 15 de julio de 2020, efectuado por el Dr. William André Solís Bolívar, quien informa respecto a la salud del interno José Erlemi Altamirano Guerrero, de 29 años de edad, al presentar prurito en piernas y dolor de rodilla, quien luego de ser auscultado, concluye, que se tiene como resultado de glicemia en ayunas 88mg-dl no compatible con diagnostico de diabetes mellitus tipo 2, y, al habérsele tomado la prueba rápida para descarte de Covid 19, el resultado es no reactivo sin sintomatología, no presenta factores de riesgo que representen vulnerabilidad ante una infección por Covid 19. Dicha documental refleja, que el favorecido no ha sido contagiado por el virus del Covid 19, y, en caso de serlo no presenta ninguna comorbilidad que pudiera agravar su salud, es decir que no forma parte de la población vulnerable, situación que se corrobora con la Historia Clínica aparejada, que frente al diagnóstico presuntivo micosis superficial y dolor articular se le ha brindado la medicación respectiva para combatirla como las indicaciones respectivas.
4.4 Respecto a las condiciones de hacinamiento y salubridad, del Penal de Cañete, tenemos que no podemos ser ajenos al hecho notorio que la población penitenciaria supera la capacidad de albergue de los Penales a cargo del Inpe en nuestro país, tal es así, que el Tribunal Constitucional en el Exp. 05436-2014-PHC-TC-Tacna, ha declarado que existe un estado de cosas inconstitucional, respecto al hacinamiento carcelario, y las deficiencias en cuanto a la capacidad de albergue, infraestructura, salud y seguridad, entre otros aspectos, que incluso advierte que, de no tomarse las medidas suficientes, dispondrá el cierre de 06 penales de mayor hacinamiento, entre los que no se encuentra el Penal de Cañete, es decir que no está dentro del grupo de establecimientos penitenciarios de mayor sobre población, sin embargo, deberá existir un cambio radical en la política penitenciaria conforme a lo ordenado por el máximo intérprete de la Constitución.
4.5 Sobre este extremo, el Director del Penal de Cañete demandado, al absolver la demanda, reconoce las carencias y deficiencias en cuanto al manejo de la población penitenciaria en cuestión de albergue y salud, empero, sostiene haber efectuado diversas acciones para evitar la propagación del virus del Covid 19, contenidos en el Plan de Trabajo del Comité Preventivo Promocional

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date03/01/2021

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First edition08/01/2016

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