Diario Oficial El Peruano del 10/10/2020 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 4 de octubre de 2020

5

6

7

8

9

10

11
12

13

14

15

16

PROCESOS CONSTITUCIONALES

comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes Fundamento 3 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 00295-2012-PHC/TC.
El Código Procesal Constitucional en su artículo III dispone que: Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
El artículo III del citado Código preceptuado que: Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.
En relación a los requisitos de admisibilidad, el artículo 387 del Código Procesal Civil regula que: El recurso de casación se interpone:
1. Contra las resoluciones enumeradas en el artículo 385;
2. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, acompañando el recibo de pago de la tasa respectiva; y 3. Ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada disposición vigente a la fecha de emisión del auto calificatorio que fue modificada por el Artículo 1 de la Ley N 29364, publicada el veintiocho de mayo de dos mil nueve.
Respecto de los requisitos de procedencia, el artículo 388 del Código Procesal Civil establece que: Son requisitos de fondo del recurso de casación:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
2. Que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el Artículo 386 se sustenta y, según sea el caso:
2.1. Cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación correcta de la norma de derecho material;
2.2. Cuál debe ser la norma de derecho material aplicable al caso; o 2.3. En qué ha consistido la afectación del derecho al debido proceso o cuál ha sido la formalidad procesal incumplida disposición vigente a la fecha de emisión del auto calificatorio que fue modificada por el Artículo 1 de la Ley N 29364, publicada el veintiocho de mayo de dos mil nueve.
En referencia a los fines de la casación, el artículo 384 del citado Código regula que: El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. disposición vigente a la fecha de emisión del auto calificatorio que fue modificada por el Artículo 1 de la Ley N 29364, publicada el veintiocho de mayo de dos mil nueve.
Y por su correcta aplicación a los casos litigiosos, a través de un poder independiente que cumple la función jurisdiccional. HITTERS, Juan Carlos, Técnicas de los Recursos Extraordinarios y de la Casación, Librería Editora Platense, Segunda Edición, La Plata, p. 166.
Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N 01677-2014-PA/
TC-Ica Jose Mariano Mora Vargas, fundamento 3.
El artículo 124 del Código Tributario, respecto a la etapas del procedimiento contencioso-tributario, dispone que: Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:
a La reclamación ante la Administración Tributaria.
b La apelación ante el Tribunal Fiscal.
Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
El artículo 162 del Código Tributario, en referencia al trámite de solicitudes no contenciosas, refiere que: Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco 45 días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas se tramitarán de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
El artículo 124 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sobre las etapas del procedimiento contencioso-tributario, refiere que: Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:
a La reclamación ante la Administración Tributaria.
b La apelación ante el Tribunal Fiscal.
Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
El artículo 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en relación al trámite de solicitudes no contenciosas, dispone que: Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco 45 días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas se tramitarán de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
Podemos llamar disposición a todo enunciado perteneciente a una fuente del derecho y reservar el nombre de norma para designar el contenido de sentido de la disposición, su significado, que es una variable dependiente de la interpretación. En este sentido. La disposición constituye el objeto de la actividad interpretativa, y la norma su resultado. GUASTINI, Riccardo 1999 Estudios sobre la Teoría de la Interpretación jurídica. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, México. p. 11.

17
18
19

20
21
22
23

24

25

26

27
28
29
30
31
32

33
34
35
36

37
38
39

40

31

MONROY GÁLVEZ, Juan, Las excepciones en el Código Procesal Civil Peruano, Themis Nº 27-28 1994, p.124.
La sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N.º 0009-2004-AI, fundamento 8.
e La motivación sustancialmente incongruente. El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal incongruencia activa. Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia incongruencia omisiva. Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental artículo 139º, numerals 3 y 5, resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.EXP. N. 00728-2008-PHC/
TC-LIMA
Obrante a fojas novecientos ocho del expediente principal.
Obrante de fojas novecientos veintiséis.
Obrante a fojas novecientos treinta y cuatro.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que El concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros. Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, párrafo 26.
Sentencia del Tribunal Constitucional N 3179-2004-AA/TC-HUAMANGA, fundamento 20, de fecha 18 de febrero de 2005; expedida en los seguidos por doña Apolonia Ccollcca Ponce contra contra el Primer Juzgado Mixto de Huamanga, sobre proceso de amparo.
Comisión Andina de Juristas. Luis Huerta con la colaboración de Enrique Aguilar, El debido proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos análisis del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en www.cajpe.org.pe.
CASACIÓN N 405-2010, LIMA-NORTE, considerando octavo, de fecha quince de marzo de dos mil once. En esta oportunidad la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Sol de Lima; en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y otro; sobre proceso contencioso administrativo. negrita y subrayado nuestro.
Couture Eduardo J 1985 Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires, Depalma, p57.
STC. N 01807-2011-PA/TC, del veintisiete de junio de dos mil once, fundamento 10.
MESÍA Carlos. Exégesis del Código Procesal Constitucional. Gaceta Jurídica, Lima, 2004, Primera edición. Pp. 102-103.
BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El amparo contra resoluciones judiciales. Pensamiento Constitucional N 19, 2014. p. 194.
BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El amparo contra resoluciones judiciales. Pensamiento Constitucional N 19, 2014. p. 195.
CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Amparo contra resoluciones judiciales: Recordatorio de un viejo criterio jurisprudencial. Repositorio institucional PIRHUAUniversidad de Piura, 2006. pp. 4-5.
Resolución del Tribunal Constitucional emitida el 13 de marzo del 2013.
Fundamento sexto.
Resolución del Tribunal Constitucional emitida el 04 de setiembre del 2013.
Fundamento sétimo.
Sentencia del 16 de abril del 2015. Considerando décimo tercero.
CASTILLO CÓRDOVA, Luis. La firmeza como requisito de procedencia de la demanda constitucional contra resoluciones judiciales. Repositorio institucional PIRHUAUniversidad de Piura, 2006. pp. 7.
Artículos 384 y siguientes.
Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el quince de mayo de dos mil nueve. Fundamento décimo cuarto.
Artículo 392-A.- Procedencia excepcional. Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384. Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de la procedencia Artículo 388.- Requisitos de procedencia. Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;
3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;
4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado
W-1889654-1

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date04/10/2020

Page count32

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031