Diario Oficial El Peruano del 10/10/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 04/10/2020 04:36:59

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Domingo 4 de octubre de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVI / Nº 3135

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente SENTENCIA
ACCIÓN POPULAR N 23189-2018
LIMA

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve VISTOS; y CONSIDERANDO:
I. MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN:
I.1 Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de apelación1 interpuesto por la demandante Flor Marysol Hilario Rivas con fecha doce de enero de dos mil dieciocho, contra la sentencia contenida en la resolución número seis2 de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, expedida por la Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró infundada la demanda de Acción Popular3
interpuesta contra el Ministerio de Defensa, que pretende la nulidad del artículo 2 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2014DE, por vulnerar la normativa constitucional y legal.
I.2 Cabe precisar que la demandante apela la mencionada resolución número seis, alegando que, tanto el artículo 2 como la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2014-DE producen un trato arbitrario y discriminatorio, al excluir del beneficio del pago del seguro de retiro al personal militar y policial que adquirió el derecho a cobrar el referido beneficio con anterioridad a la vigencia del mencionado decreto supremo;
esto es, desde el diez de diciembre de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
II. SOLICITUD DE ARCHIVO DEL PRESENTE CASO
POR COSA JUZGADA
II.1 La misma accionante, mediante escrito ingresado con fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento veintiséis del cuadernillo de casación, solicitó que se revoque la sentencia apelada y se disponga el archivo definitivo del caso concreto, por cuanto la propia Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resolvió la misma materia controvertida, mediante la Sentencia de Acción Popular N 18553-2016-LIMA, de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete.
II.2 Dicho pronunciamiento de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda constitucional de Acción Popular, disponiendo la nulidad del artículo 2 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, la cual también es materia de controversia del caso de autos.
III. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Estando a lo pretendido en la demanda y a la solicitud de archivo por haber operado la cosa juzgada, corresponde
determinar, de modo previo al análisis de fondo, si en el pronunciamiento del proceso de Acción Popular N
18553-2016-LIMA se ha resuelto sobre la incompatibilidad constitucional del artículo 2 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 0182014-DE, lo cual también es materia de controversia en el presente proceso constitucional.
IV. SOBRE LA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR
N 18553-2018-LIMA
Al respecto, por la Sentencia de Acción Popular N
18553-2016-LIMA, de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis, expedida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda y en consecuencia declaró la nulidad del artículo 2 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 018-2014-DE de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, publicada el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce en el diario oficial El Peruano; disponiendo que el Poder Ejecutivo Ministerio de Defensa cumpla con expedir vía Decreto Supremo, una disposición normativa que incluya dentro de los alcances del Decreto Supremo N 018-2014-DE, al personal militar que era aportante a los fondos de seguro de retiro al diez de diciembre de dos mil doce, fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo N 1132, para efectos de la distribución del saldo remanente del referido fondo de seguro de retiro.
V.
RESPECTO
CONSTITUCIONAL

A

LA

COSA

JUZGADA

V.1 Si ello es así, este Colegiado Supremo advierte que las normas cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende en el presente proceso, han sido declaradas nulas mediante la Sentencia de Acción Popular N 185532016-LIMA; es decir que, la materia controvertida del caso concreto ya fue resuelto en definitiva por la citada sentencia, la cual también fue emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
V.2 Es importante señalar que las sentencias emitidas sobre el fondo en los procesos de Acción Popular en las que recaiga una decisión fundada, fundada en parte o infundada constituyen cosa juzgada constitucional de conformidad con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional4, adquiriendo dichas sentencias la condición de firmeza e inmutabilidad en virtud al control abstracto de constitucionalidad realizado5, por lo que no pueden ser afectadas, ni modificadas en el despliegue de sus efectos erga omnes por ningún poder u organismo del Estado, máxime lo previsto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado6 que preserva la institución de la cosa juzgada, prescribiendo expresamente la prohibición de modificar dichas sentencias, dejarlas sin efecto o retardar su ejecución7.
V.3 Por lo tanto, la sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en el proceso de Acción Popular N 18553-2016LIMA constituye cosa juzgada constitucional bajo los alcances normativos antes señalados, significando que no

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date04/10/2020

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